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QUé HACER CON APARATOS ABANDONADOS EN TALLER

  • Consulta : 283114
  • Autor : c.miguel25_NR
  • Publicado : Miércoles 30 de Agosto de 2017 00:18 desde la IP: 189.187.42.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,358
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  • Autor
    Consulta

  • c.miguel25_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    Hola, solicitando al foro si alguien me puede asesorar sobre este tema ya que cuento con un taller de reparaciones de aparatos electrónicos (celulares, tablets, pantallas, estéreos) y estoy por implementar una hoja de recepción de aparatos, el cual contendrá el nombre del dueño, modelo del aparato, falla, plazo de entrega, etc,la cual deberá de ir firmada por el cliente y servirá como recibo. pero estoy especialmente interesado en poner un plazo para retirar el aparato, algo así: "después de x días el aparato generará un costo de $10 diarios, extra sobre el costo de reparacion, por concepto de almacenamiento, si después de x días no es recogido por el dueño se dispondra del aparato de la forma que consideremos más conveniente". Bueno, mi consulta puntual es cómo puedo fundamentar legalmente lo de disponer del aparato y así evitar que el dueño vuelva 2 años después a reclamarlo? Existe alguna ley que reglamente la prestación de estos servicios en la que me pueda fundamentar?? De antemano Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395642

  • YeyoChaidez
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si lo puedes estipular en las clausulas, es un simple contrato de compra-venta. Te recomiendo que leas Del Codigo Civil Federal CAPITULO VIII - De la Forma del Contrato de Compra-Venta



  • Autor
    Respuesta No: 395646

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    eres un comerciante... no puedes sujetarte al codigo civil... no escuches al coyotito de la sierra.... si tu haces una hoja como la que mencionas... es parte de un contrato de prestación del servicio de reparación... que obvio... es ilegal... si no pasa por el tamiz de la PROCURADURIA DEL CONSUMIDOR... y sin que esta de un folio y asiento.... no puedes hacer lo que quieras... solo lo que la ley te permite...



  • Autor
    Respuesta No: 395660

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Cometes un grave error, toda vez que olvidaste que el Código Civil Federal es supletorio del Código de Comercio, por mandato expreso de este último, según dispone su artículo 2 que a la letra dice:

    Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.

    Así que son aplicables los artículos 2606 al 2615 por cuanto hace al trabajo a realizar, pero también son aplicables los numerales 2516, 2517 y demás elativos al contrato de depósito, en lo tocante al tiempo en que el cliente deje en poder del prestador de servicios los objetos motivo de las reparaciones, según se apfecia de la lectura de tales preceptos que a la letra dicen:

    Artículo 2516.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.

    Artículo 2517.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.

    Y al respecto es de la mayor importancia el hecho de que el Código de Comercio carece de estipulación alguna sobre los contratos, de tal manera que cualesquier contrato mercantil está regulado por el Código Civil Federal.



  • Autor
    Respuesta No: 395667

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Además de lo señalado anteriormente, habría que invocar también en el comprobante lo dispuesto en el artículo 7 de la ley de proteccion al consumidor respecto a las obligaciones de cada uno, proveedor y cliente. El proveedor de entregar el bien en las condiciones que se establecieron en el plazo convenido salvo prórroga convenida, y el cliente de recoger y pagarlo. El cliente tiene hasta un año para hacer efectivo su derecho de reclamar ante la profeco o autoridad auxiliar la devolución de su bien o a ser indemnizado conforme a lo prescrito en el artículo 14 de la ley en comento.



  • Autor
    Respuesta No: 395671

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mientras haya una ley que rija... sobre el acto que se pretende... no hay supletoriedad... ya que entaria en contradicción... no puedes hacer valer el codigo civil... cuando hay reglas expresas en materia de comercio... entre ellas la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR... cuando entra la supletoriedad?... cuando el bien ...por tiempo... ha rebasado el término de la prescripción de bienes muebles... 3 años... y no se puede hacer valer de simple... sino por medio de un juicio ... implicando notificación al ususario del acto de bienes y servicios.... los actos ante la procuraduria del consumidor... solo son para los ususarios... no para los comerciantes... pero... los comerciantes que pretende hacer un contrato ... deben redactarlo y presentarlo a la procuraduria del consumidor... para que el juridico vea si se apega a las condiciones del derecho... y hecho que sea... le dara un registro y un folio... y no podrá añadirse nada... que no sea el nombre de las partes... fecha de inicio...fecha de entraga... monto.... y si hay una pena... que esta no exceda NUNCA del valor del bien... saludos magister... deberias ler sobre actos paraprocesales... eso es la ley del consumidor y su procuraduria...



  • Autor
    Respuesta No: 395685

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    La suplencia (que malamente denominas “supletoriedad”) del Código Civil Federal se da por mandato del artículo 2 del Código de Comercio, no nada más porque tú lo digas, y la suplencia comienza desde el momento mismo en que existe un contrato entre el consumidor y el prestador del servicio, contrato que tú estás confundiendo con la obligatoriedad de registrar los contratos de adhesión ante la PRO.FE.CO.

    Dentro de este mismo orden de ideas, es pertinente destacar que tú mismo escribiste que la falta de registro hace que el contrato sea “ilegal” lo que es un completo absurdo, ya que entonces estás aceptando que SI existe el contrato que dices es ilegal, de tal manera que tú solo te contradices pues si el contrato existe como ilegal, de cualesquier manera EXISTE, aunque supuestamente sea ilegal, así que todo lo que acontece es que estás más que confundido y más turbado, al grado tal que sostienes la falsedad de que la Ley del Consumidor y su Procuraduría son actos paraprocesales, cuando lo cierto es que son ley la primera y autoridad la segunda, y las actuaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor son actos y procesos administrativos aunque en ocasiones también realiza actos verdaderamente jurisdiccionales aunque carece de potestad para ejecutar sus resoluciones arbitrales.

    Saludos garovalo, pero eres tú quien debe leer y estudiar sobre los principios elementales del derecho, para que entiendas que la Ley del Consumidor es una normatividad accesoria y complementaria del Código de Comercio y del Código Civil Federal y no al revés.



  • Autor
    Respuesta No: 395717

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el contrato.... sea legal o ilegal... claro que existe.... se te olvida que el concepto de obligaciones señala....... es ilicito el hecho que es contrario a las leyes de orden publico o a las buenas costumbres.... se te olvida ademas... abrir tu codigo civil de vez en cuando... para que conozcas de .... las obligaciones que nacen de los actos ilicitos... todo esto ya esta regulado... pero... pero no es parte del derecho civil es parte del derecho mercantil... de los actos de los comerciantes...



  • Autor
    Respuesta No: 395736

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Para que dejes de escribir insensateces, te requiero formalmente para que en este foro sin excusa ni pretexto, señales con toda exactitud y precisión cuáles son los artículos del Código de Comercio que establecen cuáles son los contratos mercantiles y que regulan a dichos contratos mercantiles.

    Adicionalmente te requiero formalmente para que en este foro sin excusa ni pretexto, señales con toda exactitud y precisión cuáles son los artículos de cualquier ley que establezca que son ilegales los contratos que carezcan de registro y aprobación de la Procuraduría Federal del Consumidor (PRO.FE.CO.), así como para que aclares cual es la consecuencia de esta falta de registro, que en modo alguno es que se consideren ilegales, sino que simplemente son motivo de responsabilidad administrativa que se sanciona con una multa.



  • Autor
    Respuesta No: 395761

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sin escusa ni prtexto... o sin excusa ni pretesto????????????????????????????????.... te dejo con la palabra... si no lo sabes... no des consulta... ya se te mecnionaron las leyes... no seas... web.... on.... buscalas tu...



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