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PUEDO PRESENTAR MIS ALEGATOS POR ESCRITO
- Consulta : 174316
- Autor : alma_NR
- Publicado : Miércoles 24 de Octubre de 2012 21:21 desde la IP: 187.162.7.22
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,245
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 24 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches señores abogados, hace cinco meses meti una pension alimenticia en el d.f. contra mi esposo que no se ha hecho responsable con la defensoria, creo que ya se acabo todo el proceso por que ya se llevo a cabo las audiencias de pruebas y confesionales, pero como quedaba una prueba pendiente por llegar de una dependencia se acordo en la ultima audiencia que una vez que llegara la ultima prueba se continuaria a los alegatos para ya irse a sentencia, mi pregunta es el defensor me dijo que el día de la audiencia que es la proxima semana, solo vamos a presentar unicamente los alegatos por escrito, ya que nos da oportunidad de hacer unas conclusiones mas amplias, que se presentaran ese día para que los acusen pero que no es ya necesario ir a la audiencia, que para eso presentaremos los alegatos por escrito, mi pregunta es si es correcto lo que me dicen, y disculpen pero como no entiendo lo de alegatos, de antemano como ya dije ya no hay nada que desahogar ya declararon mis testigos, las confesionales solo quedaba un informe pendiente por llegar que ya esta en el expediente, mi duda es por que inclusive me decia el abogado que de haber estado ya la prueba se hubiera ido a sentencia con la anotacion en el acta de que se habian hecho alegatos aunque eso no hubiera acontecido, por eso dice que se meteran por escrito ese mismo dia sin que haya necesidad de ir a la audiencia, agradecere me den su opinion muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289805
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Octubre de 2012 21:26 2012-10-24 21:26 desde IP: 187.171.157.43
La presentacion de los alegatos se debe hacer antes de que el Juez acuerde que se turnen los autos para resolver y para esto deben estar todas las pruebas desahogadas, si existe alguna pendiente se tendra que desahogar en la audiencia respectiva y posteriormente los alegatos cierran dicho periodo y se turnara para resolver; debe de confiar en lo que le dice su abogado, el cual esta percibiendo honorarios.
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