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LIBERTAD DE GRAVAMEN
- Consulta : 171191
- Autor : carlos_gomez_100_NR
- Publicado : Viernes 28 de Septiembre de 2012 09:56 desde la IP: 189.182.164.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286853
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Septiembre de 2012 10:53 2012-09-28 10:53 desde IP: 189.203.203.66
Ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Local se gestiona directamente tal requisito, previo el pago de derechos hacendarios correspondiente..
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