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PATERNIDAD, CUSTODIA Y PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 182964
- Autor : adriana.mosqueda_NR
- Publicado : Martes 15 de Enero de 2013 13:13 desde la IP: 189.203.217.33
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, me gustaria saber si en México, se puede llevar a cabo una demanda donde obliguen al padre (hombre) a reconocer a un hijo (fuera de matrimonio) sin ambargo en caso de que pudiera haber una foma legal de obligar al padre a reconocer a su hijo, existe la posiblidad de que igualmente el niño sea separado de su madre? (pues el padre amenza con quitarselo si lo reconoce) que recurso legal se puede solicitar y ante que autoridad se demandaria la custodia?
En concreto la madre desea que el padre reconozca a su hijo, sin que el tenga la posiblidad de convivir con el bebe (debido a las amenzas) y en el mejor de los casos, proporcione pensión alimenticia (igualmente sin necesidad de tener contacto con la madre mas alla de un juicio o ante una autoridad).
Adicional a lo anterior en caso de haber dicha demanda el costo de es elevado? o hay alguna intitucion a la cual recurrir y se logre de manera gratuita?.
Espero haber sido clara y recibir sus comentarios, gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 298651
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Enero de 2013 13:41 2013-01-15 13:41 desde IP: 201.141.123.224
Si... se puede demandar a un padre que no ha reconocido a un hijo y obligarlo a reconocerlo y darle sus apellidos y una pensión alimenticia, aún y cuando los padres no se encuentren casados o si él está casado con alguien más.
No puede quitárselo a la madre a menos que él acredite que el menor corre algún tipo de peligro con la madre, ya sea a su integridad física, emocional o sexual.
Si puede demandarla pero difícilmente podrá ganar, por lo que no se preocupe, eso se lo dice para que usted no exija los derechos que son de su hijo.
Y más con el antecedente de que lo tuvo que demandar para que lo reconociera, ningún juez le va a otorgar la guarda y custodia
No obstante si debe saber que él tendrá derecho a convivir con el menor fuera de su domicilio a menos que sea muy pequeño, ya que en ese caso tendrán que convivir en su presencia o incluso en la casa de la madre
Si usted teme de que esta persona sea un riesgo para su hijo entonces puede pedir visitas supervisadas, pero a menos que tenga una razón de peso no puede impedir las convivencias, lo que es importante es que en la sentencia quede claro que usted es quien tiene la custodia del menor, para evitar que se lo quiera llevar de manera permanente.
Existe la defensoría de oficio y algunas universidades otorgan servicios legales gratuitos, sin embargo la prueba de Adn si la tiene que pagar usted.
Saludos
Lic. Elizabeth López
52195455
52195456
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Autor
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AutorRespuesta No: 298652
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Enero de 2013 13:45 2013-01-15 13:45 desde IP: 187.232.50.173
CLARO QUE PUEDES DEMANDAR UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, Y UNA VEZ POR SENTENCIA Y DENTRO DE LA MISMA DEMANDA ACREDITADO QUE EL ES EL PADRE SE PUEDEN FIJAR UNA PENSION ALIMENTICIA PERO DE LA MISMA MANERA EL PADRE TIENE DERECHOS PARA CONVIVIR CON SU HIJO, PERO PUEDES PONERLE DEL CONOCIMIENTO AL JUEZ SOBRE EL TEMOR Y LAS AMENAZAS QUE HAS SUFRIDO, POR PARTE DEL PADRE PARA QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS Y LAS CONVIVENCIAS LAS OTORGEN EN EL CENTRO DE CONVIVENCIAS DE LA PROCURADURIA, POR OTRO LADO TIENES DOS OPCIONES UNA ES POR MEDIO DE LA DEFENSORIA DE OFICIO Y OTRA ES CON UN ABOGADO PARTICULAR.
SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A TUS ORDENES
LIC. ALEJANDRO BARROSO
TEL DESPACHO 55.82.94.11
TEL CEL 55.29.19.30.66
"//juridicodelgadoyasociados">juridicodelgadoyasociados
email: "alejandrojuridicodelgadoyasociados">alejandrojuridicodelgadoyasociados
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Autor
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AutorRespuesta No: 298665
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Enero de 2013 16:42 2013-01-15 16:42 desde IP: 201.124.253.78
Hola Buenas Tardes.
Por su puesto que el padre biologico puede reconocer al menor, lo anterior promoviendo un juicio de reconocimiento de patgernidad en donde la prueba idonea para constatar la paternidad es la prueba del ADN, posterior a estar reconocido el menor se podra demandar la pensión alimenticia, sin embargo por otro lado el padre biologico tambien podra solicitar ante un juez un regimen de visitas y convivencias para estar con el menor, sin embargo debes informar oportunamente al juez del temor que tienes que el padre conviva con el menor por la violencia psicologica que pudiera ejercer en él, para que en base a esto el juez decrete como medida provisional, convivencias supervisadas.
Puedes acudir a la defensoria de oficio que se encuentra en las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia de tu entidad a efecto de que te asignen a un abogado de oficio el cual te llevara tu juicio sin ningun costo.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR
TEL. 42019327 / 49830259 / 47513179
w w w. ortizrubiolegal. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 298722
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Enero de 2013 00:06 2013-01-16 00:06 desde IP: 187.201.243.162
CONSULTANTE adriana.mosqueda_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 298738
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Enero de 2013 00:41 2013-01-16 00:41 desde IP: 201.141.91.141
Estimada consultane, aquí sí se encontró con todo un circo de vendedores ambulantes, parecen bagoneros del metro o vendedores en Acapulco. Evidentemente sí puede demandar el reconocimiento de paternidad y los alimentos al padre biológico y no hay manera de que le puedan quitar a su hijo, pero busque a un abogado que no tenga que mendigar asuntos en una página de asesoría gratuita. Ahora que si requiere coyote que además de que le lleve su asunto, le lleve los tamales y el atole el dos de febrero e incluso planchado de camisas por docena, entonces sí contacte a los que aquí se anuncian.
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Autor
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AutorRespuesta No: 298768
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Enero de 2013 10:41 2013-01-16 10:41 desde IP: 189.128.185.162
Hola
Para que una persona pueda ser sujeta de obligaciones tambien debe ser sujeta de derchos y por ende lo primero es reconocer la paternidad del bebé, con posterioridad se pide la pensión alimenticia.saludos
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