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DIVORCIO POR MUTUO CONCENTIMIENTO ESTADO DE MEXICO

  • Consulta : 188925
  • Autor : echavezmartinez_NR
  • Publicado : Domingo 03 de Marzo de 2013 16:14 desde la IP: 201.141.119.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,097
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  • Autor
    Consulta

  • echavezmartinez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    ¿que efectos legales conlleva la inasistencia de uno de los conyugues a la única audiencia de avenencia?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305280

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Hola

    El objetivo de la audiencia de avenencia es lograr que las partes lleven a una conciliación o a un acuerdo y poner término al juicio de divorcio incausado.

    Por lo tanto si las partes no se presentan o algunas de las partes no acude a dicha audiencia el único efecto que se puede producir es que las partes no concilien.



  • Autor
    Respuesta No: 305281

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    además omitio mi colega cerillo, que la inasistencia de las partes conlleva a la terminación del procedimiento sin decretar sentencia sobre el mismo, es decir tendrían que volver a promover dicho trámite, por la falta de interes de las partes



  • Autor
    Respuesta No: 305284

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No coincido con el colega anterior, al mencionar que la inasistencia de las partes conlleva a la terminación del procedimiento sin decretar sentencia sobre el mismo.

    Porque si atendemos al artículo 2.122 del Código Adjetivo de la Materia (el cual ya se encuentra derogado), claramente se puede apreciar que la inasistencia de las partes a la junta conciliatoria tenía como consecuencia que se impusiera una sanción económica, pero jamás menciona que debe darse la terminación del procedimiento anticipadamente.

    Lo único que puede producir la inasistencia de las partes a la audiencia conciliatoria es una sanción.

    salvo mejor opinion

    Saludos

    Nota: Aclaro al consultante que no existe solo una audiencia de avenencia, son dos las que debe señalar el Juez.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 305298

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    te estas confundiendo amigo fosforo, la junta de conciliacion de un procedimiento contencioso no es lo mismo que la junta de avenencia en un procedimiento de divorcio voluntario, como se denota que jamás haz llevado asuntos de esta naturaleza checate el articulo 2.281 del Código de Procedimientos Civiles, para que salgas de tu abrumante duda, y confirma por ti mismo que si no hay justificación para la inasistencia de las partes el juicio se dará por concluido.



  • Autor
    Respuesta No: 305299

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    te estas confundiendo amigo fosforo, la junta de conciliacion de un procedimiento contencioso no es lo mismo que la junta de avenencia en un procedimiento de divorcio voluntario, como se denota que jamás haz llevado asuntos de esta naturaleza checate el articulo 2.281 del Código de Procedimientos Civiles, para que salgas de tu abrumante duda, y confirma por ti mismo que si no hay justificación para la inasistencia de las partes el juicio se dará por concluido.



  • Autor
    Respuesta No: 305301

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    Audiencia de avenencia también se contempla en el divorcio incausado y son dos juntas que se celebran y no menciona que deba terminarse el procedimiento anticipadamente por inasistencia de las partes, por eso mencione eso.

    El consultante no menciona de qué tipo de divorcio habla.

    Pero le doy la razón, si es divorcio voluntario,  y no asisten las partes debe darse por concluido

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 305328

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE echavezmartinez_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                  

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de DIVORCIO VOLUNTARIO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (VOLUNTARIO)

     

    CONCEPTO: Es un serie de actos seguidos especiales de carácter coasijurisdiccional, llevados a cabo por la autoridad judicial a petición de una persona (personal de los cónyuges),cuando alguno a ambos no han adquirido la mayoría de edad o tienen hijos, mediante el cual se solicita se disuelva su vínculo matrimonial y que se apruebe el convenio celebrado para, en su caso determinar la situación de los hijos menores y los bienes comunes ( si el matrimonio fue en sociedad conyugal), con la finalidad de que si es fallido el intento del tribunal del tribunal para avenirlos en beneficio de la preservación del núcleo familiar y después de haber oído al Ministerio Público para garantizar los derechos de menores, se resuelva lo conducente. 

     

    Es importante destacar que el divorcio por mutuo consentimiento, no es un verdadero proceso civil, ya que no se plantea controversia alguna entre las partes, por, por lo que se puede considerar como un acto de jurisdicción voluntaria, pero para el interés de la sociedad para conservar el matrimonio por ser base de la familia, existe un conflicto latente de intereses entre la pareja y el núcleo social, por lo que se debe considerar que su naturaleza es coasijurisdiccional. 

     

    SE SIGUE ESTE PROCEDIMIENTO CUANDO:

     

    ---La pareja (consortes) estén de acuerdo o convenga en divorciarse. 

    ---Se tenga mas de un año de casados. 

    ---Que sean menores de edad o tenga hijos. 

    ---Se debe realizar un convenio en el que determinen la situación de los hijos menores y de los bienes que, en su caso, integren la sociedad conyugal ( si se casaron bajo ese reguimen). 

     

    PARA LLEVAR ACABO ESTE TIPO DE DIVORCIOS (POR MUTUO CONSENTIMIENTO) SE DEBE OBSERVAR LO SIGUIENTE: 

     

    A).- INICIO DE PRIMERA ETAPA Y SE DEBE OBSERVAR LO SIGUIENTE: 

     

    ---Si uno o ambos cónyuges son menores de edad, es necesario que se les nombre un tutor especial. 

    ---En la solicitud (demanda de divorcio) se debe manifestar de manera terminante y explicita la voluntad de divorciarse; exhibir copias certificada del acta de matrimonio y la de nacimiento de los hijos menores; y acompañar el convenio de divorcio. 

    ---En tanto se resuelve el proceso se autoriza la separación de los cónyuges de una manera provisional, desde el auto donde se admite la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. 

    ---El juez debe dictar las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a cargo de uno o ambos cónyuges, dependiendo de quien tenga la obligación, desde el momento de admitir a trámite la solicitud de divorcio. 

    --- ES necesario y por supuesto la intervención del Ministerio Público para que manifieste lo que más convenga con relación al convenio exhibido, para proteger los intereses de los menores incapacitados. 

     

    --- Si por alguna causa los cónyuges dejan de promover por más 3 tres meses el tribunal declarara sin efecto la solicitud y mandara archivar el expediente. 

     

    B).- LA PRIMERA JUNTA DE AVENENCIA: 

     

    --- En esta junta se debe de tener en cuenta los siguientes lineamientos. 

    ---Una vez admitida la solicitud el tribunal, después de los 8 ocho y antes de los 15 quince días siguientes, debe de fijar la fecha para su celebración, citando a los cónyuges y al representante del Ministerio Público. 

    ---Los cónyuges deberán acudir personalmente ( no por conducto de su apoderado) y si son menores de edad deberán acudir con su tutor especial. 

    ---Los divorciantes, se tendrán que identificar plenamente, esto con el efecto de suplantar personas. 

    ---En esta primera junta el juez debe exhortar a los interesados para que procuren su reconciliación. 

    --- Si el juez no logra avenirlos, oirá al representante del Ministerio Público y si es procedente, aprobara los puntos del convenio relativos a la situación y subsistencia de los menores hijos o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos que en su caso un divorciante debe dar al otro, dictando las medidas necesarias para su aseguramiento. 

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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