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PENSION ALIMENTICIA HIJO MAYOR DE EDAD
- Consulta : 158492
- Autor : gafiby_NR
- Publicado : Martes 03 de Julio de 2012 10:42 desde la IP: 189.232.95.23
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos días, quisiera una asesoria mi hijo tiene 20 años y esta estudiando la Universidad, su papá nunca cumplio bien en darle la pensión sin embargo en los últimos años solo aporta un máximo de $2000 para sus gastos, mi hijo hace poco entro a la universidad y quedo muy formalmente de pagar la mitad de la mensualidad y ayudarle con algunos gastos, sin embargo ya no le dá para sus gastos si no además tenemos que andar buscandole para pedirle por lo menos la mitad de la mensualidad de la escuela.
Cabe mencionar que mi hijo tiene una enfermedad crónica Lupus que le ha ocasionado una insuficiencia Renal, por supuesto el servicio médico yo se lo proporciono, pero es una enfermedad de por vida la cual tiene sus recaidas y ha llegado a estar muy grave, yo actualmente estoy pensionada por enfermedad y me ha sido imposible poder donarle un riñon que necesita
Yo tengo ahora bien ubicado donde trabaja su papá, pero al parecer ellos como empresa les tienen asignado como un salario mucho menor del que realmente perciben, me habian comentado que si yo sabia de alguna cuenta donde le depositaran su nómina y ahi se pudiese ver lo que realmente gana y no lo que reporta la empresa
Yo quiero que por lo menos a que acabe con su carrera el lo apoye, ya han sido muchos años de no hacerse respomsable. todavia puedo hacer algo al respecto?
gracias, quedo en espera de su respuesta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273077
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 11:18 2012-07-03 11:18 desde IP: 187.194.30.248
NO, ya que el si coopera, y en caso de hacer un reclamo de pago de alimentos en la via judicial, este no necesariamente le va a beneficiar.
Que a usted le parezca poco la aportación, eso no implica incumplimiento.
Ahora bien, al ser mayor de edad y no haber recibido en forma judicial el beneficio de pago de alimentos, perdio el principio de continuidad, por lo que, es el quien tiene que hacer la demanda y no usted, ya que ha terminado la figura de patria potestad. Pero seguramente, el juez no concedera dicha pensión.
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