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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 145195
  • Autor : parka54_23_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Abril de 2012 10:24 desde la IP: 187.159.33.155
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  • Autor
    Consulta

  • parka54_23_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    BUENOS DIAS QUISIERA SABER SI FUERA POSIBLE QUE SE DEMANDARA POR PENSION ALIMENTICIA A MI PADRE, YO TENGO 16 AÑOS Y EL NUNCA HA PAGADO UN PESO DE TODOS MIS GASTOS, TENGO COMPROBANTES DE TODOS LOS GASTOS QUE SE HAN HECHO EN MI, Y QUISERA VER SI FUERA POSIBLE QUE EL SE HICIERA CARGO DE ESO Y DE LOS DEMAS CARGOS QUE VENGAN, ES IMPORTANTE DECIRLES QUE YO NO LLEVO SU APEDILLO, Y QUISIERA QUE CONTINUARA SIENDO ASI, O ME TENDRIA QUE REGISTRAR CON SU APELLIDO PARA QEUE EL SE TUVIERA QUE HACER RESPONSABLE.

    GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260918

  • bucker
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lo primero es que se haga un reconocimiento, osea que tu padre reconozca que el es el padre. si no desea hacerlo tendrías que demandarle el reconocimiento. si lo logras deeres llevar su apellido y luego pedirle que te provea alimentos.



  • Autor
    Respuesta No: 261023

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    muy correcto lo que menciona el colega... y solo tendras pensiòn 2 años... si estas  estudiando.... tendras pensiòn  hast que hays terminado la educaciòn  profesional en  licenciatura.... y solo por el porcentaje que se señale y.... sin que repruebes ni una materia...

    no hay derecho a gastos o pensiones retroactivas... y los gastos del juicio de  reconocimeinto corren  a cuenta de tu mama.... no son costyosos... pero un juicio asì sale en unos 50 mil pesos... que no le vana  a obligar a pagar...

    si tu madre es quien te esta  manteniendo... es ella la que debe  promover el juicio...

    y claro... tendras que cambiarte el nombre .... mas bien adoptar los apellidos... o no hay de piña-...  

    EL JUICIO DE PATERNIDAD…

    El juicio es un ordinario civil, reconocimiento de paternidad evidentemente la prueba plena en este juicio es la pericial en genética y si el padre o la madre se negaran a la realización de la misma, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION determino que no se puede obligar a que se realice la prueba pero entonces ante su negativa, se tendrá la presunción legal de ser el hijo biológico, de ser el padre de tal, etc...

    JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO)..-Conforme a los  artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo 190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y 2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.

    La prueba de paternidad:  Es prueba pericial (de laboratorio) que tiene como objeto demostrar el origen de la paternidad, esto es determinar el parentesco ascendente en primer grado entre la persona que desconoce su origen paterno  y un hombre (presunto padre). Los métodos para determinar esta relación han evolucionado desde la simple convivencia con la madre, la comparación de rasgos, Tipo de sangre ABO, análisis de proteínas y antígenos HLA. Actualmente la prueba idónea es la prueba genética basándose en polimorfismo en regiones STR.

    La prueba de paternidad genética se basa en comparar el ADN (ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO)  nuclear de ambos progenitores con el del sujeto del que se desconoce el origen paterno, que puede ser un bebe, un niño, un adolescente o un hombre.

    Muy técnico: El ser humano al tener reproducción sexual hereda una serie de caracteres químicos sanguíneos, un alelo de la madre y otro del padre. Un hijo debe tener para cada locus un alelo que provenga del padre. Esta comparación se realiza comparando entre 13-19 locus del genoma del hijo, del presunto padre y opcionalmente de la madre, en regiones que son muy variables para cada individuo llamadas STR (Short Tandem Repeat).

    Para determinar estadísticamente la exactitud de la prueba, se calcula el índice de paternidad, el cual determina la probabilidad que no exista una persona con el mismo perfil de alelos entre su raza. La cantidad de locus es determinada por la cantidad de marcadores genéticos (que limitan los locus) utilizados, a mayor cantidad de marcadores mayor exactitud. Con el uso de 15 marcadores se puede tener exactitudes de alrededor de 99,999%. Sin embargo esta exactitud puede aumentar según la ocurrencia de alelos extraños en cada individuo.

    Cuando no se cuenta con muestras del presunto padre, se puede obtener un índice de paternidad utilizando muestras del padre y madre del individuo que ha engendrado (paternos). También es posible obtener muestras de prenatales mediante procedimiento de amniocentesis y Vellosidades coriónicas.

    Existen pruebas de paternidad con fines informativos o pruebas de paternidad con fines legales. Las pruebas legales requieren validación de la identidad y custodia de las muestras.

    En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su pretensión.

    Novena Época.- Registro: 174388.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo : XXIV, Agosto de 2006.- Materia(s): Civil.- Tesis: VI.1o.C.88 C.- Página: 2317

    PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. LAS PARTES QUE SE SOMETAN A ELLA DEBEN TENER CONOCIMIENTO DESDE UN INICIO DEL LABORATORIO Y DE LA PERSONA QUE TOMARÁ LAS MUESTRAS, PUES SI SE DESARROLLA EN FORMA IRREGULAR, NO SERVIRÁ COMO MEDIO FEHACIENTE DE CONVICCIÓN, ANTE EL JUEZ QUE CONOCE DEL ASUNTO.-El desahogo de la prueba pericial en genética ocasiona perjuicios de imposible reparación, en la medida en que pueden verse afectados derechos fundamentales del individuo, como lo es la integridad personal, porque tal prueba se basa, por lo general, en la toma de muestras de sangre, susceptibles de ser analizadas desde el punto de vista bioquímico, con el objeto de determinar el correspondiente ADN (ácido desoxirribonucleico) a fin de establecer si existe vínculo o no de parentesco por consanguinidad, para dilucidar la acción, es decir, es el método que probablemente proporcione mayor certeza o seguridad para definir la huella genética exclusiva de cada individuo. Además, dicha prueba, también puede realizarse a partir de tejidos orgánicos como la raíz del pelo, los espermatozoides, la piel, el líquido amniótico, saliva o cualquier otro que permita encontrar en sus núcleos, el patrón genético que se busca. De ahí la importancia de la seguridad de tener conocimiento desde un inicio del laboratorio y de la persona que tomará las muestras, pues si la prueba se desarrolla en forma irregular, no servirá como medio fehaciente de convicción, ante el Juez que conoce del asunto, por tanto, el desahogo de la pericial no puede hacerse sin restricción alguna, sino que deben establecerse medios de seguridad, tales como citar al individuo para la práctica de exámenes en un laboratorio previamente determinado para la toma de muestras por el personal anticipadamente autorizado porque estando a cargo del estudio genérico, serán los responsables de entrometerse en la intimidad genética de los involucrados, pudiendo descubrir otros tipos de características celulares, hormonales y propensiones que nada tienen que ver con la controversia; por ello, es preciso que antes de proceder al desahogo de la prueba pericial de referencia, se cuente con el nombre del químico y del laboratorio, quien elaborará el dictamen correspondiente.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 345/2005. 13 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario: Ernesto Magallanes Ricalde.

    ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.- La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



  • Autor
    Respuesta No: 261069

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE parka54_23_NR,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    A efecto de que cuente con mayores elementos jurídicos para despejar todas las dudas de su consulta, LE ANEXO AL PRESENTE EN FORMATO DE JUICIO FAMILIAR DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, QUE APORTÓ DESDE EL PASADO 14 NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, EL FORISTA “ANÓNIMO”, EN LA SECCIÓN DE FORMATOS DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso y que en breve lo resuelva favorablemente.

    “C. "//mexicolegal/verindividual.php?id=181" oncontextmenu="return false;">JUEZDE LO FAMILIAR EN TURNO
    P R E S E N T E.-
    _______________Mexicana, "//mexicolegal/verindividual.php?id=181" oncontextmenu="return false;">mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en_____numero____de la Col._________ de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los C. LIC.___________ante usted respetuosamente comparezco para exponer:
    Que por medio del presente escrito y en representación de mi Hijo(a) ___________vengo a demandar al C.________quien tiene su domicilio en_______num._______ de la Col.________ esta ciudad las siguientes prestaciones:
    a).- El reconocimiento de hijo(a) y las consecuencias legales de "//mexicolegal/verindividual.php?id=181" oncontextmenu="return false;">registroante el Oficial o Juez del Registro Civil correspondiente.
    b).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente "//mexicolegal/verindividual.php?id=181" oncontextmenu="return false;">juicio.
    Fundo mi promoción en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
    H E C H O S
    1.-En fecha________sostuve una relación con el C_________de la cual procreamos hijo(a) nacido el ___de______, como no se quiso hacer cargo de los gastos del parto ni tuve comunicación con el lo registre con el con el nombre de__________como lo compruebo con el acta de nacimiento que anexo.
    2.- En reprimas ocasiones le he culminado a que reconozca a su Hijo(a) a lo que se ha negado, ni tampoco se ha querido hacer cargo de los gastos mas elementales de manutención, es por lo que me veo en la necesidad de interponer la presente demanda, solicitando a este H. tribunal se le obligue a el C._______que se haga la prueba genética a afecto de corroborar lo narrado en el cuerpo de este escrito.
    3.- Se sirva su señoría a proveer, de acuerdo al articulo_____del Código de_________ para la prueba genética, en vi

    rtud de que la suscrita no cuenta con los medios necesarios, para sufragarla.
    D E R E C H O:
    Fundo mi promoción en los artículos__________ y demás relativos del Código Civil del "//mexicolegal/verindividual.php?emp=1700&id=181&pag=2" oncontextmenu="return false;">estadoasí como en los artículos__________ y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
    Por lo antes expuesto a Usted C. "//mexicolegal/verindividual.php?emp=1700&id=181&pag=2" oncontextmenu="return false;">Juezatentamente solicito:
    PRIMERO:- se me tenga con el presente escrito documentos y copias que se acompañan pro promoviendo "//mexicolegal/verindividual.php?emp=1700&id=181&pag=2" oncontextmenu="return false;">juiciode paternidad en contra del C._______quien puede ser emplazado en____
    SEGUNDO.- Una vez que sea agotado el procedimiento se dicte fallo a favor de los "//mexicolegal/verindividual.php?emp=1700&id=181&pag=2" oncontextmenu="return false;">interesesdel menor _____
    PROTESTO LO NECESARIO
    Lugar, fecha y firma

    Nota.- la ley establece que la prueba genética es obligatoria, y la suprema corte ha establecido, que si se niega el presunto padre se tendrá por cierto.”

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 261078

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

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    Derivado de la apertura del foro, recomiendo ampliamente, se tenga cuidado con los aportes, respuestas y demás comentarios de personas carentes de identidad o datos que le permitan a Usted valorar o ponderar si el consejo u orientación legal que está recibiendo se origina de un profesional del Derecho.

    Con frecuencia participan foristas que tratan de sorprender la necesidad, la desesperación y hasta la ingenuidad o el desconocimiento en general de temas legales, con el único propósito de esquilmar, estafar o de cualquier forma obtener un beneficio o lucro para luego, precisamente por su condición de anónimos, enmascarados o perfectos desconocidos incumplir con el o los servicios comprometidos.

    Actuemos pues con prudencia utilizando esa dosis mínima de inteligencia en el ser humano que algunos llamamos también, sentido común.



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