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DIVORCIO ENCAUSADO

  • Consulta : 191414
  • Autor : fishman6841_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Marzo de 2013 13:35 desde la IP: 189.135.8.218
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • fishman6841_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Tengo conocimiento que hay tres tipos de divorcio:

    A)Divorcio voluntario

    B)Divorcio necesario art "64 CC.D.F

    C)Divorcio Administrativo.

    Actualmente en la orientación gratuita,los abogados llaman al diorcio necesario como en causado.

    ignoro las reformas o motivos o fundamento juridico para llamarlo así.

    Por favor indiquenme las reformas o fundamenos legales para llamarlo así.

     P.D

    En una auidencia en materi penal asistia ala parte ofendida, antes de ingresar a ala misma el MP ME IMPIDIO ESTAR PRESENTE, 

    tengo conocimiento que autorizandome por escrito el ofendidio para cualquier etapa del porceso el M:P no se puede oponer , y mucho menos para consultar el expediente

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311791

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Divorcio EXPRESS EN  D.F. desde el mes de octubre de 2008.

     El  3 de Octubre de 2008 se publicaron  las reformas al Código Civil para el Distrito Federal así como al Código de Procedimientos Civiles en materia de Divorcio.

    Con  estas reformas se han derogado las formas tradicionales de Divorcio Necesario y Divorcio divorciarte?

    1. Debe haber transcurrido UN AÑO, desde la celebración del matrimonio civil.

    2. Solicitar el Divorcio Express por escrito.- Lo pueden solicitar ambos cónyuges, a través de un convenio, o uno de ellos, aun cuando el otro no esté de acuerdo. No necesitas decir por qué te quieres divorciar, sólo proporcionas la dirección de tu cónyuge para realizarle la respectiva notificación de tu deseo de divorciarte y entregarle copia de esta notificación, a través de un actuario del Juzgado.

    3. Presentan ambos cónyuges una propuesta de convenio, en donde resuelven lo relativo a los bienes (si los hay), en caso de que se hubieran casado por sociedad conyugal, a los hijos, guarda y custodia de los hijos, el horario de visitas para el cónyuge que no tiene la guardia y custodia, la pensión alimenticia y su forma de garantizarla, que puede ser a través de una fianza, deposito en bonos del ahorro nacional o una prenda (factura de un automóvil, por ejemplo) o alguna garantía suficiente a criterio del Juez de lo Familiar. Etcétera. Si sólo está pidiendo el divorcio uno de los cónyuges, acompañará a su trámite una propuesta de convenio, resolviendo los mismos puntos que se mencionan, al realizarse la notificación al otro cónyuge, deberá contestar si está de acuerdo o presentar su propuesta con los mismos requisitos, con un plazo no más de nueve días hábiles.

    4. Contestada la solicitud de divorcio o vencido el plazo para hacerlo, el Juez decretará el divorcio.

    5. Si hay controversia en el convenio, se citará a una audiencia de conciliación. Si las partes no llegan a un acuerdo, el Juez dejará a salvo su derecho, para que hagan valer lo que a su derecho convenga, en vía incidental. Sólo respecto a los puntos del convenio, pues el divorcio se decretará enseguida.

    6. En los casos en que el Juez de lo Familiar lo requiera, se citara a las partes en el juzgado, para ratificación y legalización de las firmas del convenio respectivo.

    DOCUMENTOS QUE NECESITAS PARA TU DIVORCIO EXPRESS:

    * Acta de matrimonio (copia certificada).

    * Acta (s) de nacimiento del (os) hijos (en caso de haber).

    *La forma de garantizar la pensión alimenticia, si existen hijos menores de edad, en términos del artículo 317 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, que debe ser para garantizar al menos doce mensualidades de la pensión alimenticia.

    Las formas más comunes de garantizar la pensión alimenticia son las siguientes:

    FIANZA, de compañía especializada (Este gasto no está incluido en los honorarios y se debe de pagar por parte de los divorciantes, directamente a la compañía afianzadora de su elección).

    La fianza se cotiza directamente con las compañías afianzadoras correspondientes.

    PRENDA, se realiza un contrato de prenda, que puede ser por ejemplo, la factura de un automóvil o la factura de bienes muebles. A través de esta garantía, en caso de incumplimiento de la pensión alimenticia, se remata la prenda y se pagan las pensiones alimenticias atrasadas. Para mayor claridad, es un contrato similar al que se lleva a cabo cuando se empeña algo y en este caso es para garantizar la pensión alimenticia.

    DEPOSITO,esto es a través de depósito en Bonos del Ahorro Nacional o en la cuenta bancaria del otro cónyuge. Funciona de la siguiente manera:

    Se compran billetes de depósito de bonos del Ahorro Nacional, con los cuales se garantizan mensualidades adelantadas de la pensión alimenticia, y estos se depositan en el Juzgado. Voluntario que existían para crear un sólo procedimiento de Divorcio "Unilateral" en el cual no es necesario acreditar ninguna causal (separación de cónyuges, violencia, enfermedad, alcoholismo, etcétera) y no se requiere tampoco el consentimiento del otro cónyuge para obtener el Divorcio.

     Una vez notificada la solicitud de Divorcio y propuesta de Convenio al otro cónyuge, el procedimiento se agota en su primera fase en la Audiencia de Conciliación, ahí mismo se puede obtener el resolutivo de Divorcio sin más trámite.

     Las cuestiones relativas a Alimentos, Guardia y Custodia, Régimen de Convivencias así como Liquidación de Sociedad Conyugal o Indemnizaciones serán tratadas con posterioridad a que se decrete el Divorcio por la vía Incidental.

     

     

    LA H. LVII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO

    DECRETA:

    MARZO 27 DE 2012

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 4.88, 4.89, 4.91, 4.92, 4.93,

    4.94, 4.95, 4.96, 4.97, 4.98, 4.99, 4.100 y 4.101; y  se derogan los artículos 4.90, 4.102, 4.103, 4.104 y 4.109  todos del Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:

    Efectos jurídicos del divorcio

    Artículo 4.88.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio siempre y cuando, exista resolución judicial, que acredite la regulación de las consecuencias inherentes a la disolución del anterior vínculo matrimonial.

    Legitimación y plazo para solicitar el divorcio

    Artículo 4.89.- El divorcio podrá  solicitarse por uno o ambos cónyuges manifestando ante la autoridad judicial su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido por lo menos un año desde la celebración del mismo, o en cualquier momento si se comprueba la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física del cónyuge solicitante o de los hijos.

    Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 4.91

    Causas de divorcio necesario

    Artículo 4.90.- Derogado

    Requisitos para solicitar el divorcio

    Artículo 4.91.- El cónyuge que unilateralmente o cuando ambos cónyuges voluntariamente deseen promover el juicio de divorcio deberán acompañar a su solicitud, el comprobante que expida el Centro de Mediación y conciliación del Poder Judicial del Estado de México, en donde conste que ambos cónyuges acudieron al menos a tres sesiones de mediación para tratar de obtener una reconciliación matrimonial, o en su defecto, el comprobante de la asistencia en tres ocasiones si es que uno de los cónyuges no acudió a las sesiones, y la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los requisitos siguientes:

    I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos

    menores o incapaces;

    II.- Los días, lugares y horarios de las visitas a los hijos, así como las modalidades de vacaciones que ejercerá el padre o madre, que no tenga la guarda y custodia;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y del menaje de la casa;

    V.- La manera de administrar  los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, al menos durante los últimos cinco años del matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, y que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

    Suplencia de la deficiencia del convenio

    Artículo 4.92.- Los jueces están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio regulatorio propuesto.

    Las limitaciones formales  de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.

    Reconciliación de los cónyuges

    Artículo 4.93.- Si antes de que se decrete el divorcio ambos cónyuges comunican al juez su reconciliación, éste pondrá término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre.

    Suspensión de cohabitar en el matrimonio

    Artículo 4.94.- La persona que de acuerdo a sus motivos personales y creencias no quiera solicitar el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos:

    I.- Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria;

    II.- Padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo;

    En estos casos, el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

    Medidas precautorias en el divorcio

    Artículo 4.95.- Al admitirse la solicitud de divorcio, se dictarán las medidas

    precautorias pertinentes, sólo mientras dure el procedimiento, para el caso de que el divorcio no se llegue a concluir mediante el convenio las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda de conformidad con lo siguiente;

    A. De oficio:

    I.- Separar a los cónyuges, tomando siempre en  cuenta las circunstancias personales de cada uno y el interés superior de los hijos menores y de los sujetos a tutela;

    II.-Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos;

    III.- A falta de acuerdo entre los cónyuges, la guarda y custodia de los hijos se decretará por el Juez en función del mayor interés de los menores y de los sujetos a tutela;

    IV.- Dictar las medidas convenientes respecto a la mujer que esté embarazada;

    V.- Las necesarias para que los cónyuges no se causen daños en su persona, en sus bienes, en los de la sociedad conyugal o en los bienes de los hijos. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes inmuebles que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la solicitud de divorcio en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial Correspondiente a donde tengan bienes.

    VI.- Cuando de acuerdo a los hechos narrados y las pruebas exhibidas se presuma de violencia familiar, el Juez tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas;

    B. Una vez contestada la solicitud:

    I.- El Juez determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta como mayor interés el desarrollo familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y previo inventario, los bienes y enseres que continuaran en la misma y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su nueva residencia.

    II. - Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio. A falta de acuerdo el Juez decidirá en función del mayor interés de los menores y de los sujetos a tutela; para lo cual tomará en cuenta lo siguiente: podrá recabar la opinión del menor de edad, los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.

    III.- El Juez resolverá las modalidades del derecho de visita o convivencia de los hijos con sus padres teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados.

    IV.- Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus  bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición.

    Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y

    V.- Las demás que considere necesarias.

    Sentencia de divorcio en relación a los hijos

    Artículo 4.96.- En la sentencia que decrete el divorcio, se determinarán los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, respecto a la persona y bienes de los hijos, teniendo en cuenta el interés particular de los menores, su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio, para tomar dichas determinaciones el Juez se allegará de los  elementos necesarios, debiendo escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y en su caso a los menores durante el procedimiento.

    El Juez acordará de oficio cualquier providencia que considere benéfica para los hijos o los sujetos a tutela.

    Guarda y Custodia Compartida

    Artículo 4.97.- Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda y custodia compartida y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento de este régimen, velando siempre por los intereses y el sano desarrollo de los menores, además siempre procurará no separar a los hermanos.

    No procederá la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los padres tenga la calidad de indiciado en un procedimiento ante juzgado penal por atentar contra la vida o la integridad física del otro cónyuge o de los hijos, ni cuando cualquiera de los padres hay sido condenado por delito doloso, o cuando de los hechos narrados y las pruebas presentadas se advierta violencia familiar.

    Sentencia de Divorcio

    Artículo 4.98.- Si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto del convenio regulador y éste convenio no contraviene ninguna disposición legal, previa vista del Ministerio Público, el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia; en  caso de que no exista acuerdo respecto del convenio regulador, el juez decretará el divorcio mediante sentencia dejando a salvo el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer mediante la vía incidental, única y exclusivamente por lo que concierne al convenio regulador.

    Ejecutoriada la sentencia de divorcio, se liquidará la sociedad conyugal y en caso de no haber acordado los cónyuges sobre el convenio regulador, subsistirán las medidas precautorias tomadas al inicio del procedimiento, hasta en tanto no se confirmen o modifiquen mediante la vía incidental.

    Alimentos del cónyuge que los necesite

    Artículo 4.99.- En los casos de divorcio, se considerará, que tiene derecho de recibir alimentos el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, carezca de bienes o esté imposibilitado para trabajar. El juez resolverá sobre el pago de alimentos del cónyuge que los necesite tomando en consideración las circunstancias siguientes:

    I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;

    II. Su grado de estudios o profesión y posibilidad de acceso a un empleo;

    III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades;

    IV. Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

    V. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge deudor;

    VI. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y

    VII. Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes.

    En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos del cónyuge que los necesita, se extingue cuando éste contraiga nuevas nupcias, se una en concubinato, haya transcurrido un término por lo menos igual a la duración del matrimonio o se demuestre fehacientemente que por su oficio o actividades profesionales ha dejado de necesitar dichos alimentos.

    Plazo para contraer nuevo matrimonio

    Artículo 4.100.- Una vez satisfecho el requisito del artículo 4.88 Los divorciados

    podrán contraer nuevas nupcias en cualquier momento.

    Plazo para solicitar divorcio administrativo

    Artículo 4.101.- El divorcio administrativo no podrá pedirse sino pasado un año

    de la celebración del matrimonio.

    Convenio en el divorcio voluntario

    Artículo 4.102.- Derogado.

    Separación provisional de los cónyuges y alimentos de los hijos

    Artículo 4.103.- Derogado.

    Avenimiento de los cónyuges

    Artículo 4.104.- Derogado.

    Alimentos de los cónyuges en el divorcio voluntario

    Artículo 4.109.- Derogado

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1.42, 2.108, 2.115, 5.1 y 5.2;

    se derogan el CAPITULO II del TITULO SEXTO del LIBRO SEGUNDO y los

    artículos del 2.275 al 2.284; y CAPITULO VII del TITULO ÚNICO del LIBRO

    QUINTO y los artículos 5.65 al 5.73; y se adicionan los artículos 1.360 Bis, 2.123

    Bis y 2.127 Bis, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

    México para quedar como sigue:

    Reglas para determinar la competencia

    Artículo 1.42.- Es Juez competente:

    I. …

    XII. En los juicios de divorcio, el del último domicilio de los cónyuges;

    XIII.Marzo 27, 2012 Octavo Periodo Ordinario

    De los recursos en el divorcio

    Artículo 1.360 Bis.- En el Divorcio únicamente podrán recurrirse las resoluciones que recaigan en vía incidental respecto del o los convenios presentados; la que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable.

    Requisitos de la demanda

    Artículo 2.108.- Todo juicio iniciará con la demanda, en la que se expresarán:

    I. …

    VIII. En el caso de la solicitud de divorcio, deberá incluirse la propuesta de convenio regulador, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia del convenio propuesto, los comprobantes expedidos por el Centro de Mediación y Conciliación del Poder judicial del Estado de México, ambos requisitos en los términos que establece el artículo 4.91 del Código Civil y bastará únicamente con mencionar los hechos en que funde su petición para tenerse por satisfecho lo establecido en la fracción V del presente artículo.

    CAPITULO III

    De la Contestación de la Demanda

    Requisitos de la contestación de la demanda

    Artículo 2.115.- El demandado deberá contestar cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, si son propios, o expresando los que ignore, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio regulador propuesto o, en su caso, presentar contrapropuesta de convenio anexando las pruebas relacionadas con la misma.

    Efectos de la conciliación en el divorcio

    2.123 Bis.- En los casos de divorcio, si llegan a un acuerdo ambos cónyuges respecto del convenio regulador y éste no contraviene disposiciones legales, previa vista del Ministerio Público en cuando a los derechos de los menores e incapaces, el juez dictará un auto en el cual decrete la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio, sin necesidad de dictar sentencia.

    Sí en la junta conciliatoria no existe acuerdo por parte de los cónyuges  en cuanto al convenio regulador, o en su defecto haya precluido el término para contestar la solicitud y realizar la contrapropuesta de convenio, el juez únicamente decretará la disolución del vínculo matrimonial y se procederá en los términos del artículo 4.98 del Código Civil para el Estado de México, y el  CAPITULO XII del TITULO SÉPTIMO de este ordenamiento.

    Plazo probatorio en el divorcio

    Artículo 2.127 Bis.- En los casos de divorcio, no se abrirá el periodo probatorio a que se refiere el artículo que antecede, toda vez que las pruebas relacionadas con el convenio propuesto debieron ofrecerse al momento de presentarse la solicitud o en la contrapropuesta de convenio al momento de la contestación de la solicitud de divorcio, por lo que únicamente se ordenará su preparación y se señalará fecha para su desahogo en el incidente correspondiente.

    LIBRO SEGUNDO

    TITULO SEXTO

    CAPITULO II

    Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

    Requisitos para el divorcio por mutuo consentimiento

    Artículo 2.275.- Derogado.

    Audiencia de avenencia

    Artículo 2.276.- Derogado.

    Desarrollo de la audiencia

    Artículo 2.277.- Derogado

    Resolución del divorcio

    Artículo 2.278.- Derogado.

    Tutor especial para divorcio

    Artículo 2.279.- Derogado.

    Comparecencia personalísima de los cónyuges

    Artículo 2.280.- Derogado.

    Inasistencia de las partes

    Artículo 2.281.- Derogado.

    Garantía de los alimentos

    Artículo 2.282.- Derogado.

    Apelación contra la sentencia

    Artículo 2.283.- Derogado.

    Anotación en el Registro Civil

    Artículo 2.284.- Derogado.

    Reglas de las controversias

    Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este ordenamiento.

    En los casos de Divorcio, únicamente se aplicará este Libro en cuanto al

    desahogo oral de las pruebas y la confidencialidad.

    Artículo 5.2.- Se sujetarán a estas controversias:

    I.  Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia, y las demás relacionadas con el derecho familiar;

    II. …

    Libro QUINTO

    TÍTULO ÚNICO

    CAPÍTULO VII

    CAMBIO DE VÍA EN EL DIVORCIO NECESARIO

    Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento

    Artículo 5.65.- Derogado

    Vista al Ministerio Público

    Artículo 5.66.- Derogado.

    Análisis del convenio

    Artículo 5.67.- Derogado.

    Aprobación del convenio

    Artículo 5.68.- Derogado.

    Derechos de tercero

    Artículo 5.69.- Derogado.

    Sentencia irrecurrible

    Artículo 5.70.- Derogado.

    Levantamiento de la suspensión de la audiencia

    Artículo 5.71.- Derogado.

    Efectos de la solicitud de suspensión

    Artículo 5.72.- Derogado.

    Aplicación supletoria

    Artículo 5.73.- Derogado.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado de México”.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del

    Gobierno del Estado de México”.

    ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Judicial del Estado de México, realizará las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias al Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México, a efecto de tener la concordancia necesaria con la entrada en vigencia de la reforma aprobada.

    ARTÍCULO CUARTO.- Los juicios de divorcio que  se encuentren en trámite, podrán decidirse conforme al nuevo procedimiento, siempre y cuando, no se haya agotado la etapa probatoria y ambos cónyuges decidan adoptarlo por escrito a más tardar 5 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto anexando su propuesta de convenio regulador. De no cumplirse con ambos requisitos se decidirán conforme a las disposiciones legales anteriores.

    Los requisitos son haber estado casados por más de un año y la voluntad de las partes para realizarlo (bilateral) o de una sola de las partes (unilateral).

    Se presenta la solicitud adjuntando copias certificadas del acta de matrimonio, como de las actas de nacimiento de los hijos, como una propuesta de convenio que debe versar sobre los siguientes puntos:

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=159120&forod=0">forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

    V.- La manera de "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=159120&forod=0">administrarlos bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=159120&forod=0">Juezde lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

     



  • Autor
    Respuesta No: 311822

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el divorcio "encausado" (hijole mano ni como ayudarte tienes q expresarte bien o te van a llevar al baile) jamas quedo en lugar del divorcio necesario ya q si tienes curiosidad de saber q es dicho divorcio porq no entras a internet y checas el codigo civil del df o bien del estado de mexico en lo q existe el divorcio INCAUSADO (SIN CAUSA Y NO EN CAUSADO A NADA) tambien se le conoce como express o bien unilateral 

    las características del divorcio necesario y el express son absolutamente distintas



  • Autor
    Respuesta No: 312059

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE fishman6841_NR,

    Presente:         

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al DIVORCIO INCAUSADO O MEJOR CONOCIADO COMO “EXPRESS”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    DIVORCIO INCAUSADO EN EL DISTRITO FEDERAL.

                    

    ¿Qué es? ¿En qué consiste?

     

    El Código Civil para el Distrito Federal establece el Divorcio sin causa, que procede si uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin precisar causal alguna. De modo que la simple solicitud de divorcio de uno de los cónyuges, basta para que el Juez de lo Familiar decrete la disolución del Matrimonio, de un modo legal y ágil. Usted puede solicitar su divorcio express en el Distrito Federal, sin importar dónde se haya casado.

           

    Si el último domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, pueden presentar su solicitud de divorcio incausado ante Juez de lo Familiar del Distrito Federal, acompañando al mismo una propuesta de convenio, que debe contener lo siguiente:

     

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

     

    Requisitos:

                                 

    I. Tener casado al menos un año.

    II. Solicitar el divorcio express por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.

    III. Presentar una propuesta de convenio que contenga la relativo a la partición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.

    IV. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.

    V. Realizada la contestación o no, el Juez decretará el divorcio, pese a que haya controversia en el convenio.

    VI. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlo valer en vía incidental únicamente respecto al contenido del convenio.

     

    Documentos necesarios:

     

    I. Acta de matrimonio.

    II. Actas de nacimiento (en caso de tener hijos).

    III. Documentos para acreditar la propiedad de los bienes adquiridos en sociedad conyugal (en su caso).

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

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