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DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 210101
- Autor : contrerase70_NR
- Publicado : Viernes 04 de Octubre de 2013 11:38 desde la IP: 200.0.129.9
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Coahuila
Buen dia, mi consulta es la siguiente, cuando tramite mi divorcio deje el 50% de pension alimenticia a mis 2 hijos, en ese tiempo uno de mis hijos ya era mayor de edad y firmo una carta de acuerdo de que recibiria parte de la pension siempre y cuando estuviera estudiando y mi otra hija si era menor de edad.
en ese momento se quedo como la representante legal la mama y ella recibiria el cheque.
desafortunadamente y debido a la situacion que se esta viviendo en el pais mi hijo desaparecio hace ya 3 años 4 meses y no sa a vuelto a saber nada de el.
he promovido en 5 ocaciones la modificacion de la pension alimenticia y la juez en las audiciones las da por terminada de manera rapida porque me dicen que tengo que demandar a mi hijo para que el este de acuerdo con ya no darle la pension y que la mama ya no es la representante legal de ello pero atravez de los ultimos 3 años la mama de ellos sigue enviando documentos a mi empleo para solicitar diferentes prestaciones que se me dan y mi desacuerdo es porque si yo realizo las demandas en su nombre porque ella quedo en un inicio como la representante legal, la juez me dice que ella ya no tiene nada que ver, pero si ella se le concede todo lo que solicita en su nombre para acutar hacie mi.
puedo conseguir un amaparo para que de momento solo se me quiete el 25% de mis ingresos para mi hija ya que mi hijo no se a localizado, incluzo la misma juez mando pedir una carta de seguimineto a la procuraduria para ver los avances de la denuncia que se levanto en su momento por la desaparicion de mi hijo.
saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 327814
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Octubre de 2013 11:49 2013-10-04 11:49 desde IP: 187.162.210.121
Conspigase a un abogado especialista en derecho familiar, porque es evidente que el que lo está asistiendo, carece de los conocimientos necesarios para saber cómo promover el incidente de reducción de pensión alimenticia.
Lo anterior, porque efectivamente la resolución del juez es correcta, en virtud de que, con independencia de que en la fecha en que se promovió el juicio de alimentos del que deriva la pensión alimenticia que usted otorga a sus hijos, la madre tenía la representación legal de ambos, actualmente su hijo ya es mayor de edad y debe ser notificado y emplazado a juiciopara que por sí mismo salga a defender los derechos que le fueron reconocidos en la sentencia.
Asimismo, la madre también debe ser mandada llamar dentro del incidente, en virtud de que es ella quien recibe el pago de las cantidades que resultan de la pensión alimenticia.
Finalmente, si a pesar de que la resolución judicial de la que usted se duele, que se encuentra ajustada a derecho, no está conforme con ella, lo que debe promover su abogado es, dentro del término legal, el recurso de apelación, y la resolución que dicte el superior del juez, será lo que podrá impugnarse a través de un amparo, ya que si promueve el juicio constitucional sin haber agotado los medios de impugnación ordinarios previstos en la ley procesal civil, también le desecharan la demanda de garantías.
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AutorRespuesta No: 327815
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Octubre de 2013 11:52 2013-10-04 11:52 desde IP: 187.208.48.186
con esa aeriguacion previa y tras no haber avances en las vaeriguaciones y ya no tienen esperanzas de encontrarlo puees iniciar un juicioo por presuncion de muerte es algo q pocos abogados conocen q es la presuncional de ausente esto es cuando no se tiene idea de donde pueda estar las personas q se buscan primero tienen q hacer las medidas presuncionales del ausente, pasado un año se decretara la declaratoria de ausente y pasado año y medio se decretarqa muerte del ausente y por lo tanto procedera la suspensio de la pension alimenticia
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Autor
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AutorRespuesta No: 327822
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Octubre de 2013 12:15 2013-10-04 12:15 desde IP: 189.177.105.86
lo que necesitas es un abogado especialista en derecho familiar... porque el necio eres tu... si hay hijos mayores de edad... diga lo que diga el expediente... es a quien debes demandar... con los datos de la averiguacion... debes pedir al juez un emplazamiento por edictos.... tu accions es tan simple... que un. pasante de derecho ...ciego... manco ymudo... la puede hacer... cancelacion definitva de pago de alimentos por mayoria de edad del benficiario y porque ya no vive en el domicilio de la guarda y custodia... con vista al ministerio publico para generar la accion penal respectiva en contra de la madre quesigue cobrando el descuento... cuando sabe que el hijo no esta gozando de ese descuento... es tan simple que hasta da risa...
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AutorRespuesta No: 327842
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Octubre de 2013 13:06 2013-10-04 13:06 desde IP: 187.201.243.250
CONSULTANTE contrerase70_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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