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ASIGNACION DE ALBACEA

  • Consulta : 183992
  • Autor : nonos785_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Enero de 2013 16:05 desde la IP: 148.246.122.129
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  • Autor
    Consulta

  • nonos785_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas

    espero y me puedan alludar con mi pregunta  se puede asignar a una tercera persona en este caso a un pariente como albacea, somos cuatro hermanos dos de ellos le dieron una carta pode para que los representara por que ellos no se pueden presentar el el juicio sucesorio de reconocimiento de herederos y asignacion de albacea yo no esty de acuerdo que esta persona sea alvacea que puedo aser gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 299800

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE nonos785_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de ALBACEA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    Albacea: Se entiende por albacea aquella persona designada por otra, normalmente es su testamento,  para que se encargue de cumplir o ejecutar su última voluntad.  Suele ser una persona de confianza, y su nombramiento, impide a los herederos realizar ciertos actos con la masa hereditaria

     

    Es por tanto un representante de la persona que ha realizado testamento, de los herederos, de los legatarios y de la propia herencia

    Existen varias clases de Albaceas

     

    1. Albaceas Testamentarios:  Es el albacea o albaceas que la persona que ha realizado el testamento,  deja claramente especificados. 

     

    2. Albaceas Legítimos: Cuando una persona no especifica en su testamento quien va a ser el albacea, serán los herederos quienes ejecuten el testamento. 

     

    3. Albacea Dativo: Cuando no existen ni albacea testamentario, ni  albacea legítimo,  el albacea puede ser nombrarlo un Juez.

     

    Albacea pueden serlo una o varias personas,  cuando se nombran varios albaceas, estos pueden ser:

     

    1. Albaceas sucesivos: si un albacea no acepta su designación o se extingue, se nombra al siguiente.

     

    2. Albaceas simultáneos:  son aquellos albaceas que realizarán el trabajo de forma solidaria actuando de manera separada o indistinta, un albacea puede estar encargado de la administración los bienes inmuebles, mientras que otro puede dedicarse a gestionar los recursos de una Fundación.

     

    3. Albaceas mancomunados:  son aquellos albaceas que realizarán el trabajo conjuntamente y por mayoría.

     

    También existe la figura del Albacea Universal, cuya labor será ejecutar todas las disposiciones que contiene el testamento, o Particular, situación en la cual solo podrá ejecutar una o varias disposiciones determinadas del testamento.

     

    Su trabajo terminará en el momento en que se haya cumplido la voluntad de la persona que otorgó el testamento, o no se puedan cumplir las disposiciones del testamento, o bien el albacea renuncie, haya finalizado  el plazo estipulado para la realización de su cometido, o sobrevenga la muerte del albacea.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                                                    

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 299847

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted puede no estar de acuerdo con la designación del albacea que por mayoría de herederos designen, pero si por mayoría la superan no puede revertir esa decisión. Lo que sí puede y debe hacer es solicitar que el albacea designado por mayoría garantice con fianza su administración y negarse a que se le dispense de la resposabilidad de garantía. Además deberá exigirle al albacea designado que mes a mes de su administración rinda cuentas y además en su momento y de no estar de acuerdo impugnar la rendición de cuantas. Necesita Urgentemente contratar a un abogado titulado y especialista en materia familiar (cuidado con los coyotes y tinterillo) para que le asesore en su proceso y cuidado con quienes copian y pegan de internet lo que otros piensan.



  • Autor
    Respuesta No: 299857

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    nonos785_NR

    Una vez que acrediten su parentesco con el autor de la sucesión (finado) y sean declarados herederos los cuatro, si dos de ellos por medio de carta poder nombran apoderado legal para que los represente en el juicio sucesorio, le sugiero hable usted con su tercer hermano y póngase de acuerdo ya sea que él vote por usted y usted emita su voto para sí mismo para el cargo de albacea, al haber dos candidatos al cargo de albacea con iguales votos el Juez al azar elegirá a uno de los dos candidatos propuestos para el cargo de albacea.

    En caso de que el Juez elija a esta persona que representa a sus dos hermanos, podrá en esa misma audiencia nombrar un INTERVENTOR quien se encargara de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que por ley tiene quien desempeña el cargo de albacea y como le comenta el abogado que me antecede también tendrá derecho usted a solicitar que dentro del plazo legal dicha persona garantice por medio de FIANZA, PRENDA o HIPOTECA el manejo de su albaceazgo.

    Asístase de abogado de su confianza.



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