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PENSION ALIMENTICIA COMO NEGOCIO

  • Consulta : 187113
  • Autor : fenix morgo
  • Publicado : Lunes 18 de Febrero de 2013 11:35 desde la IP: 189.234.53.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,248
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  • Autor
    Consulta

  • fenix morgo
    USUARIO REGISTRADO

    Buen dia, ojala y puedan orientarme. Soy divorciado con 3 hijos a los cuales les doy pension alimenticia la cual fue mediante convenio ante juez y que se me descuenta via nomina, ahi no tengo problema. Despues ese matrimonio tuve una relacion de la cual tuve 1 hijo, actualmente de 6 años. Con un convenio que hicimos en el DIF de la localidad, quedamos de acuerdo en que yo depositara 800 pesos mensuales mas 2 pagos extraordinarios al año, uno en agosto de 5000(cinco mil pesos) y otro en enero de 3000(tres mil pesos) asi cada año, porque de otra manera no podria dar ya que con lo que me descuentan de la primera pension casi no me queda nada. Yo no niego mi responsabilidad pero la mama de la segunda pension se pone bien alterada si me retrazo 1 dia. Cabe mencionar que ella tiene tres hijos de diferentes padres, a 2 de ellos ya los metio a la carcel porque en verdad no aportaban pension pero yo no me he retrasado mas que con maximo 5 dias,pero ya se puso bien pesada, ya me quiere meter a la carcel!!! No se me hace justo lo que ella hace, tiene hijos con varias personas y ya es como negocio para ella, que me sugieren hacer??? cabe mencionar que la pension se la iba a estar depositando en una tarjeta de debito pero como la señora nunca tiene tiempo pues se la doy de forma personal pero hago que me firme un recibo que yo mismo redacto en la comadora, estoy desesperado porque como les comento yo no me he escondido y aunque es poco lo que le doy al mes con los pagos extraorinarios creo que la compenso, aparte a mi hijo lo tengo asegurado ante el IMSS. Soy obrero en una planta asi que mis ingresos no son para nada altos.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303233

  • Abogada Mónica
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mientras usted cumpla con su obligación no tiene de que preocuparse, en cuanto a los atrasos que tiene, no se como haya quedado inscrito su acuerdo de pensión pero por lo general se maneja un rango de fechas, por ejemplo:

    dentro de los primeros 10 dúias de cada mes juan perez se compromete a depositar/entregar juanita perez la cantidad de $___

    siendo asi mientras usted no pase de estos días no esta incumpliendo nada, por otro lado si lo que desea es estar super seguro que no habra ningun problema puede solicitar entregar esa cantidad por medio de cuenta bancaria, y aunque ella no quiera o no pueda ir al banco mientras usted deposite basicamente ya no es su problema, o bien depositarlo en le mismo juzgado para que asi sea el juez directamente quien constate la entrega de la pensión, solo que en lo personal esta opción me parece mas compliocada para ambas partes.

    En cuanto a lo que menciona sobre que ella tiene hijos para cobrar una pension y hacer negocio, no es necesario que lo menciones:

    1.- Usted lo sabia y aun asi quizo tener familia con ella

    2.- es la madre de su hijo y no es correcto se exprese asi

    3.- no hay manera de comprobar que ese sea el motivo por el cual ella tiene hijos.

    por lo cual no es algo que le puede beneficiar.

     

    esperando haberle ayudado, agradezco su confianza



  • Autor
    Respuesta No: 303367

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTEM fenix morgo,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

                          

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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