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DEMANDA POR DAñO MORAL
- Consulta : 217037
- Autor : death_laito_NR
- Publicado : Domingo 22 de Diciembre de 2013 03:15 desde la IP: 187.252.156.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,522
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 22 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Oaxaca
Buenas, tengo una consulta que espero sean amables de responder, hace casi un año compre una comadora por internet a una empresa real, pero no me llegó nunca, se quedaron mi dinero y no me llegó la laptop, les dije y ellos se deslindaron diciendo que el mensajero se la robó, lo que hice fue dar a conocer mi caso en un blog de internet por que no tenía nada mas que hacer, ahora me llegó un papel que dice ser algo como una demanda por daño moral, supongo que que por difamación, pidiendo 950mil pesos de imdemnización, ¿que procede ahora? muchas gracias de antemano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336046
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 10:25 2013-12-22 10:25 desde IP: 187.201.144.193
Consultante si esa demanda es civil o mercantil, el actuario que se la notificó le debió haber corrido traslado con LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA PARA QUE EN EL PLAZO LEGAL QUE LE HAYA CONCEDIDO EL C. JUEZ CIVIL O MERCNATIL COMPETENTE, para que la conteste en tiempo y forma, oponga excepciones y defensas y ofrezca pruebas, entiende.
Ahora bien, si lo que le llegó fue un citatorio del Ministerio Público, entonces lo más seguro es que lo está citando a comparecer como PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO, por lo que si ese es el caso, lo que le sugiero jurídicamente es que SE AMPARE CONTRA DICHO MINISTERIO PÚBLICO ARGUMENTANDO QUE SE TRATA DE UNA ORDEN DE INCOMUNICACIÓN, PARA QUE ASÍ AL MOMENTO QUE SE PRESENTE A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, TENGA LA PLENA SEGURIDAD JURÍDICA DE QUE NO SERÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL, PORQUE LE TIPIFIQUEN UNA FLAGRANCIA EQUIPARADA O UN CASO URGENTE.
Cuando comparezca a rendir su declaraciòn ministerial, le sugiero que una vez que el ministerio público del conocimiento le haga saber la imación que obra en su contra, y quién lo acusa, HAGA VALER SU GARNATÍA CONSTTUCIONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 20 C0NSTITUCIONAL, es decir, que guarde silencio o para que me entienda que se reserve su derecho a declarar en ese momento, solicitándole al citado agente del ministerio público día y hora para que rinda su declaración ministerial por escrito, en la cual negará fundada y motivadamente los delitos de los cuales lo acusan, ofrecerá pruebas y si es procedente hará una denuncia en contra de la persona que lo denuncia, si esa acusación en su contra es falsa, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 336056
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 12:09 2013-12-22 12:09 desde IP: 187.199.183.16
death_laito:
En primerísimo lugar le hago notar que "un papel" que dice que le llegó es una expresión de lo más ambigua que pueda haber, pues ni siquiera dice usted de quién ó de donde proviene tal documento.Para mayor lujo de impresiciones, tenemos que en su consulta usted informa que el asunto es en el Estado de Oaxaca, sin embargo su I:P corresponde a una comp-u-tadora ubicada en el Distrito Federal, y su consulta es del día de hoy, 22 de diciembre del 2013, fecha en la cual todos los juzgados de toda la República Mexicana están de vacaciones, y como usted menciona que le reclaman una indemnización por daño moral, el documento en cuestión pudiera ser una demanda civil, lo que nos llevaría a pensar que su asunto puede ser tan antiguo que ya perdió usted la oportunidad de contestar la demanda y oponer excepciones.
Pero el asunto todavía se complica más si es del Distrito Federal, porque en este lugar tenemos dos diferfentes legislacikones que se pueden aplicar según dependa de las circunstancias específicas de cada caso en particular.
Desde luego que descarto que "el papel" sea un citatorio del Ministerio Público como erróneamente supone el forista TOCA1968 (saludos), porque de manera expresa usted menciona que le reclaman una indemnización y nunca dijo que le citaran para hacer una declaración, así que me asombra que el forista en cuestión, quien ha sido juez civil y penal y por ello presume de ser muy conocedor del derecho, se haya manifestado como lo hiciera en su respuesta de esta consulta, pero mayor asombro me ocasiona que el forista de marras mencione la existencia de "jueces mercantiles" de los que en mis 45 años de experiencia como abogado nunca he oído hablar, cuenta habida que son los jueces civiles quienes conocen de los juicios mercantiles por tratarse de una competencia concurrente federal-local y porque, hasta los estudiantes de la carrera de la abogacía saben que son inexistentes los jueces especializados en materia mercantil.
No obstante lo anotado, si el abogado forista de cuenta me señala en qué Ley Orgánica de un Tribunal de México determinado se contempla la existencia y funcionamiento de jueces mercantiles, de mi parte sabré reconocer mi error, así que quedo en espera de la réplica del forista de marras.
Interin, le requiero a usted que sea más específico en los detalles de su consulta, pues tal y como aparece redactada, es antiprofesional darle consejo juríidico alguno...
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Autor
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AutorRespuesta No: 336057
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 12:32 2013-12-22 12:32 desde IP: 187.201.144.193
PRIMUS TRIBUNUS en el Estado de Jalisco EXISTEN JUECES DEL FUERO COMÚN MERCANTILES, saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336058
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 12:39 2013-12-22 12:39 desde IP: 187.201.144.193
Estoy en espera de que el GRAN ABOGADO PRIMUS TRIBUNUS RECONOZCA SU ERROR, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336059
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 12:46 2013-12-22 12:46 desde IP: 187.201.144.193
Y para acreditar mi dicho le dejo estos datos, porque van dos veces que trato de ingresar los datos de todos los JUECES MERCANTILES DE GUADALAJARA, y el sistema de México Legla no me deja:
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE GUADALJARA, JUEZ LIC. AUSTREBERTO ANDRADE MARISCAL, TELEFÓNO 3658-2432, DOMICILIO MAESTRANZA NÚMERO 266, puede buscar esta información desde GOOGLE poniendo JUZGADOS MERCANTILES DE JALISCO, ahí sale toda la lista de jueces mercantiles en el Estado de Guadalajara, que van desde el primero al al décimo, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336060
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 12:48 2013-12-22 12:48 desde IP: 187.201.144.193
Además de que su servidor HA PROMIVIDO ALGUNOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES EN ALGUNOS DE ÉSTOS JUZGADOS MERCANTILES DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, lo cual además puede ser plenamnete comprobado por ALGÚN ABOGADO CIVILISTA QUE RADIQUE Y LITIGUE EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336062
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 13:38 2013-12-22 13:38 desde IP: 187.201.144.193
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AutorRespuesta No: 336064
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 14:00 2013-12-22 14:00 desde IP: 187.201.144.193
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AutorRespuesta No: 336066
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 15:00 2013-12-22 15:00 desde IP: 187.201.144.193
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Autor
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AutorRespuesta No: 336069
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 15:10 2013-12-22 15:10 desde IP: 187.201.144.193
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AutorRespuesta No: 336074
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 15:21 2013-12-22 15:21 desde IP: 187.201.144.193
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Autor
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AutorRespuesta No: 336077
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 15:44 2013-12-22 15:44 desde IP: 187.201.144.193
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Autor
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AutorRespuesta No: 336083
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 15:55 2013-12-22 15:55 desde IP: 187.201.144.193
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Autor
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AutorRespuesta No: 336084
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 16:20 2013-12-22 16:20 desde IP: 187.201.144.193
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Autor
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AutorRespuesta No: 336086
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 16:40 2013-12-22 16:40 desde IP: 187.201.144.193
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AutorRespuesta No: 336089
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 17:46 2013-12-22 17:46 desde IP: 187.201.144.193
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AutorRespuesta No: 336091
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 18:55 2013-12-22 18:55 desde IP: 187.199.183.16
TOCA1968:
Siuempre es bueno aprender algo nuevo, así que reconozco mi error de ignorar que en el estado de Jaslisco existgen jueces del fuero común especializados por la materiua mercantil, pero ahora se impone las siguientes preguntas:
¿¡¿Si el consultante es del estado de Oaxaca, ó del Distrito Federal, de dónde surge que sean competenetes los jueces de Jalisco para conocer de los asuntes de la presente consulta?!?.
¿¡¿Desde cuándo y en qué Procuraduría los agentes del Ministerio Púbblico notifican demandas reclamando indemnizaciones por $950,000.00 u otras cantidades determinadas?!?.¡
Por favor, TOCA1968, acrecente nuestros conocimientos jurídicos o de plano reconozca usted que cometió el tremendo error de contestar nada más por hacerlo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 336092
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 19:16 2013-12-22 19:16 desde IP: 187.201.144.193
PRIMUS TRIBUNUS, la verdad solo el Consultante sabe de donde escribe, porque incluso puede ser del Estado de jalisco, y estar de visita en Distrito Federal, y por equivocaci´n haber puesto en su consulta que aparentemente escribía del Estado de Oaxaca, como es el caso de muchos consultantes que no se fijan en esos detalles al momento de escribir sus preguntas, porque considero que están más interesados en que se les responda, y no de donde escriben, y para ello será el propio consultante que nos aclare de dónde escribe, y en donde esta su asunto, porque la verdad solo SOY ABOGADO, NO ADIVINO COMO MUCHOS ABOGADOS DE ESTE FORO LO PRETENDEN HACERL AL AFIRMAR QUE POR EL SOLO HECHO DE QUE COMPROBARON SU IP YA ESA PERSONA RADICA EN TAL O CUAL ESTADO, no tengo el don de la videncia como le reitero, muchos ABOGADOS FORISTAS SE LAS DAN DE ADIVVINOS AL GRADO DE AFIRMAR QUE INCLUSIVE TAL O CUAL PERSONA VIVE EN EL ESTADO DONDE ESTÁ REGISTRADA SU PC, A MANERA DE COMENTARIO LE DIRÉ QUE HACE 4 AÑOS SU SERVIDOR POR NO TENER INTERNET EN SU TELEFÓNO CELULAR, ESCRIBÍA DE LOS CAFÉS INTERNET QUE ENCONTRABA EN LAS CIUDADES A LAS CUALES VIAJABA, y no por eso ya radicaba el sucrito en todas las Cuidades a la cuales viaje, porque solamente iban en plan de trabajo.
Ahora bien, tengo la experiencia porque así lo he hecho en algunas ocasiones en ciertos asuntos penales, que acompaño a los policías judiciales a entregar al probable responsable el citatorio, ya sea para que comparezca a una Audiencia de carácter conciliatorio, por ser un acta especial, o para que comparezca a rendir su declafracion ministerial, Y APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA DECIRLE AL INCULPADO, EN PALABRAS QUE SEGÚN SU SERVIDOR LAS ENTIENDA SIN MAYOR PROBLEMA, QUE MI CLIENTE LO DEMANDA POR UN FRAUDE, SI ES EL CASO, Y QUE PARA PODER PARAR EL PROBLEMA QUE HAY EN SU CONTRA, MI CLIENTE PRETENDE LLEGAR A UN ARREGLO ECONÓMICO DE TAL CANTIDAD, QUE LO PIENSE Y QUE EL DÍA DE LA AUDIENCIA ME DICE CUAL ES SU DECISIÓNM por ello en lo único en que estoy de acuerdo con Usted PRIMUS TRIBUNUS, es que efectivamente el Consultante debe aportar mayores datos en su consulta a fin de orientarlo jurídicamente de manera más precisa y correcta en su caso, Y POR LO DEMÁS ME DA GUSTO HABERLO SACADO DE LA IGNORANCIA QUE TENÍA, LO CUAL ME DEMUESTRA SIN LUGAR A DUDAS QUE USTED JAMÁS HA LITIGADO UN ASUNTO MERCANTIL EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, saludos consultante y estoy en espera de que nos proporcione más datos de su consulta.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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Autor
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AutorRespuesta No: 336096
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 20:45 2013-12-22 20:45 desde IP: 187.201.144.193
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Autor
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AutorRespuesta No: 336097
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 21:12 2013-12-22 21:12 desde IP: 187.199.183.16
TOCA1968:
Sin embargoi usted dió por hecho que el consultante fue notificado por un actuario.
¿¿Adivinó eso o respondió antiprofesionalmenmte??
De conformidad con sus palabras, usted contestó de manera precipitada, irreflexiva, y totalmente antiprofesional.
Buenas noches.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336098
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 21:21 2013-12-22 21:21 desde IP: 187.252.156.125
Sobre el papel que me llegó no sé si sea una demanda o un citatorio, no soy un experto en el tema así que al señor primus tribunus ofrezco una disculpa por mi ignorancia, solo soy una persona tratando de buscar orientación pues no tengo conocidos en el rubro y como supune el Lic. Jorge, tampoco los recursos económicos para acudir a un abogado privado, el documento no llegó con un actuario, llegó por mensajería ups a la casa en donde vive un familiar, que es donde yo residía antes, el me notificó de ello, abrí el sobre y encontré el documento del que hablo, por cierto, al señor primus tribunus, no sé por que salga en la ip que mi equipo esta en el df, debe ser un error,estoy en oaxaca, le doy las gracias al Lic. Jorge por su respuesta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336100
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 21:24 2013-12-22 21:24 desde IP: 187.201.144.193
TALVEZ, PERO AL MENOS YO NO AFIRMÉ COMO USTED IGNORANTEMENTE LO HIZO, QUE HASTA LOS ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE DERECHO, SABEN COMO USTED SE JACTÓ, QUE NO EXISTEN LOS JUECES MERCANTILES, SITUACIÓN QUE YA USTED ACEPTÓ Y QUE PONE DE MANIFIESTO SU IGNORANCIA DEL DERECHO SOBRE EL PARTICULAR, LO CUAL ES EVIDENTEMENTE MÁS GRAVE QUE EL POSIBLE ERROR QUE EL SUSCRITO HUBIERA COMETIDO EN ESTA CONSULTA, siendo así que los Consultantes de México Legal han podido palpar su rotunda ignorancia, cuando se ostenta como un abogado conocerdor de todo el derecho, lo cual evidentemente es falso, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336101
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 21:26 2013-12-22 21:26 desde IP: 187.201.144.193
Ya está Usted peor que esos abogados que rondan este foro que inventan cuestiones jurídicas inexistentes, en su caso Usted aforma que no existe una custión jurídica, ciando la misma es TOTALMENTE EXISTENTE, LO CUAL LO DESCALIFICA DE TODA CREDIBILIDAD COMO ABOGADO CONOCEDOR DEL DERECHO, PORQUE EMITIÓ UNA OPINIÓN BASANDOSE EN DATOS FALSOS, LO CUAL LA VUELVE NEGLIGENTE Y DOLOSA PARA EL CONSULTANTE, saludos Consultantes de este Foro de México Legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336104
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 02:46 2013-12-23 02:46 desde IP: 187.199.183.16
death_laito:
visitante foro:
Si usted mira su consulta verá que adelante de su nombre aparecen unos numeritos rojos después de las letras IP que significan "International Protocol", y si hace click sobre ellos verá la información que le he mencionado, pero la explicación de la ubicación puede deberse a que se trata de un sistgema de cable.Pasando a su asunto, le hago notar que todavía estamos faltos de información adecuada para responder su consulta de manera profesional, sin embargo también le informo que muchos abogados acostumbran enviar mensajes intimidatorios a quienes pretenden cobrarles algo, como es el caso muy conocido de las deudas de tarjetas de crédito, por lo que le invito a leer ese documento para hacernos saber su contenido real y poder contestarle, no obstante lo antes expresado, le informo que es muy importante el hecho de que el documento haya llegado a su domicilio anterior, cuenta habida quelas demandas de los jueces y los citatorios del Ministerio Publico, por mandato de la ley deben dirigirse a los domicilios actuales de las personas.
TOCA1958:
En su primer respuesta usted contestó resolviendo una consulta diciendo categóricamente que el consultante recibió una notificación mediante actuario, lo cual es falso de toda falsedad e inclusive ya lo aclaró el consultantre que nunca intervino actuario alguno, así que su respuesta fue totalmente antiprofesional a pesar de que se jacta públicamente de ser un conocedor del derecho por haber sido juez civil y penal.
Luego de ello usted olímpcamente pasó por alto la información proporcionada por el consultante acerca de que el asunto es en el estado de Oaxaca y entonces usted inventó que en ese estado existen jueces mercantiles, lo cual también es antiprofesional y denota total desconocimiento del derecho y un desmedido afán de notoriedad.
Además de lo anterior, usted siguió demostrando absoluto desconocimiento del derecho al decirle al consultante que debería comprecer ante el agente del Ministerio Público y actuar de cierta manera, lo que también es evidente falta de conocimientos del derecho porque los actuarios son nombramientos inexistentes en cualquier Procuraduría de Justicia, así que usted siguió haciendo gala de ignoirancia del derecho y de falsas pretenciones de sapiencia.
Pero si de mi parte cometí un error, el mismo denota simplemente que nunca he tenido la necesidad de patrocinar juicios mercantiles en el estado de Jalisco, sin que ello implique que carezco de los conocimientos del derecho que en la presente consulta estoy demostrando que sí tengo y que usted carece de los mismos, circunstancia que es gravísima al quedar usted exhibido como un abogado desconocedor del derecho...
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Autor
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AutorRespuesta No: 336110
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 11:46 2013-12-23 11:46 desde IP: 187.201.134.64
FORISTA PRIMUS TRIBUNUS:
Con el comentario del Consultante queda TOTALMENTE DEMOSTRADO QUE USTED ES UN ABOGADO NEGLIGENTE Y QUE ACTUA CON DOLO EN SUS RESPUESTAS, Y ME IMAGINO QUE TAMBIÉN EN LOS ASUNTOS QUE PATROCINA, porque es totalmente falso que el Consultante hubiera escrito desde una PC DEL DISTRITO FEDERAL, porque ya aclaró el propio Consultante que ESCRIBIÓ DESDE EL ESTADO DE OAXACA, LO CUAL HACE QUE SUS DOTES DE VIDENTE QUEDEN DESCUBIERTAS COMO FALSAS, EXHIBIENDOSE USTED COMO LO QUE ES UN CHARLATAN, aunado a ello que por lo que leo en sus comentarios TIENE DEFICIENCIA EN LA COMPRENSIÓN DE LA LECTURA, porque su Servidor jamás AFIRMÓ, COMO FALSAMENTE USTED LO AFIRMA, QUE EL SUSCRITO HUBIERA AFIRMADO QUE ESE DOCUMENTO QUE LE LLEGÓ AL CONSULTANTE SE LO NOTIFICÓ UN ACTUARIO, LO QUE SU SERVIDOR LE COMENTO AL CONSULTANTE, Y POR SU SEGUNDO COMENTARIO CONSIDERO QUE LO ENTENDIÓ PERFECTAMENTE, Y NO COMO USTED PRIMUS TRIBUNUS, QUE PARTÍ DEL HECHO PARA DAR MI RESPUESTA DE QUE EN EL SUPUESTO DE QUE ESE DOCUMENTO FUERA UNA DEMANDA CIVIL O MERCANTIL, LA MISMA LE DEBIÓ HABER SIDO NOTIFICADA AL CONSULTANTE POR UN ACTUARIO, y le explique la mecánica para contestarla, idea elemental que Usted PRIMUS TRIBUNUS NO FUE CAPAZ DE ENTENDER, LO CUAL ME CONFIRMA QUE USTED ES AL IGUAL QUE MUCHOS FORISTA DE MÉXICO LEGAL, UN PSEUDO ABOGADO QUE ÚNICAMENTE EXHIBEN SU ROTUNDA IGNORANCIA EN EL DERECHO EN ESTE FORO, Y LO QUE ES PEOR, QUE NO APORTAN NADA CONSTRUCTIVO NI A LOS CONSULTANTES, AUNADO A ELLO QUE EN LUGAR DE AGRADECER PORQUE LO SAQUE DE SU ROTUNDA IGNORANCIA, PRETENDE DESCALIFICAR LOS COMENTARIOS DEL SUSCRITO CON ARGUMENTOS INFANTILES Y FUERA DE LUGAR, SIENDO QUE ESA CONDUCTA CON LA QUE SE CONDUCE ES LA TÍPICA DE LOS CONTRERAS QUE EN TODO VEN ALGUNA CUESTION NEGATIVA, LO CUAL LOS CONVIERTE EN INTRIGOSOS, CHISMOSOS Y PATANES COMO LO YA LO HA DEMOSTRADO EN MUCHISÍMAS OCASIONES EN ESTE FORO USTED PRIMUS TRIBUNUS, PORQUE EL HECHO DE QUE SEPA ALGO DE DERECHO, QUEDA NULIFICADO CON LA CONDUCTA GROSERA, PATÁN Y NECIA CON LA CUAL EXPONE SUS COMENTARIOS, LO QUE LE QUITA TODO MERITO COMO ABOGADO Y LO QUE ES PEOR AÚN COMO PERSONA.
Ahora bien, COMO YA LE DIJE USTED NO SABE LEER POR LO QUE EXPONE EN SU COMENTARIOS, YA QUE EN LA SEGUNDA PARTE DE MI CONSULTA TAMBIÉN PARTÍ DEL HECHO DE QUE EN EL CASO DE QUE DOCUMENTO QUE LE HUBIESE LLEGADO AL CONSULTANTE, FUERA UN CITATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ENTONCES LE INDIQUE A MI PARECER COMO DEBÍA DE ACTUAR, PERO EN NINGUNA PARTE DE MI RESPUETA AFIRME, COMO FALSAMENTE LO AFIRMA USTED QUE ESE CITATORIO LE HUBIERA SIDO ENTREGADO POR UN ACTUARIO, LO CUAL ADEMÁS ME EXTRAÑA DE USTED DE USTED PRIMUS TRIBUNUS, PORQUE AFIRMA SER UN ABOGADO PENALISTA, con lo que queda plenamente comprobado nuevamente que Usted no sabe leer y partiendo de ideas falsas es como pretende resolver los asuntos, situación que aparte de ser UN DELITO, POR INVOCAR HECHOS FALSOS, PONE EN GRAVE RIESGO A SUS CLIENTES, LO CUAL DEMUESTRA EL TIPO DE SEUDO ABOGADO QUE ES USTED PRIMUS TRIBUNUS.
Consultantevisitanteforo:
Si Usted es DEUDOR, Y POR ESE MOTIVO FUE QUE LE LLEGÓ ESE DOCUMENTO QUE NOS REFIERE, LE DEJO ESTA INFORMACIÓN ESPERANDO QUE LE SEA DE UTILIDAD EN SU CASO:
Le diré Consultante que si en realidad DESEA SOLUCIONAR SUS PROBLEMAS DE ADEUDOS, debe hacer lo siguiente, a saber:
EN MATERIA MERCANTIL OPERA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, Y POR LO TANTO, SON LIBRES DE PACTAR LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE MEJOR LES CONVENGA, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2137; Registro: 165 529
“INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. CONFORME AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, EL INTERÉS CONVENCIONAL DEBE PREVALECER SOBRE EL LEGAL. De la interpretación sistemática de los artículos 78 y 362 del Código de Comercio, así como 5o. y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que el monto de los intereses moratorios debe ser calculado con base en el interés pactado por las partes en el propio documento y, sólo a falta de estipulación expresa, deberá estarse al interés legal. En efecto, conforme al primero de los dispositivos en cita, que consagra el principio de libertad de contratación de las partes en materia mercantil, mediante el cual cada una se obliga en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse, es incuestionable que para calcular el monto de los intereses moratorios, debe prevalecer el interés convencional sobre el legal, atento a lo dispuesto por el segundo y cuarto de los dispositivos en cita, los cuales, al contener respectivamente, las expresiones "o en su defecto" y "a falta de esta estipulación", limitan, en forma evidente, la aplicación del interés legal, a la falta de estipulación expresa del interés convencional; por lo que resulta violatorio de garantías el hecho de que el Juez natural haya condenado al pago de intereses moratorios fundándose en la tasa de interés interbancario, pues esto no fue lo pactado, además de que tampoco se hizo valer en vía de excepción.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 296/2009. Alberto Toxtle Cuautle. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.
Amparo directo 346/2009. José Enrique Chumacero Casiano. 1o. de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz.
Ahora bien Consultante, le doy la siguiente información esperando que la misma aclare mejor sus dudas:
¿QUÉ ES EL PAGO JUSTO?
Es correcto establecer la necesidad de que las deudas sean pagadas, al igual que es correcto establecer a cuanto asciende el pago de lo debido, es decir el pago de lo justo.
En este punto es muy importante establecer que cosa es lo justo en un adeudo.
En primer lugar tenemos el adeudo del capital, es decir lo debido conforme a lo que efectivamente nos fue prestado, en esta parte probablemente no exista dificultad para señalar a cuanto asciende el monto adeudado, de conformidad con lo que efectivamente hemos recibido de nuestro acreedor, aunque en algunos casos los prestamos se pactan por un monto del cual inicialmente se descuentan comisiones o primeras mensualidades, que hacen que en realidad nos sea entregado menos dinero de lo que se establece como deuda, pero en general no habría mucha discusión acerca del monto inicial del adeudo.
El problema empieza al tener que calcular los intereses, comisiones, impuestos y demás conceptos adeudados, y es aquí en donde se esconde la mayor parte del monto que nos reclaman Bancos, Cajas de Ahorro, Financieras y prestamistas de toda índole.
Estos accesorios que nos son reclamados por los acreedores muchas veces superan el monto inicial del crédito, ello debido a que se ha abusado del derecho a pactar libremente estos intereses y comisiones, llegando incluso al absurdo de que existen contratos en donde se cobra una comisión por falta de uso del crédito, o también comisiones e intereses por pago anticipado del capital, así como clausulas de actualización del crédito que solamente incrementan la deuda en forma exponencial.
Se hace necesario entonces, validar el monto del pago justo, y esto puede hacerse bajo el concepto de que lo justo es aquello que marca la Ley.
Una vez logrado aterrizar en este concepto, podemos observar que la ley reconoce dos tipos de obligaciones: Las que libremente pactan las partes y las que establece la propia Ley.
En los pactos que libremente logran las partes, se puede advertir que en realidad no se trata de un acuerdo de voluntades negociado en forma conjunta, y esto es debido a que las Instituciones de Crédito imponen sus condiciones, o mejor dicho proponen al mercado su oferta de crédito con condiciones establecidas en un contrato que no es negociable, es decir, el publico únicamente selecciona una propuesta de entre las que existen en el mercado.
Pero, el mercado se comporta en forma coordinada y mas o menos uniforme, con un componente común a todas las propuestas, lo que en la practica se expresa como los precios de mercado.
Desafortunadamente, en México no existe un control o una norma que limite los excesivos cobros bancarios, o por lo menos que impida a las Instituciones de Crédito abusar de la libertad de contratación, ya que el costo de los créditos no esta relacionado o referenciado a los costos de captación, es decir lo que los Bancos pagan a los ahorradores por el dinero que depositan.
De esta forma es que, ante los excesivos costos (intereses, comisiones, sanciones e impuestos) la generalidad de los adeudos incurre en un costo que ronda entre el 60% y el 90% anual respecto del capital, lo cual crea la situación de que los Bancos y demás Instituciones del Crédito en México tengan los índices de rentabilidad mas altos del mundo, a costa de un gran universo de deudores que son asfixiados por cuentas interminables.
Por otro lado, tenemos que el interés legal es el 6% anual (para Créditos Mercantiles según el articulo 362 del Código de Comercio), y el 9% anual para créditos de orden civil (articulo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal), de manera que al acudir al Juicio Universal de Acreedores, obtenemos la reducción del adeudo al tipo legal, (reducción que afecta a la totalidad de créditos y obliga a recalcular los intereses al tipo legal, según cada caso, articulo 2967 del Código de Procedimientos Civiles).
De esta forma, todo deudor tiene a su alcance la determinación judicial para establecer el pago justo de lo debido, es decir, el pago de lo adeudado no al libre arbitrio del acreedor, sino bajo el imperio de la Ley, para arribar a los limites que la propia norma señala como el tipo legal de interés, que en caso de créditos mercantiles, como lo son los adeudos Bancarios y de otras Instituciones de Crédito, se vean reducidos al tipo legal del 6% anual, el cual por otro lado es muy similar a los intereses que son cobrados en las naciones de laOCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) de la cual México forma parte.
CONCLUSIÓN:
Nuestro mercado de crédito Institucional abusa de la falta de limites para los intereses, comisiones y demás costos que insaciablemente se cobran al publico, pero aun así, cualquier deudor en problemas tiene a su alcance el ejercicio de la Ley para acogerse a la protección judicial del Concurso Civil Voluntario para controlar sus adeudos y limitar lo que le es reclamado, para estar en condiciones de pagar lo justo, es decir lo que marca la Ley.
¿QUÉ ES LA INSOLVENCIA?
La insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso y puede ser actual o inminente. La insolvencia actual es aquella en la que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por el contrario, se encuentra en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Se denomina concurso de acreedores a la situación jurídica que se origina cuando una persona física o jurídicade viene en una situación de insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca tanto las situaciones de quiebra como las de suspensión de pagos.
Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en concurso, se procede a realizar un procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes. También caben los acuerdos colectivos entre el deudor y los acreedores con la finalidad de reducir o aplazar el pago de algunas deudas, buscando la solución consensuada menos gravosa para todos.
Mediante el sistema del concurso de acreedores, el ordenamiento jurídico establece un sistema mediante el cual se procede a realizar el reparto de bienes del deudor entre todos sus acreedores, en función de prioridades y prelaciones de créditos que se establecen por ley.
A veces tenemos que apresurarnos para pagar una deuda o abstenernos de comprar algo hasta haber pagado nuestras cuentas. Pero, a veces, algunas cosas suceden; puede ser la pérdida de algún trabajo, alguna enfermedad o un bondadoso intento de ayudar a algún amigo o familiar que tiene una dificultad. Cualquiera que sea el motivo, uno se encuentra en problemas profundos. No puede pagar sus propias deudas.
¿Qué pasa entonces? ¿Qué pueden hacer los acreedores? ¿Cuáles son sus derechos?
Por ejemplo, tiene usted una deuda de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) a una compañía de la tarjeta de crédito, como Visa o Mastercard. La compañía de la tarjeta de crédito es un acreedor porque usted debeles dinero. Ahora no puede pagar a su cuenta. ¿Qué pasa ahora? Aquí le explicaré lo que sus acreedores pueden hacer y cuáles son sus opciones.
Hable con Sus Acreedores- Si no puede pagar sus deudas, la primera cosa qué debe hacer es llamar a sus acreedores y hágales saber cuál es el problema. El acreedor puede estar dispuesto a colaborar con usted y hacer planes especiales para disminuir o cancelar sus pagos por un tiempo. Lo peor que puede pasar es que continúen pidiendo el pago. Si usted simplemente ignora a sus acreedores y no explica por qué no puede hacer sus pagos, ellos probablemente pensarán que usted, simplemente, no quiere pagar sus cuentas.
¿Podemos arreglarlo de alguna manera? A veces los acreedores están dispuestos a llegar a un arreglo de pago a través de las organizaciones conocidas como Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor. Estos grupos trabajan y frecuentemente son financiados por grandes acreedores como las cadenas nacionales de tiendas departamentales y las compañías de tarjetas de crédito.
Una Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor, revisará a su ingreso y sus gastos. Si consideran que usted percibe un ingreso suficiente, lo pondrán en un presupuesto limitado. También tratarán de figurar los arreglos de pago con sus acreedores. Si esto funciona, usted envía un cheque de cierta cantidad mensualmente a la Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor. Entonces, ellos lo dividen entre los acreedores. La cuota cobrada por la Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor, por este servicio es cubierta por los acreedores, del dinero que reciben. La razón por cuál los acreedores acceden a pagar por estos servicios es qué ellos prefieren trabajar con usted y recibir algún pago por sus cuentas en lugar de tener qué perseguirle y, quizá, no recaudar nada.
En México existen solo 3 Compañías o Empresas de esta naturaleza y son:
CONTROL DE DEUDAS,
CERO DEUDAS, y
RESUELVE TU DEUDA,
Son las únicas reconocidas y autorizadas por la CONDUSEF.
¿Qué pasa si su acreedor no está interesado en hacer arreglos con usted o con una Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor? Cuando usted falte en su pago, su acreedor comenzará a enviarle notificaciones de vencimiento de pago. Pueden enviarle cartas amenazantes y llamarle demandando el pago. Pueden reportarlo por su retardo a al BURÓ DE CRÉDITO que lastimará su HISTORIAL CREDITICIO, pero no tienen poder alguno de forzarlo a pagar. Tampoco pueden enviarlo a prisión- ¡Usted no puede ir a prisión por adeudar dinero por una cuenta! No pueden hacer más que molestarlo. Si el molestarlo no funciona, sus acreedores pueden enviar su cuenta a una agencia de recaudación.
En su caso le sugiero que adopte una ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA, para poner un remedio jurídico en su caso a la COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE LA CUAL ESTÁ SIENDO VÍCTIMA, para ello puede iniciar una denuncia de hechos en contra de los cobradores de su acreedor que refiere, ya que pudieran estar cometiendo en su agravio, LOS DELITOS DE AMENAZAS, EXTORSIÓN, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA DOLOSO, FRAUDE POR SIMULACIÓN DE ESCRITOS JUDICIALES, URSURPACIÓN DE PROFESIÓN, URSURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, EJERCICIO ABUSIVO DE UN DERECHO, Y /O LOS QUE RESULTEN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ASÍ COMO LA PRESUMIBLE COMISIÓN DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATAMIENTO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES Y/O LOS QUE RESULTEN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, si es que al hacerle el cobro de su deuda están revelando a terceros datos sensibles de usted como deudor, ó si en su caso USTED NO ES EL DEUDOR Y LO MOLESTAN PARA QUE PAGUE ESA DEUDA QUE ES DE OTRA PERSONA; por lo que le aconsejo que no pierda más el tiempo e inicie la DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL DE SU LOCALIDAD, entiende.
Así mismo, de que sea VÍCTIMA DE LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL (LA CUAL COMO FIGURA JURÍDICA NO EXISTE EN EL DERECHO MEXICANO, Y POR LO TANTO LOS COBRADORES, DESPACHOS, EMPRESAS DE COBRANZA, ETC; ESTÁN ACTUANDO AL MARGEN DE LA LEY), Y NO DESEA HACER DENUNCIA PENAL ALGUNA, LE RECOMIENDO ESTA GUÍA QUE ENCONTRÉ EN LA PÁGINA DE DEFENSA DEL DEUDOR, LA CUAL LE PUEDE SER DE UTILIDAD:
“Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)
Con esta sencilla guía de respuestas totalmente apegadas a derecho y por ende, a la realidad, podrás parar “en seco” a cualquier cobrador que trate de intimidarte con argumentos absurdos, leyes inventadas y/o mal aplicadas y demás amenazas creadas por mentes sin imaginación (ni conocimiento fundamental de leyes).
Esta guía se puede aplicar tanto para responder a las amenazas que te hacen vía telefónica, como para las que mandan por correo o dejan en nuestros domicilios por otros medios. Debes recordar que no porque venga escrito algo en un papel membretado, es una amenaza real ni mucho menos.
Recuerda que: Todo documento legal tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificados como enviados del juzgado correspondiente.
Recuerda que: TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por: un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor legal alguno.
Aquí están pues, las amenazas más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas (en primera persona). (Si tienes una amenaza nueva, no dudes por favor en postearla aquí para añadir su respuesta inteligente en esta lista):
1.- Amenaza Absurda: Le vamos a hacer un arraigo vecinal!
Respuesta Inteligente: Este es un término que NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, toda vez que el arraigo vecinal figura únicamente en el concepto de la mayor o menor integración de una persona o familia en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni mis bienes en absoluto.
2.- AA: Le vamos a hacer dictaminación de bienes!
RI: Esta dictaminación se daría si y solo si ya hubiera sido demandado conforme a derecho o bien, hubiera dado inicio a una jurisdicción voluntaria y, mediante cualquiera de estos dos recursos legales, yo mismo ofrecer bienes muebles o inmuebles para pagar mi deuda. Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.
3.- AA: Lo vamos a meter a la cárcel!
RI: El artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil como las que tengo con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares. Así las cosas; es imposible que vaya a la cárcel por mis deudas.
4.- AA: Le vamos a poner negativa de pago.
RI: En ningún momento me estoy negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento me es imposible hacerlo debido a mi situación económica adversa, pero en cuanto me estabilice pagare sin duda.
5.- AA: Le hablamos del juzgado fulano para avisarle que ya tiene una demanda.
RI: El artículo 16 constitucional dice claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Ósea que no me puedes notificar nada por teléfono aunque me llames de la mismísima presidencia y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados podría notificar que hay un proceso legal de este tiempo en mi contra.
6.- AA: Lo vamos a embargar mañana (notificación de embargo).
RI: Primeramente, para que haya un embargo debí haber sido demandado y notificado conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO o un EJECUTOR debidamente identificados debieron entregarme mi cedula de notificación y copia de la demanda en mi contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.
7.- AA: Le vamos a hacer ruptura de cerraduras, haremos uso de la fuerza pública y embargaremos sino esta con el testimonio de un vecino!
RI: Básicamente te daré la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentas hacer cualquiera de estas cosas sin tener un mandato judicial bien fundamentado, el que se va a meter en muchos líos eres tu cobrador, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.
8.- AA: Lo vamos a acusar de fraude!
RI: El fraude se daría solamente si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubiera obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por x tiempo y siempre pague los préstamos que me otorgaron. Mi situación económica actual no es por decisión mía, simplemente mis ingresos bajaron por causas ajenas a mi control. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.
9.- AA: Le vamos a cobrar a sus referencias!
RI: Eso es imposible, pues mis referencias jamás firmaron como avales de mis préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a mis deudas.
10.- AA: Vamos a embargar la casa donde vive aunque no sea suya!
RI: Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron. Si estos bienes no me pertenecen y son propiedad legitima de un tercero: mis padres, hermanos, amigos, arrendadores, hipotecarias, etc, entonces simple y sencillamente no pueden ser embargados pues son -como ya dije- de un tercero que no tiene obligación alguna con mis deudas.
11.- AA: Vamos a exhibir que es un deudor en toda su colonia y/o trabajo!
RI: En este caso estas cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.
12.- AA: Comuníqueme con su jefe para descontarle de su sueldo lo que debe.
RI: Ay cobrador! Seguro no sabes que el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices!
13.- AA: Su casa ha sido subastada anexo lista de las personas interesadas en su propiedad.
RI: Primero; el banco tendría que demandarme y yo ser notificado de acuerdo a lo que dice el art.16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado, es decir: un actuario o un ejecutor plenamente identificado como tal. Luego si mi casa está a mi nombre, libre de gravamen, no supera hasta por tres veces el monto por el que me están demandando y no estoy casado por bienes mancomunados, se podría señalar como bien para embargo y luego, si soy vencido en juicio y no llegáramos a un acuerdo, entonces y solo entonces podría haber un remate de mi casa. Pero como no ha sido así pues… Estas diciendo cosas sin sentido.
14.- AA: Le entrego este papel fotocopiado y mal hecho que dice que usted ya fue demandado por nosotros!
RI: Señor cobrador esto es fraude por simulación y se da cuando una persona realiza un acto o escrito judicial falso con el fin de engañar y aprovecharse de una persona para obtener un beneficio indebido, como lo haces aquí mediante un falso proceso judicial y cuidado, porque puedes irte hasta por 10 años a la cárcel.
15.- AA: Le vamos a hacer una inspección ocular en su domicilio!
RI: Mira cobrador, eso que dices es del orden penal y mis deudas son de carácter puramente civil, pues el deber dinero no es un delito. La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta. En este caso, al que le voy a hacer esa inspección es a ti si vienes a dañar mi casa con tus letreritos.
16.- AA: Le vamos a hacer una inspección extrajudicial a su domicilio!
RI: Cobrador... Extrajudicial quiere decir que NO es un acto judicial, así que si deseas venir a ver mi casa, te espero con mucho gusto, con la patrulla lista para remitirte al MP y todo.
17.- AA: Estoy grabando esta llamada y la usare como prueba en el juicio en su contra!
RI: ¡Uy cobrador! pues te deseo suerte, pues en México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco. Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.
18.- AA: Lo voy a obligar a que pague o si no...!
RI: ¡Cuidadito cobrador! Esa es una amenaza y esta penada por el artículo 282 de nuestro código penal federal y te puedo meter hasta un año de prisión o que te impongan de 180 a 360 días multa, así que mejor abusado.
Estas son las amenazas más comunes de las que eres sujeto por estos cobradores que –sin saberlo- incurren en una serie de delitos que los pueden privar de la libertad y generar multas onerosas en su contra. Esta pequeña guía será actualizada conforme los malos cobradores ideen nuevas formas de intimidación.”
Así también, tome en cuenta que:
“¿Que hacer si soy demandado? (DE LA PÁGINA DEFENSA DEL DEUDOR)
GUÍA PARA PODER IDENTIFICAR LOS FALSOS PROCESOS JUDICIALES DE LOS REALES Y SABER COMO PROCEDER.
¿Vía civil o vía penal?
En México existen dos vías diferentes mediante las cuales se imparte justicia, una (básicamente) es la que juzga los delitos: La vía penal y la otra, es la vía civil, que sirve para impartir justicia cuando existe un desacuerdo entre particulares, es decir, que se encarga de otorgar a cada parte lo justo en su caso.
¿Y las deudas por que vía se manejan?
Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartirá justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal, pues el tener deudas no es un delito y no amerita cárcel por ningún motivo de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de nuestra Constitución.
¿Y si me dicen que soy un defraudador?
El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras.
¡No te dejes intimidar!
Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.
¿Qué es una demanda mercantil?
Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraída por un tercero con él.
En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 Constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.
Procedimiento de Notificación.
Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automáticamente.
El primero paso será la notificación judicial.
La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado.
La notificación de una demanda será efectuada por un actuario (por nadie más)
Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar cualquiera de los siguientes escenarios:
PRIMERO. El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento procesal, sin que se le hayan embargado los bienes y emplazado a juicio el proceso se da por terminado.
SEGUNDO. El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.
En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:
ARTÍCULO 1392.-Para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.
Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con las copias debidamente cotejadas de la demanda.
TERCERO. Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, Si no lo hace, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.
EMBARGO
Cabe referirse al embargo como el acto procesal por virtud del cual se aseguran determinados bienes, según la naturaleza de éstos, para que estén a resueltas del juicio, Es conveniente recordar que el embargo o aseguramiento de bienes se lleva a cabo cuando, una vez, requerido al deudor del pago de lo reclamado en la diligencia respectiva, no lo efectúa.
En resumen:
1.- Un actuario debidamente identificado con su gafete del juzgado se presentara en tu domicilio junto con uno o varios abogados de la parte actora (el que te demanda).
2.- Te entregara una cedula de notificación (hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y copia de la demanda (otro juego de varias hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y te informara que has sido demandado.
3.- Se procederá con la diligencia de embargo. Aquí es en donde tu abogado debe solicitar que seas el depositario de los bienes y así evitar que se los lleven.
4.- Luego de esto se retiraran.
TOMA NOTA:
-No puede haber embargo sin antes haber una demanda.
-Las demandas se interponen en un juzgado.
-La notificación de una demanda se debe hacer de forma personal y solamente por un actuario.
-Los cobradores o abogados no están facultados legalmente para notificar ni embargar a nadie.
Demandas falsas... Demandas reales...
Ahora bien, es muy común que los cobradores utilicen técnicas poco éticas y usen la amenaza de supuestas demandas y embargos para intimidar al deudor y hacer que este pague su deuda. Pero en la inmensa mayoría de los casos, estos procesos son inexistentes, es decir, son tan solo una mentira.
¿Cómo se puede saber cuándo una demanda es real y no una invención de un cobrador desesperado?
Es muy sencillo, saca tu reporte especial en el buró de crédito. Si tu cuenta ya fue demandada judicialmente, ahí aparecerá con la clave:
SG Demandada por el otorgante Demanda Interpuesta por la Entidad Financiera o la Empresa Comercial Otorgante del Crédito.
LEE: TODO SOBRE EL BURÓ DE CRÉDITO.
Recuerda que Las demandas o los embargos:
-NO Se notifican por teléfono.
-NO Se notifican con papeles tamaño carta.
-NO Son una simple hoja fotocopiada.
-NO Son notificadas por un "abogado".
-NO Se avisa que se realizaran en X día.
IMPORTANTE:NO puede haber un embargo sin antes haberse cumplido al pie de la letra del proceso de notificación.
Nota: Si bien es cierto que es un derecho del acreedor el recuperar sus pasivos (deudas) que los clientes en mora legal tengan con él por la vía judicial (una demanda), también es un hecho que el acreedor buscara siempre negociación cómo primera opción.
¿Cómo luce una demanda realmente?
Una demanda real está compuesta por dos partes:
La Cédula de Notificación
Copia de la demanda
TODO en hojas tamaño oficio, con los sellos y las firmas del juzgado.
De las "notificaciones de embargo" y "extrajudicial"
¿Notificaciones de embargo?
Las notificaciones de embargo que llegan a tu casa no valen nada legalmente hablando. Los embargos NO se notifican con varios días de anticipación. El embargo es una acción que se lleva a cabo con la mayor discreción pues el demandado no debe saber que se le van a embargar bienes, pues si se le avisa, sencillamente tomaría las medidas precautorias necesarias para evitar que se ejecute el embargo en su contra.
¿Que quiere decir Extrajudicial?
Extrajudicial quiere decir todo lo contrario a judicial. Extrajudicial quiere decir básicamente "por fuera de los juzgados". Es decir, que se trata de un requerimiento o solicitud sin valor legal alguno.
¿Que hacer si la demanda no es real?
La mayoría de las veces las "demandas" no serán otra cosa que falsas alarmas.
Bastará con ignorar de aquí en adelante a este despacho pues habrá demostrado su poca ética y seriedad y esperar a que la deuda pase a otro despacho.
¿Que hacer si la demanda es real?
1.- Guarda la calma, y,
2.- De preferencia apóyate en un abogado, SI NO CUENTAS CON RECURSOS ECONOMICOS PARA PAGAR LOS HONORARIOS DE UNA ABOGADO PARTICULAR, PUEDES RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE TU LOCALIDAD.
¿Por cual cantidad me pueden demandar?
La cantidad por la que te pueden demandar es solamente por la suerte principal (monto adeudado hasta el día que se dio inicio a la demanda). Muchas veces el acreedor solicita que se le paguen también los gastos generados por el juicio, pero esto muy rara vez se le concede.
Para que sepas exactamente por cual cantidad te pueden demandar, saca tu reporte especial en buró de crédito y/o en círculo de crédito (depende el tipo de acreedor). Ahí dirá exactamente cuánto debes al día de hoy y únicamente por esa cantidad te pueden demandar.
El Embargo
Retención de bienes, practicada como medida de seguridad o precaución, para el pago de las deudas o las responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir una persona o entidad.
Los embargos son órdenes judiciales que únicamente (absolutamente nadie más) pueden ser autorizadas por un juez (si y solo si ya hay una demanda mercantil interpuesta vs el deudor en el juzgado correspondiente).
El embargo podrá ser realizado única y exclusivamente por un actuario al momento de notificar al deudor (cuando se trata de un juicio ejecutivo mercantil). Absolutamente nadie más tiene la autoridad jurídica de realizar está acción legal.
-Es derecho primario del deudor demandado el señalar los bienes que serán embargados.
-El embargo tiene un límite legal que es hasta de tres veces el monto demandado, es decir que, por ejemplo; si la demanda es por $50,000.00, el monto máximo permitido por la ley de bienes a embargar no podrá superar los $150,000.00.
-El demandado tiene la posibilidad de solicitar que los bienes queden bajo el resguardo del mismo (ser el depositario de los bienes embargados). Dependerá de la habilidad de su abogado defensor para que parte actora acepte esta opción. De está manera, el actuario se limitará a realizar un inventario de los bienes sujetos al embargo y estos quedaran en resguardo del demandado durante el proceso judicial.
Nota: Solo en caso de que el bien señalado sea un bien inmueble, el demandado siempre quedara como depositario del bien mientras se lleva el proceso judicial.
-El embargo solamente podrá realizarse sobre los bienes propiedad del demandado y, de su aval (en caso de haber uno). Absolutamente de nadie más, siendo requisito indispensable que al momento de realizarse el embargo, las personas ajenas a este proceso puedan comprobar la propiedad de sus bienes (exhibiendo las facturas de estos o las escrituras del inmueble a su nombre por ejemplo). De no ser posible en ese momento, estos bienes podían ser embargados pero, se podrá interponer una tercería excluyente de dominio para que mediante este recurso legal, la persona ajena al proceso pueda recuperar sus bienes.
-Existen una serie de bienes que se consideran como inembargables de acuerdo al art. 475 del código de comercio y son:
Los bienes que constituyen el patrimonio de la familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de lujo.
Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones liberales.
El sueldo percibido por los trabajadores (la Constitución señala que este solo podrá ser sujeto a embargo en el caso de pensión alimenticia).
¿Donde se llevaría el juicio?
Esto depende de varios factores, pero desde hace un par de años para acá, el 90% de los juicios de este tipo son radicados en la ciudad de México y algunos más en Monterrey N. L.
Esto derivado de una clausula incluida en todos los contratos de apertura de crédito que dice:
"Las partes acuerdan expresamente en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de México, Distrito Federal*, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera llegar a corresponder por razones de nacionalidad, domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo."
*o bien, el estado donde el acreedor tiene sus oficinas centrales.
¿Cual es el riesgo real que tengo de ser demandado?
Este riesgo dependerá de múltiples factores, pero los principales son tres:
Tipo de acreedor
Monto adeudado
Tiempo en mora
Nota: Si debes menos de $19,000.00 (diecinueve mil pesos) a un banco, el riesgo de demanda es nulo.
La demanda es el último recurso...
Así las cosas, si bien no existe forma de saber en qué momento el acreedor podría decidir el dar inicio a un proceso judicial en tu contra para recuperar la deuda, también es un hecho que este siempre buscara negociar primeramente.
La mejor estrategia ante este tipo de problemas es el estar siempre preparados.”
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede logrardesde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUSCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), MEDIANTE EL JUICIO UNIVERSAL DE ACREEDORES O CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.- A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.- Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades judiciales, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.- Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.- Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.- Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONCURSOS CIVILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 336121
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 14:53 2013-12-23 14:53 desde IP: 187.201.134.64
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AutorRespuesta No: 336130
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 15:52 2013-12-23 15:52 desde IP: 187.201.134.64
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AutorRespuesta No: 336131
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 16:17 2013-12-23 16:17 desde IP: 201.103.85.128
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AutorRespuesta No: 336136
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 17:07 2013-12-23 17:07 desde IP: 187.201.134.64
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AutorRespuesta No: 336139
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 17:29 2013-12-23 17:29 desde IP: 187.201.134.64
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AutorRespuesta No: 336140
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 17:56 2013-12-23 17:56 desde IP: 187.201.134.64
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AutorRespuesta No: 336142
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 18:10 2013-12-23 18:10 desde IP: 187.201.134.64
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AutorRespuesta No: 336143
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 18:40 2013-12-23 18:40 desde IP: 187.201.134.64
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AutorRespuesta No: 336145
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 19:33 2013-12-23 19:33 desde IP: 187.199.138.105
TOCA1968:
Usted textualmente escribió:
"…Consultante si esa demanda es civil o mercantil, el actuario que se la notificó …"
y
"…si lo que le llegó fue un citatorio del Ministerio Público, entonces lo más seguro es que lo está citando a comparecer como PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO…"
agregando posteriormente que:
"…estoy de acuerdo con Usted PRIMUS TRIBUNUS, es que efectivamente el Consultante debe aportar mayores datos en su consulta a fin de orientarlo jurídicamente de manera más precisa y correcta en su caso…"
DAsí que, de conformidad con sus palabras, usted realizó una asesoría tratando de adivinar cuál es el problema del consultante, inclusive usted abarcó diversas posibilidades, y luego de mi crítica usted confesó que efectivamente es necesario que el consultante precise la información que se requiere para responderle adecuadamente, cuestión que desde un principio fuera abordada de mi parte evitando incurrir en los mismos errores que usted cometió y que siempre he criticado a todos aquellos foristas que responden adelantándose a los acontecimientos, por lo que tenemos…
...en conclusión: usted de plano confesó que usted dio una respuesta y una asesoría de manera precipitada, irreflexiva, y totalmente antiprofesional.
Buenas noches y abandono la presente consulta para evitar discutir necedades con quienes se exhiben como necios y tercos pero sabios en su propia opinión..
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AutorRespuesta No: 336147
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 19:39 2013-12-23 19:39 desde IP: 187.201.134.64
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AutorRespuesta No: 336149
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 19:41 2013-12-23 19:41 desde IP: 187.201.134.64
PRIMUS TRIBUNUS por ahí dicen que:
"Palo dado ni Dios lo quita=
Así que SOBESE, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.
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AutorRespuesta No: 336150
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 19:56 2013-12-23 19:56 desde IP: 201.103.85.128
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AutorRespuesta No: 336153
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 21:02 2013-12-23 21:02 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336158
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 22:28 2013-12-23 22:28 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336159
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 22:52 2013-12-23 22:52 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336161
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 23:31 2013-12-23 23:31 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336171
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 09:51 2013-12-24 09:51 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336180
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 10:25 2013-12-24 10:25 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336187
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 10:46 2013-12-24 10:46 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336190
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 10:59 2013-12-24 10:59 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336191
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 12:18 2013-12-24 12:18 desde IP: 187.210.189.204
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AutorRespuesta No: 336200
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 12:53 2013-12-24 12:53 desde IP: 187.210.189.204
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AutorRespuesta No: 336209
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 16:03 2013-12-24 16:03 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336212
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 18:05 2013-12-24 18:05 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336216
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 18:23 2013-12-24 18:23 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336217
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 18:54 2013-12-24 18:54 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336218
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 19:08 2013-12-24 19:08 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336228
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 20:32 2013-12-24 20:32 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336229
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 20:37 2013-12-24 20:37 desde IP: 187.199.140.249
ТОСА1968:
Le recomiendo usted que lea la Respuesta: No. 331666 que aparece en la Consulta número: 213439 intitulada "Los mejores consejos sobre como estafar clientes Volumen 1" que usted formuló en estos mismos foros, y también le recomiendo, que al igual que la presente consulta, usted esté actualizando aquella, pues la respuesta en cuestión a la letra dice:
ТОСА1968:
¿¡¿Cree usted que un abogado honesto formularía una consulta como la que usted ha publicado?!?
Desafortunadamente para usted, resulta que por lo menos dos o res de los consultantes de México Legal se han acercado a mi despacho aduciendo que usted les ha resultado mal abogado, y como ejemplo pongo el último que me consultó y que, por razones obvias, omito su nombre o datos de identificación, aunque por la índole del asunto usted podría saber quién es.
Pues bien, el cliente de usted (según él), tiene una averiguación previa en la que aparece como probable(s) responsable(s), así que usted tuvo la solemne ocurrencia de patrocinarle en un juicio de "amparo exploratorio" que es totalmente innecesario, cuenta habida que bastaba acudir ante el agente del Ministerio Público para manifestar que el cliente negaba la imp-u-t-ación y se comprometía a presentar una ampliación por escrito de tal declaración en fecha futura, con lo que en esos momentos el abogado podía haber tomado anotaciones de la denuncia y hasta de lo declarado por los testigos si es que los había, así como notas de cualesquier otra diligencia que se hubiera desahogado.
De lo anterior surge que lo primero que usted habría practicado como abogado tranza sería "Patrocinar al cliente en juicios inútiles e innecesarios pero que le cobra el abogado".
Y finalmente: ¿¡¿Cree usted que de mi parte voy a contribuir para que un abogado deshonesto como debe serlo el autor de la presente consulta tenga más armas con que transar a sus clientes?!?
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AutorRespuesta No: 336230
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 21:15 2013-12-24 21:15 desde IP: 187.201.255.53
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Autor
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AutorRespuesta No: 336231
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 21:19 2013-12-24 21:19 desde IP: 187.201.255.53
Le reitero PRIMUS TRIBUNUS.
"PALO DADO NI DIOS LO QUITA
Así que SOBESE, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal, y que pasen una muy feliz Navidad.
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AutorRespuesta No: 336234
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 23:43 2013-12-24 23:43 desde IP: 187.199.140.249
ТОСА1968:
Exactamente, el palo que le di con mi Respuesta: No. 331666 que aparece en la Consulta número: 213439 intitulada "Los mejores consejos sobre como estafar clientes Volumen 1" que usted formuló en estos mismos foros, nunca se lo quitará usted, y desde luegop que fue un palo tremendo mediante el cual se pone de manifiesto que usted es un...
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Autor
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AutorRespuesta No: 336238
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 00:15 2013-12-25 00:15 desde IP: 187.201.255.53
PRIMUS TRIBUNUS, lo bueno de esta Consulta y de todas las demás de su Servidor es que ME HACEN MÁS FAMOSO, y en su caso los Consultantes han comprobalo lo que es USTED UN CHARLTÁN DEL DERECHO, por lo que le repito:
"PALO DADO NI DIOS LO QUITA"
¡FELIZ NAVIDAD A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL!
P.D. A partir de esta Consulta he dedecirle que los CIEN CORREOS QUE RECIBÍA EN PROMEDIO A MI MAIL, HAN AUMENTADO AL DOSCIENTOS, GRACIAS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, Y FELIZ NAVIDAD, INCLUSO AL PATÁN DE PRIMUS TRIBUNUS.
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AutorRespuesta No: 336240
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 00:34 2013-12-25 00:34 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336242
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 01:07 2013-12-25 01:07 desde IP: 187.206.243.20
Señor Alejandro González Flandes, ahora si se voló la barda con su comentario siguiente:
“el forista de marras mencione la existencia de "jueces mercantiles" de los que en mis 45 años de experiencia como abogado nunca he oído hablar”
No solo en Jalisco, Yucatán, Nayarit etc. etc. existen los Juzgados Mercantiles aquí en el Valle de México, tenemos juzgados mercantiles en Naucalpan, Tlalnepantla en si en el estado de México los tenemos con dicha denominación, incluso existen juzgados de Distrito en Materia Mercantil Especializados.
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AutorRespuesta No: 336244
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 01:20 2013-12-25 01:20 desde IP: 187.201.255.53
Gracias por tu comentario FORISTA TU AMIGO ABOGADO, a ver si ahora el SAPIENTE Y OMNIPOTENTE PRIMUS TRIBUNUS NO SALE CON QUE ESOS JUZGADOS NO EXISTEN, LO REQUIERE PARA QUE SE LO COMPRUEBE, Y QUE COMO SU IP ESTÁ REGISTRADA EN LA PATAGONIA, USTED FORISTA TU AMIGO ABOGADO NO TIENE DERECHO A DAR SU OPINIÓN EN ESTE FORO, PORQUE USTED ES ABOGADO EN LA PATAGONÍA Y NO EN MÉXICO, PORQUE ALLA NACIÓ, RDTUDIO TODA LA CARRERA DE DERECHO Y ACTUALMENTE LITIGA USTED EN ESE PAÍS, hagame el favor, con esas dotes de VIDENTE LE DEBERÍA QUITAR LA CAMBA A WALTER MERCADO, Y PONER SU LÍNEA PSIQUICA DEL PODEROSO VIDENTE PRIMUS TRIBUNUS, jajajaja, salidos forista TU AMIGO ABOGADO, y agradezco tu comentario, y saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.
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AutorRespuesta No: 336247
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 01:50 2013-12-25 01:50 desde IP: 187.201.255.53
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AutorRespuesta No: 336250
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 11:23 2013-12-25 11:23 desde IP: 187.237.25.86
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AutorRespuesta No: 336256
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 11:59 2013-12-25 11:59 desde IP: 187.201.244.11
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AutorRespuesta No: 336259
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 12:32 2013-12-25 12:32 desde IP: 187.201.244.11
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AutorRespuesta No: 336262
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 12:40 2013-12-25 12:40 desde IP: 187.201.244.11
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AutorRespuesta No: 336265
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 12:57 2013-12-25 12:57 desde IP: 187.201.244.11
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Autor
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AutorRespuesta No: 336272
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 13:03 2013-12-25 13:03 desde IP: 187.201.244.11
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AutorRespuesta No: 336275
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 14:14 2013-12-25 14:14 desde IP: 187.201.244.11
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Autor
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AutorRespuesta No: 336281
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 14:31 2013-12-25 14:31 desde IP: 187.201.244.11
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AutorRespuesta No: 336287
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 14:40 2013-12-25 14:40 desde IP: 187.201.244.11
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AutorRespuesta No: 336289
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 14:49 2013-12-25 14:49 desde IP: 189.234.182.251
consultante... lo mas importante... es saber el contenido del supuesto documento de amenaza....y esa ESTUPIDEZ... de ...me... c h i n g a r o n .... y no hay nada que hacer... tuviste un año para denunciar el delito de fraude en ventas.... ya que si se la robo o no la paquetería... ese es problema del vendedor... no del comprador....pero dejaste pasar el tiempo... y si tu no demuestras la compra... si te harás causante de una demanda civil de la babosada esa de... daño moral....la que es equivalente hasta por 365 salarios mínimos.... según el estado y el código civil... del que derive el efecto... hay tiendas... y hacen compras por internet... en que mente cabe....
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AutorRespuesta No: 336295
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 15:14 2013-12-25 15:14 desde IP: 187.201.244.11
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AutorRespuesta No: 336299
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 15:20 2013-12-25 15:20 desde IP: 187.201.244.11
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AutorRespuesta No: 336302
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 16:01 2013-12-25 16:01 desde IP: 187.201.244.11
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AutorRespuesta No: 336305
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 16:16 2013-12-25 16:16 desde IP: 187.201.244.11
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AutorRespuesta No: 336309
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 19:22 2013-12-25 19:22 desde IP: 187.201.251.32
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AutorRespuesta No: 336313
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 20:04 2013-12-25 20:04 desde IP: 187.201.251.32
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AutorRespuesta No: 336316
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 20:16 2013-12-25 20:16 desde IP: 187.201.251.32
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AutorRespuesta No: 336320
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 20:24 2013-12-25 20:24 desde IP: 187.201.251.32
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AutorRespuesta No: 336325
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 20:34 2013-12-25 20:34 desde IP: 187.201.251.32
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Autor
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AutorRespuesta No: 336351
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 08:27 2013-12-26 08:27 desde IP: 187.237.25.86
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Autor
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AutorRespuesta No: 336352
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 09:38 2013-12-26 09:38 desde IP: 187.237.25.86
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Autor
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AutorRespuesta No: 336367
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 13:26 2013-12-26 13:26 desde IP: 187.237.25.19
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Autor
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AutorRespuesta No: 336368
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 13:48 2013-12-26 13:48 desde IP: 187.237.25.19
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Autor
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AutorRespuesta No: 336371
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 14:37 2013-12-26 14:37 desde IP: 187.237.25.19
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AutorRespuesta No: 336376
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 14:59 2013-12-26 14:59 desde IP: 187.237.25.19
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AutorRespuesta No: 336381
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 15:26 2013-12-26 15:26 desde IP: 187.237.25.19
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AutorRespuesta No: 336405
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 19:07 2013-12-26 19:07 desde IP: 187.201.251.32
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AutorRespuesta No: 337509
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Enero de 2014 20:33 2014-01-14 20:33 desde IP: 187.201.147.240
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AutorRespuesta No: 337512
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Enero de 2014 21:20 2014-01-14 21:20 desde IP: 187.201.147.240
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AutorRespuesta No: 337517
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Enero de 2014 22:05 2014-01-14 22:05 desde IP: 187.201.147.240
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AutorRespuesta No: 339099
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Febrero de 2014 21:48 2014-02-03 21:48 desde IP: 187.201.244.128
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AutorRespuesta No: 339103
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Febrero de 2014 22:07 2014-02-03 22:07 desde IP: 187.201.244.128
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