Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO CUANTOS TIPOS DE COMERCIANTES EXISTEN EN 2014

  • Consulta : 236724
  • Autor : molp_1959_NR
  • Publicado : Martes 22 de Julio de 2014 15:21 desde la IP: 189.217.51.196
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • molp_1959_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola:

    desde el punto de vista jurídico cuantos tipos de comerciantes existen en México al 2014 que contemple la ley mercantil?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 360715

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Consulte en el INEGI...y los que contempla la Ley Mercantil...solo lea la Ley Mercantil Vigente.....por cada uno de los Estados de la Republica y del D.F......



  • Autor
    Respuesta No: 360720

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Elizh80, nuevamente y con el debido respeto, me puede decir en cuántos Estados de la República cuenta conuna Ley Mercantil propia?

    Digo, porque a mí, cuando cursé la carrera de Derecho, sólo me dijeron que era el Código de Comercio el que tenía aplicación en todo el territorio nacional, porque en el artículo 73, fracción X, sólo en Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en materia de comercio.



  • Autor
    Respuesta No: 360735

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ay liz... el codigo de comercio... no sufrio ninguna reforma ... ni la del 13 de junio de 2014... en la que cambiara el contenido de la palabra comerciante... es comerciante... el que se dedica al comercio y vive de este... no hay leyes... o reglamentos de los estados que te gan que ver con ese contexto... concepto o definicion... aun cuando el codigo es novisimo...



  • Autor
    Respuesta No: 360948

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tan novísimo que data del porfiriato, pero poco han cambiado las actividades, si acaso se han modernizado y surgido nuevas no solo este 2014. La ley mercantil no señala expresamente los tipos de comerciantes. Pero quien ejerza una actividad y obtenga ingresos de ella, se considerará comerciante. Y sus ingresos debe manifestarlos ante el fisco, de no hacerlo, estará fuera de la ley y será un “informal.” El Código de Comercio señala se que “rean en derecho comerciantes…Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;…Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;…Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio…Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. Asimismo el artículo 75 dispone que se “rea actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;…”. Por otro lado, la ley del impuesto sobre la renta, ordena que “Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta…respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.” Sea matriz o sucursal, “se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá entonces, como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.” Por lo que, no importa el tipo de actividad que se desarrolle siempre y cuando sea dentro de la ley y se paguen los impuestos.   



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión