- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CITATORIO DE PGR
- Consulta : 231603
- Autor : amoresperros71_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Junio de 2014 12:08 desde la IP: 187.135.127.47
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 04 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Puebla
Buenas tardes,
alguien podria ayudarme o asesorarme con un citatorio que me llego, la verdad desconozco a que se refiere, he tratado de leer y de indagar por internet los articulos marcados, pero la verdad tengo muchas dudas, podria alguian auxiliarme, se lo voy a graddcer mucho.
dice asi:
en cumplimiento a mi acuerdo dictado, dentro de la indagatoria que se indica al rubro y con fundmento legal en los articulos 14,16,21,y 102 apartado A de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, 1 fraccion1 , 2 fraccion II, 3°, 73,125,180 y 206 del codigo federal de procedimientos penales, 1 parrafo segundo, 4 fraccion I apartado A) INCISO F), 10 Fraccion IX, 11 Fraccion II, 22 fraccion I inciso C9 y 69 de la ley organica de la procuraduria general de la republica, 2, 72, fraccion IV Y 78 del reglamento de la ley organica de esta institucion, Solicito a usted COMPAREZCA ANTE ESTA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA DEL MINSITERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, DE LA SEUBDELEGACION DE PROCEDIMIENTOS PENALES C sitio en ............. a las ......... del dia.........., a fin de que declare en calidad de indiciado en termino de lo dispuesto por el articulo 128 del codigo federal de procedimientos penales, respecto a los hechos puestos de conocimiento de esta representacion social de la federacion, mediante denuncia anonima recidiba por correo electronico...................debiendo comparecer conife y abogado defensor.............
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 356257
-
Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Junio de 2014 12:12 2014-06-04 12:12 desde IP: 187.144.245.217
Listo. Segun se desprende alguien via correo electronico lo denuncian a usted por algun delito del tipo federal (venta de drogas, trafico de armas, delincuencia organizada etc etc) y se le requiere para que comparezca ese dia a esa hora a rendir su declaracion con respecto de los hechos que se le iman.
Podrá ir acompañado de abogado de su confianza o bien si no tiene para contratar uno ahi mismo le proporcionaran uno de oficio.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 359567
-
Fecha de respuesta: Domingo 13 de Julio de 2014 18:00 2014-07-13 18:00 desde IP: 187.201.159.237
CONSULTANTE amoresperros71_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:
“Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 359580
-
Fecha de respuesta: Domingo 13 de Julio de 2014 19:48 2014-07-13 19:48 desde IP: 187.170.7.193
amoresperros71:
Usted puede abstenerse de acudir a la cita, por tratarse de una denuncia anónima, pero por lo mismo es aconsejable que acuda a la cita y se entere de lo que hay en el expediente a efecto de que más adelante pueda usted realizar acciones legales en contra de quien le haya inventado delitos, pero en todo caso, cuando comparezca a la cita, manifieste que se niega a declarar porque tiene ese derecho de conformidad con la constitución y porque se trata de una denuncia anónima, por lo quye usted exige que el denunciante comparezca a ratificar su denuncia (ni siquiera lo podrán citar por se anónimo), pero haciendo lo que le aconsejo usted obtendrá información directa del expediente y estará prevenido(a) para lo que se pueda presentar.
Puede usted acompañarse de abogado de su confianza o simplemente requerir al Defensor de Oficio Federal, que al fin y al cabo usted solamente declarará que se niega a declarar, así que es irrelevante que contrate abogado o deje de contratarlo, pero si acude sin abogado se arriesga a que le nieguen la lectura directa del expediente porque aleguen temor de que usted lo destruya y con este pretexto solamente lo prestarán a su abogado.
-
Autor






