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HASTA QUE PUNTO LLEGAN MIS RESPONSABILIDADES CON MI EX CONCUBINA Y MIS HIJAS MAYORES DE EDAD?
- Consulta : 182452
- Autor : misterz
- Publicado : Miércoles 09 de Enero de 2013 17:42 desde la IP: 187.208.142.247
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Enero de 2013
Buenas noches. mi consulta es acerca la situación en la que me encuentro actualmente con mi ex-pareja. Viví con ella 16 a#os EN UNIÓN LIBRE y procreamos tres hijas. Actualmente tienen 20, 19 y 9 a#os. Hace aprox 5 a#os mi ex me puso en una situación económica muy difícil ya que descuidó mucho el negocio que teníamos y cuando me di cuenta estabamos endeudados con cerca de 700,000 pesos y ni siquiera había mercancía en el negocio para cubriar la deuda. Estaba vacío.
Después de eso la envié a vivir a Toluca ya quenuestras hijas mayores se encontraban estudiando allí en una escuela privada pero estaban solas y le dije que ya que no se estaba dedicando a cuidar el negocio que entonces mejor fuera a cuidar a nuestras hijas y también se llevó a nuestra hija menor y la inscribió en una escuela privada, les renté una casa más grande y yo viajaba 2 o 3 veces por semana a verlas.
Con el tiempo y la distancia los problemas se hicieron mas frecuentes y decidimos separarnos definitivamente.
Yo me he hecho cargo de mis hijas y ella al 100%. Pago actualmente 6000 pesos de mensualidad en la escuela de mi hija mayor que actualmente tiene 20 a#os, 4000 de renta mensuales y 2500 pesos de gasto semanal para que compren comida y paguen agua, luz, gas, etc. Pago además aparte los gastos de mi hija menor como ropa, útiles escolares, gastos médicos o cualquier extra que aparezca. Mi hija de 19 ya terminó su carrera de la cual pagaba cerca de 3000 mensuales mas gastos de transportación y viáticos ya que estaba estudiando una carrera sabatina en la cd de México y terminé pagando 16 meses de colegiatura en un curso de 10 meses xq mi hija se la pasaba faltando a clases.
Al separarnos le dejé a mi ex nuestro automóvil, un jetta 2009 y hace poco me pidió dinero para iniciar un peque#o negocio y le di 10,000 como apoyo para que pudiera iniciar.
Hace 3 a#os volví a conocer el amor y de hecho me casé legalmente aunque x separación de bienes ya que no quería que hubieran dificultades legales con mi ex porque al separarnos hicimos un acuerdo en una oficina de conciliación donde me comprometí a hacerme cargo de la educación y manutención de mis hijas y de comprar o construír una casa para mi ex mujer ya que yo iba a conservar mi casa y a vivir en ella con mi nueva pareja.
Estoy muy bien con mi actual esposa y tenemos unos gemelos de un a#o y medio y ella me ha apoyado mucho. Ya casi logramos pagar las deudas con las que me quedé atorado y queremos seguir creciendo nuestro negocio pero tenemos muchos problemas con mi ex mujer y mis hijas porque al terminar mi hija de 19 a#os su carrera le dije que tenía 3 meses para encontrar trabajo y entonces yo le iba a reducir el gasto a su madre a 2000 semanales para que ella comenzara a cooperar con 500 y me han amenazado con demandarme porque en el acuerdo que hicimos en un inicio decía que yo iba a pagar 2500 semanales de gasto.
También tengo problemas xq mi actual esposa siente qe no es justo que nosotros tengamos ciertas limitaciones y que yo tenga que mantener todos los gastos solo, inclusive los de mi ex ya que ella no coopera con nada en los gastos, incluso hace poco se tuvo que someter a una cirugía y fui yo quien tuvo que cubrir los gastos del procedimiento pero mi esposa dice que yo ya no tengo obligación legal con ella excepto por la propiedad que me comprometí a comprarle pero le di los papeles de un terreno que tengo valuado en 650,000 para que ella lo venda y asi saldar esa deuda de propiedad pero ahora mi ex dice que ella no quiere esa propiedad y que quiere que yo venda la casa que yo construi con muchos sacrificios y que le de la mitad de la venta.
Mi pregunta es que tanto derecho tiene en realidad mi ex mujer y cuales son tambien sus responsabilidades porque me imagino que alguna debe tener.
Aun tengo que mantener a mi hija al 100% aun cuando ya es mayor de edad y ya pague por sus estudios universitarios o equivalente?
Si algo llegara a pasarme a mi (toco madera) en que situación se vería mi actual esposa y mis hijos? que derechos tienen ellos en comparación con mi primera familia si llevamos viviendo juntos 3 a#os, uno de casados por separación de bienes y mis hijos son aún infantes??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 297975
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 18:00 2013-01-09 18:00 desde IP: 187.167.27.6
para empezar ella como concubina la ley no le concede ningun tipo de derecho y en cuanto a tus hijas la ley te dice que tienes que mantenerlas hasta que tengan la mayoria de edad o si siguen estudiando, en este caso hay una de tus hijas que ya termino sus estudios asi que con ella ya no tienes obligacion, pero si la otra hija que tienes si estudia con ella si tienes obligaciones.
ahora bien tu como padre has cumplido al proporcionar alimentos y todo va con base a tus posibilidades econimicas si tu ya no puedes pagar los gastos tan elevados de tu hija que todavia no termina de estudiar y dar una aportacion menor de lo que le das, en caso de que te quisieran demandar tu hija tendria que acreditar que sigue estudiando y en cuanto a la persona que fue tu concubina no tienes ninguna obligacion.
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Autor
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AutorRespuesta No: 298083
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 11:38 2013-01-10 11:38 desde IP: 187.201.251.50
CONSULTANTE misterz,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, el CONCUBINATO es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.
El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">ley.
La familia hoy -ha podido decir DÍEZ-PICAZO- no es un cuerpo político o casi-político, sin un asunto estrictamente privado de sus miembros. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera del él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no supone el reconocimiento de la familia de facto.
El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).
Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamiento expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.
1.2.- Efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.
1.2.1.- Sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:
LA FILIACION.-Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.
Ahora bien, conforme a los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, se tiene que las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el propio Código Civil.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se habrá concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.
Asimismo, regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. Y que, EL CONCUBINATO GENERA ENTRE LOS CONCUBINOS DERECHOS ALIMENTARIOS y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.
Estos derechos que nacen del CONCUBINATO entre las concubinas y los concubinos, son independientes totalmente independientes de los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos, YA QUE ÉSTOS ÚLTIMOS DERECHOS, ES DECIR, DE LOS ALIMENTOS PARA LS HIJOS NACIDOS EN CONCUBINATO SON IRRENUNCIABLES, Y EN CUALQUIER MOMENTO LOS PUEDEN HACER VALER, YA SEA POR MEDIO DE SUS PADRES EN SU CARÁCTER DE TUTORES OFICIOSOS, O INCLUSIVE POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA EL EFECTO DE OBTENER EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE Y SUFICIENTE A FIN DE CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES ALIMENTISTAS DE LOS MENORES HIJOS HABIDOS EN CONCUBINATO, Y SIEMPRE Y CUANDO DICHOS MENORES ESTÉN RECONOCIDOS POR EL DEUDOR ALIMENTISTA, QUE EN ESTE CASO SERÍA SU PADRE, entiende.
En este orden de ideas, lo que la madre de tu hijo puede hacer en este caso es que, primeramente trámite UN ACTA DE BARANDILLA LLAMADA CONSTANCIA DE CONCUBINATO, EN EL JUZGADO CÍVICO COMPETENTE EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL DOMICILIO QUE TENÍA CON SU CONCUBINO, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Identificación oficial vigente de ambos comparecientes.
2.- Comprobante de domicilio.
3.- Dos testigos mayores de edad debidamente identificados.
4.- Acta de nacimiento de los hijos, si los hubiere.
No cuento con el dato actualizado, pero al parecer el COSTO DE SU EXPEDICIÓN ES DE $9.00.00 (NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
En dicha acta de barandilla llamada constancia de concubinato, la madre de tu hijo puede manifestar ante el Juez Cívico correspondiente la fecha en que inició su relación de concubinato con su concubino, PARA ASÍ TENER UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE POR LO MENOS 2 AÑOS DE SU RELACIÓN DE CONCUBINATO, PARA QUE DE ACUERDO A LA LEY, ASÍ TUVIERA DERECHO DE DEMANDARLE A USTED CONSULTANTE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN SU FAVOR, HASTA POR UN TIEMPO IGUAL QUE DURÓ SU CONCUBINATO, y así contar con los elementos constitutivos de su acción para iniciar la demanda correspondiente para el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, que sea bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades alimenticias de la madre de su hijo, dichos elementos constitutivos de esta acción de pensión alimenticia entre concubinos se han definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los siguientes:
A) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; B) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; C) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y D) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio, los cuales deberá acreditar con prueba plena e idónea en el juicio de alimentos correspondiente, para que su acción proceda en su favor, siendo además de que dicha demanda de alimentos puede hacerla valer la madre de su menor hijo, por medio de comparecencia personal y de forma gratuita ante la OFICIALIA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, este SERVICIO GRATUITO se le brindará de la siguiente manera:
SERVICIO
Recepción de Demandas iníciales en las materias CIVIL y FAMILIAR, para la asignación de Juzgado por estricto control de turno Y Recepción de Escritos de Término, en las materias CIVIL Y FAMILIAR.
USUARIO
Abogados Postulantes y Público en general.
BENEFICIO
Iniciar procesos jurisdiccionales ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal competentes.
REQUISITOS
Presentar escrito FORMATO, No aplica
TIEMPO DE RESPUESTA
No aplica
ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO
La Oficialía de Partes Común Civil Familiar esta ubicada en: MATERIA CIVIL ubicada en Av. Niños Héroes No. 132 P.B. Col. Doctores Delegación Cuauhtémoc. La atención es de 9:00 a 24:00 horas, escritos de término de 15:00 a 24:00 hrs. De Lunes a Jueves y 14:00 a 24:00 hrs. los Viernes.51-34-11-00-1326.
MATERIA FAMILIAR
AV. Juárez No. 8 Primer piso, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06010. Tel. 51-34-11-00. Ext. 1326.
COSTOS Y PAGO: El servicio que brindan las Oficialías de partes Común Civil, Familiar es gratuito.
FUNDAMENTO JURÍDICO ADMIINISTRATIVO
Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Artículo 173 de la Ley Orgánica del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
DERECHOS DEL USUARIO ANTE LA NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA
Acudir a la Oficina de la Directora ubicada en Niños Héroes 132, Planta baja, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, Distrito Federal.
PARA REPORTAR ANOMALIAS
Acudir a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura, ubicada en el piso 17, de Avenida Juárez número 8, piso 17. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, ante el propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2894; Registro: 163 696
“ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 291 BIS Y QUINTUS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL).
Los artículos 291 Bis y Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinticinco de mayo de dos mil, prevén como elementos de la acción de alimentos entre concubinos los siguientes: a) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; b) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; c) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y d) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 289/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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