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NECESITO UNA ORDEN DE RESTRICCION, CUALES SON LOS REQUISITOS?

  • Consulta : 148404
  • Autor : ZIGUEY_NR
  • Publicado : Jueves 26 de Abril de 2012 17:19 desde la IP: 201.144.5.38
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  • Autor
    Consulta

  • ZIGUEY_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Escribo desde Tabasco pero el problema es en Aguascalientes por una familiar mia.

     

    Ella tuvo un hijo con un fulano,  inicialmente vivieron juntos, por problemas se separaron, el ve a su hijo los fines de semana. hasta ahi todo bien.

     

    Ahora ella vive de nuevo con sus papas, pero su papa es muy estricto en algunas cosas, y ya ha tenido problemas con el "ex novio"

    el la busca cuando esta borracho, llega  a tamborear la puerta, ya una ves se agarro a golpes con el padre de ella... y esto le ha causado problemas en su casa a mi familiar...

     

    Quisera saber si se puede poner una orden de restriccion ante los constantes acosos de el ... ella ya se separo de el y no quiere verlo mas, y el la persigue.. le llama... sino contesta llama a su "ex suegra" que tambien ya esta molesta por todo el tema... 

     

    como se puede hacer para ponerle una restriccion a esta persona ? ...  y que solo vea a su hijo sin ninguna otro motivo? (no keremos dejar al niño sin padre, pero si queremos que el deje de acechar a la familia entera ...

     

    Que se puede hacer?

     

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 263802

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

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    CONSULTANTE ZIGUEY_NR,

    Presente:

     
     
     
     

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Leo con tristeza la respuesta del forista que antecede, la cual desde luego no comparto, porque tu servidor tiene un punto de vista lógico jurídico diferente, es decir, que el Juez de lo Familiar y el Ministerio Público por Ley, tienen amplias facultades para DECRETAR MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES, SOBRE TODO EN MATERIA FAMILIAR TOMANDO EN CUENTA SIEMPRE EL ULTERIOR DERECHO DE LOS MENORES INVOLUCRADOS, entiendes.

     

    Las medidas provisionales y/o cautelares, sea cual fuere, como en este caso que la LLAMAS ORDEN DE RESTRICCIÓN, QUE NO ES OTRA COSA QUE UNA MEDIDA PROVISIONAL QUE PROHÍBE AL PADRE ACERCARSE AL DOMICILIO DEL MENOR, O ACERCARSE A CIERTA DISTANCIA AL MENOR, A SUS ABUELOS, ETC; PARA DECRETARSE NO SE REQUIEREN PRUEBAS, NI REQUISITOS FORMALES ALGUNOS, BASTA CON QUE LA MADRE DEL MENOR LE HAGA LA PETICIÓN CORRESPONDIENTE AL C. JUEZ DE LO FAMILIAR, O EN SU CASO AL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDIENTE, EN EL CASO DE QUE HUBIESE INCIADO UNA AVERIGUACIÓN PREVIA POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR.

     

    Lo anterior es así, porque de una interpretación armónica a los artículos "java:AbrirModal(1)">941, 941 Bis, 941 Ter, 953 y 954 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regulan lo relativo a las medidas provisionales (también conocidas como medidas cautelares o precautorias) que tienden a preservar la familia y proteger a sus miembros, por ejemplo como en el caso que nos refiere, en donde se trata de un elemento esencial derivado del hecho de que una de las partes manifestó que ha habido violencia familiar, el Juez de lo Familiar o en su caso el Agente del Ministerio Público del conocimiento están obligados a tener en consideración este factor, para decretar su medida cautelar a efecto de que las convivencias del menor con su ascendiente sean sanas para el propio menor, bajo el principio del interés superior de la menor, proveyendo lo necesario para que dicha convivencia sea para el optimo desarrollo psicosocial del menor.

     

    El análisis este elemento (VIOLENCIA FAMILIAR) es especial y servirá de fundamentación y motivación a la Autoridad Competente para decretar las MEDIDA PROVISIONAL Y/O CAUTELAR Y LOS TÉRMINOS CONCRETOS DE LA MISMA EN ESTE CASO EN PARTICULAR, la cual y por ende se encontrará plenamente justificada y apegada a derecho, porque tiende a preservar la familia y a proteger a sus miembros, y se basa en los elementos al alcance del Juzgador para decidir bajo el principio del interés superior de la menor, en especial, la valoración del hecho de que la madre del menor le manifieste que ha habido violencia familiar, tal como dispone el artículo 941 Ter del código adjetivo en cita, siendo que en similares términos están redactados los correspondientes artículos de los Códigos de Procedimientos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

     

    border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%" width="100%">

    TesisI.3o.C.836 C

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Novena Época

    163 8142 de 4

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    XXXII, Septiembre de 2010

    Pág. 1263

    Tesis Aislada(Civil)

     

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%" width="100%">      

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1263

         

    GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD. LA SALIDA DEL ASCENDIENTE DEL DOMICILIO EN QUE SE EJERCERÁ, ES MEDIDA PROVISIONAL QUE PROCEDE DECRETARLA DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITOFEDERAL).

         

    La medida provisional consistente en la salida del ascendiente al que no le fue otorgada la custodia provisional, del domicilio donde se ejercerá dicha custodia, decretada de oficio, es decir, aunque no haya sido solicitada en forma expresa por la parte apelante, ni fuera materia de los agravios en la apelación no puede considerarse un aspecto ajeno a la litis; porque es un asunto que afecta a la familia, especialmente, los derechos sobre custodia y régimen de convivencia con su progenitor de la menor hija de los contendientes, en términos de lo dispuesto en los artículos "java:AbrirModal(1)">941, 941 Bis, 941 Ter, 953 y 954 del Códigode ProcedimientosCivilespara el DistritoFederal, que regulan lo relativo a las medidasprovisionales (también conocidas como medidascautelareso precautorias) que tienden a preservar la familia y proteger a sus miembros. Se trata de un elemento esencial derivado del hecho de que una de las partes manifestó que ha habido violencia familiar y que la Sala del conocimiento estaba obligada a tener en consideración antes de decidir sobre la convivencia con la menor del ascendiente al que no le fue otorgada la custodia provisional, bajo el principio del interés superior de la menor. El análisis que de ese elemento especial se realizó, de ningún modo implica que la Sala responsable se haya excedido en sus funciones, pues además de ser necesaria para resolver de manera provisional el régimen de convivencia de la menor con el ascendiente al que no se le otorgó la custodia provisional, se encuentra plenamente justificada, ya que tiende a preservar la familia y a proteger a sus miembros, y se basa en los elementos al alcance del juzgador para decidir bajo el principio del interés superior de la menor, en especial, la valoración del hecho de que la parte demandada manifestó que ha habido violencia familiar, tal como dispone el artículo 941 Ter del códigoadjetivo en cita.

         

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 112/2010. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina.

     

     

     

     

     

    border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%" width="100%">

    TesisIV.3o.T.34 P

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Novena Época

    185 0202 de 2

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    XVII, Enero de 2003

    Pág. 1892

    Tesis Aislada(Penal)

     

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%" width="100%">      

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 1892

         

    VIOLENCIA FAMILIAR. MEDIDA PROVISIONAL QUE PROHÍBE AL ACTIVO ACERCARSE A LA VÍCTIMA. PARA DECRETARSE NO SE REQUIEREN PRUEBAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

         

    Del contenido del artículo 287 bis del Código Penal del Estado de Nuevo León, se desprende que comete el delito de violencia familiarquien: 1) Realice una acción que dañe la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia; y, 2) Que dicha conducta se cometa indistintamente por los sujetos que se refieren en el propio precepto, con independencia de que habiten o no en la casa de la persona agredida. Por su parte, el artículo 287 bis 3 dispone lo siguiente: "Artículo 287 bis 3. En los casos previstos en los artículos 287 bis y 287 bis 2, el Ministerio Público podrá solicitar al Juezque imponga al probable responsable, como medidasprovisionales, la prohibición de ir a la casa del agredido o lugar determinado, de acercarse al agredido, caución de no ofender o las que considere para salvaguardar la integridad física o psicológica de la persona agredida.". Del precepto antes transcrito se infiere que el órgano social podrá solicitar al Juezque imponga como medida provisional, al presunto responsable, la prohibición de ir a la casa del agredido o lugar determinado, de acercarse al mismo, o caución de no ofender, para salvaguardar su integridad física o emocional. Ahora bien, de una interpretación armónica de los numerales invocados se desprende que la facultad del Juezpara decretar la medida provisional a que alude, surge en el momento en que concurran las siguientes circunstancias: A) Que se esté ante la presencia del delito de violencia familiar; B) Que se haya determinado al indiciado la probable responsabilidad en la comisión de tal ilícito; y, C) Que lo solicite el Ministerio Público. En ese orden de ideas, se concluye que la medida provisional en cuestión no está condicionada a que se acredite que la presencia del probable responsable pueda dañar la integridad física o emocional del sujeto pasivo, pues debe entenderse que la intención del legislador fue con el fin primordial de proteger a la víctima desde el momento mismo de la agresión, atendiendo a la secuela originada por dicha agresión y al alcance que tal circunstancia puede reflejar en el núcleo familiar. De ahí que la medida provisional aludida se justifique por sí sola y, por tanto, no es materiade prueba el que se acredite la necesidad de la misma.

         

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 109/2002. 2 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.

     

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en materias civil y penal, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los horarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                      

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



  • Autor
    Respuesta No: 400507

  • JOSELUIS CONDE VALADEZ
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Gracias me ha sido de mucha utilidad la información. Saludos cordiales J.Conde



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