Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ESTUPRO

  • Consulta : 167606
  • Autor : elmismo
  • Publicado : Jueves 30 de Agosto de 2012 22:46 desde la IP: 201.152.154.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • elmismo
    USUARIO REGISTRADO

    hola que tal buenas noches tengo una duda hace  un año y medio estoy  iendo a firmas  por  el delito de presunto responsable de estupro de un  chavo de 15 años d edad ( que ala fecha ya es  mayor )... , en la declaracion  previa  señala q lo seduje  y q  lo engañaba con otra persona (esto aparece mucho tamb en la declaracion ) y que  tuvimos relaciones una y otra vez q  porque  yo lo invite a tenerlas . es de considerar que en la declaracion que el hace aparece mucho  la palabra  " te va a gustar ya veras que si " la ponen una y otra vez y declara que fuimos novios y que su papa no iba a mantener a os que lo iba a madrear  y que le daba verguenza como hijo. En la declaracion previa  que el hace es totalmente diferente   ala declaracion psicologica en  esta declaracion menciona que nunca le hice nada  que me amaba y q estaba enamorado de mi , que me respetaba y que yo lo respetaba tambien , que desde hace mas de tres años   estuvo  en varias terapias  con diferentes psiquiatras porque no se queria , no le gustaba su fisico y nadie lo apoyaba   tambien menciona q desde los  12 años  ha tenido  relaciones sexuales  con hombres y con mujeres  pero que le gusta mas con los hombres. en autos no existe el cuerpo del delito mas que la declaracion que él da, que puedo hacer ? necesito alguien que conozca bien de leyes

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 283066

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE elmismo,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, espero que la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le sea de utilidad a fin de disipar su duda legal:

    ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA, REGISTRO: 172 522, INSTANCIA: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, TIPO TESIS: TESIS AISLADA, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, LOCALIZACIÓN:  XXV, MAYO DE 2007, MATERIA(S): PENAL, TESIS: VI.1O.P.250 P, PÁG. 2095

     

    ”ESTUPRO, DELITO DE. AL DICTARSE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN RESPECTIVO DEBERÁ PRECISARSE EL MEDIO EMPLEADO PARA DAR OPORTUNIDAD AL QUEJOSO DE FINCAR SU DEFENSA ADECUADAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

     

    En el delito de estupro previsto en el artículo 264 del Código de Defensa Social del Estado, se contemplan como medios para alcanzar el consentimiento de la víctima, la seducción o el engaño, cuya acepción es diversa, aun cuando ambos conceptos pertenecen al medio empleado, tal como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su anterior integración, en la tesis visible a página 176, Tomo LXXXIX, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, de rubro: "SEDUCCIÓN Y ENGAÑO EN EL ESTUPRO.". Ahora bien, siendo el auto de formal prisión donde se determina el delito por el cual se seguirá proceso al quejoso, en él debe especificarse el medio comisivo empleado, y si de las constancias se aprecia que al momento en que el activo persuadió a su víctima para que tuvieran relaciones sexuales, diciéndole que si accedía a ello se irían a vivir juntos, e incluso se casarían, a sabiendas de que no podía cumplir lo prometido, dado que vivía en unión libre con otra mujer, en ese caso es claro que fue el engaño el único medio que el inculpado utilizó para lograr el ayuntamiento carnal, y no la seducción, que usó inicialmente para lograr que la agraviada aceptara entablar una relación de noviazgo; de considerarse en el auto de formal prisión, ambos medios comisivos, debe concederse la protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que se especifique el medio empleado para alcanzar el consentimiento, que quedó demostrado en autos, para que el quejoso esté en posibilidad de fincar adecuadamente su defensa.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 13/2007. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión