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CLAUSURA DE MI NEGOCIO

  • Consulta : 163562
  • Autor : rosaymi2009_NR
  • Publicado : Lunes 06 de Agosto de 2012 22:29 desde la IP: 189.191.236.181
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  • Autor
    Consulta

  • rosaymi2009_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    HOLA

    TENGO UN NEGOCIO QUE FUE CLAUSURADO POR LA DELEGACION V. CARRANZA HACE AÑO Y MEDIO. MI CASA TAMBIEN ESTABA EN EL MISMO PREDIO QUE EL NEGOCIO Y YA NO ME DEJARON ENTRAR Y COLOCARON LOS SELLOS. SOLICITE UN PERMISO PARA ENTRAR POR UNOS DOCUMENTOS Y ME LO NEGARON.

    LA PREGUNTA ES

    ES POSIBLE QUE SI TE CLAUSURAN TU NEGOCIO YA NO PUEDAS ENTRAR A TU CASA O QUE DEBO HACER.

    FAVOR DE ORIENTARME GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 279037

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE rosaymi2009_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que le sugiero jurídicamente en su caso Consultante es que, a la brevedad posible INTERPONGA UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CONTRA LA ORDEN DE CLÁUSURA DEFINITIVA QUE REALIZÓ SOBRE SU NEGOCIACIÓN, ASÍ COMO DE SU CASA, PARA EL EFECTO DE QUE LE CONCEDAN TANTO LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, COMO EN SU MOMENTO LA DEFINITIVA LOS ACTOS RECLAMADOS, PARA EL EFECTO DE PODER DISPONER DE SU BIEN INMUEBLE, entiende; y así tener una oportunidad jurídica de impugnar el acto de autoridad administrativa por el cual se ordenó la clausura de su negociación por orden de la Autoridades Administrativas que señale como Responsables en el correspondiente juicio de garantías, por lo que no espere más y actúe jurídicamente de forma inmediata, saludos y suerte en su caso, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XII, Noviembre de 1993; Pág. 440; Registro: 214 526 Numero de Tesis:

     

    “SUSPENSION EN CONTRA DE LA CLAUSURA EJECUTADA. NO BASTA PARA TENERLA POR DEFINITIVA, EL SIMPLE DICHO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SIN APORTAR PRUEBAS DE QUE ASI ES.

    Si en la demanda de garantías se señala como acto reclamado la clausura temporal o por tiempo determinado, ejecutada en la negociación de la quejosa, y tomando en consideración que dicho acto reclamado sí es susceptible de suspenderse en el juicio de amparo, para el efecto de que se levante el estado de clausura, quedando en suspenso la facultad de la autoridad para que, de declararse constitucional su acto, complemente el periodo de la sanción impuesta cuando la sentencia cause ejecutoria, de conformidad con la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página dieciocho de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número cincuenta y seis, correspondiente al mes de agosto de mil novecientos noventa y dos, con el rubro de "SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA. TRATÁNDOSE DE CLAUSURA EJECUTADA POR TIEMPO DETERMINADO."; debe considerarse insuficiente para tener la clausura por definitiva, la simple afirmación de la autoridad responsable, sin exhibir las pruebas fehacientes para estimar que la clausura efectivamente es definitiva, máxime cuando la autoridad omite dato alguno sobre qué infracción fue la que cometió la quejosa para imponer esa sanción, y por qué es a su parecer definitiva, porque el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, no distingue cuándo la sanción de clausura es temporal y cuándo definitiva, además de las pruebas en que apoye su aseveración, toda vez que sin pruebas, sólo es una aseveración de una de las partes en el juicio, sin fuerza suficiente para desvirtuar lo que señala la quejosa en su demanda de garantías, y que en la mayoría de los casos, se encuentra imposibilitada para probar.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 1483/93. Restaurante Bar La Morena, S.A. 11 de agosto de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA ADMINISTRATIVO Y AMPARO ADMINISTRATIVO, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

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