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DE SOCIO PASE A SER EMPLEADO

  • Consulta : 208311
  • Autor : jaiband_NR
  • Publicado : Viernes 13 de Septiembre de 2013 13:34 desde la IP: 189.187.162.30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • jaiband_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Buenas tardes, recurro a este espacio para solicitar asesoría, ya que la verdad estoy algo perdido y me gustaria saber si alguien me puede aconsejar si es viable o no realizar una demanda.

    El caso es que hace algunos años abrimos un negcio como asociados un amigo y yo (verbalmente), con el paso del tiempo siendo yo quien sabia todo lo productivo me enfrasque en esto, dejando y confiando en los asuntos administrativos a mi amigo, finalmente con el paso del tiempo visiblemente el negocio creció y se hizo de buen prestigio, a la fecha, el negocio esta dado de alta con el nombre de la esposa de él, y surgio uno más, dado de alta al nombre de su hermana, ahora soy un asalariado por él, aunque no hay ningun registro, no he podido cambiar las cosas, ya que poco a poco el ha ido metiendo a toda su familia, y son quienes están con acceso a lo monetario, yo ya no tengo ninguna parte, le he solicitado que me de algo para retirarme ya que mi  situación economica no es muy buena, pero no ha accedido, sino todo lo contrario, me ha estado presionando para que me vaya sin nada, su trato es muy malo hacia mi, he pensado en retirarme sin nada, pero no me parece justo, ya que en trabajo yo hice mas, ahora él puede prescindir de mi porque sabe al 100% el negocio, pero yo inverti tanto trabajo y dinero. Por favo necesito que alguien me aconseje, si puedo demandar, ¿Cómo? o si la llevo de perder por confiado pues mejor retirarme y dejar las cosas así.

     

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325989

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tal como narras los hechos, no es justo, porque te excediste en depositarle tu confianza, Tienes varias opciones: asesorarte de un buen abogado cercano para que te ayude a resolver la situación con tu "socio". Esperar a que te despidan y acudir a la Junta de Conciliación a que te apoyen respecto a tu indemnización o emprender tu propio negocio que seguro te irá bien puesto que conoces todo para hacerlo. Suerte.    



  • Autor
    Respuesta No: 326002

  • JORGE ARMANDO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA, DIOS TE BENDICE, OYE MIRA COMO TE COMENTAN ARRIBA EN EFECTO,ES INJUSTO, Y POR LO PRONTO APRENDISTE UNA BUENA LECCION,

    EN LOS NEGOCIOS HAY QUE LLEVAR LAS COSAS EN ORDEN, CONQUEIN SEA, PARA BIEN DE TODOS, 

    POR LO PRONTO BUSCA LA MANERA DE NEGOCIAR CON EL Y ACUDE ALA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. DE IGUAL MANERA OPINO QUE SI NO SE SOLUCIONA DE MANERA FAVORABLE PARA TI, DE TODOS MODOS EMPRENDAS TU NEGOCIO INDEPENDENTIENTEMENTE Y TE APLIQUES EN LOQ UE SABES HACER.

     

     

    TE DESEO LO MEJOR Y EXITO.



  • Autor
    Respuesta No: 326007

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante


    En primer termino tiene que contratar un abogado en materia civil.

    Puede promover en via de jurisdicción voluntaria una solicitud para que se le rindan cuentas de los ingresos y egresos de la sociedad

    También puede promover medios preparatorios a juicio ordinario mercantil pidiendo declaración bajo protesta de decir verdad del socio acerca de la sociedad, para rebustecer el contrato verbal de su sociedad

    Puede denunciar ante el C. Agente del Ministerio Publico los hechos, toda vez que puede tratarse del delito  de fraude específico, toda vez que su socio tiene  a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ocultando, reteniendo o empleando abusivamente la sociedad.

     

    En caso de que se moleste el socio y lo despida puede contratar un Abogado laboral y demandar el despido injustificado.

    Recuerde que existe en su entidad por parte del poder judicial centros de mediación y conciliación y pueden resolver sus diferenciass en forma gratuita, mas rápido que un juicio y sin desgastarse económica y moralmente.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado ®

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 357645

  • gonzalomrocha
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A mi pasó similar pero si tengo una SA de CV ahorita lo tengo en jucio a mi socio.

     

    Si es de palabra va a estar muy dificil, si constituida la sociedad se pone arduo.

     

    Lo que hice fue convocar samblea general de accionistas según la ley general de sociedades mercantiles articulo 

    Artículo 172. Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:

    1. Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

    2. Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

    3. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

    4. Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

    5. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

    6. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

    7. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteri.

    A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166.

    Siendo socio del 33% y no haberse convocado a asambleas en 7 años acudí al articulo

    • Artículo 184Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

      Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

      "//mexico.justia/federales/leyes/ley-general-de-sociedades-mercantiles/capitulo-v/seccion-sexta/" style="color: rgb(82, 31, 142); text-decoration: none;">Volver al inicio "//mexico.justia/federales/leyes/ley-general-de-sociedades-mercantiles/" style="color: rgb(82, 31, 142); text-decoration: none;">Volver al indice

    • Artículo 185. La petición a que se refiere el artículo anterior, podrá ser hecha por el titular de una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes:

      1. Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos;

      2. Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181.

      Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el Juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios. El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles.

     

     

    Ya cuando me saco toda sus cuentas chuecas y nada que pide la ley recurrí al articulo 

    Artículo 201. Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

    1. Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea;

    2. Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y

    3. Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.

    No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comisarios.

    Y ya lo tengo entre la espada y la pared.

    Gonzalo 

     



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