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NEGLIGENCIA GINECOBSTETRA CON DAñO
- Consulta : 177842
- Autor : cons21m_NR
- Publicado : Domingo 25 de Noviembre de 2012 18:39 desde la IP: 201.174.195.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 25 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
Un coordial saludo; Tengo secuelas de un parto por un bebe macrosomico de 4.730 que en lugar de realizarme una cesarea se me indujo al parto
1er. Ya fui a CNDH y se paso mi caso a la CONAMED en donde el representante de el Imss dio la version que ya tengo Medicamente prosedente la queja entonces la respuesta de la CONAMED es que el Imss aceptaba su responsabilidad pero no se me indemizaba por que se me hizo una cirugia para repar el daño.... pero no tubieron en cuenta mis daños fisicos permanetes mi daño psicologico moral y economico
2do. se me da la respuesta a la inconformidad ante el IMSS acuerdo 529 del año pasado donde el IMSS pasa mi caso como empleada si señores soy EMPLEADA IMSS y casi mori por la neglicencia medica
3ero. el caso ya esta ante la PGR donde la SRITA ministerrio publico no sabe a quien o si consignara a alguien por mi caso.
4to. la funcion publica solo mando una amonestacion por una mala nota medica mal redactada por que mi expediente esta alterado y rasurado lleve yo mis pruebas a la ciudad de chihuahua y las presente esperando que reabran mi caso.
Que pruebas tengo bueno una respuesta del jefe de ginecologia reconociendo que llamo la atencion alos medicos ginecologos y prometiendome mejorar la atencion (ya no me lo vuelven hacer )
la resolucion de medicamnete responsables no a derecho a indenmizacion
la valocacion de medicina del trabajo del IMSS po la jefe del departamento del HGR 66 donde dice que tengo secuelas y daños y merezco una IPP 25% (ACLARO NO FUE RIESGO DE TRABAJO )
resultado de una electromiografia donde se confirma daño a un musccolo y tendones que hace una marcha dificil y dolorosa
los rayos x donde se ve claramente mi lesion etc etc
MI PREGUNTA A DONDE MAS ACUDO SI EN MEXICO NO HAY JUSTICIA
A LAS MUJERES A LOS POBRES Y MAS SI ERES DE LOS DOS NADIE NOS HACE JUSTICIA
yARIDA FRANCO GUTIERREZ
6563254443 CASA
0456562025601
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 293237
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Noviembre de 2012 22:13 2012-11-25 22:13 desde IP: 201.141.8.237
Buen día,
En virtud de que ha agotado las instancias nacionales sin obtener resultados favorables a pesar de tener la razón, es necesario recurrir a instancias internacionales.
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CONSULTORÍA JURÍDICA V & G
Abogados Especialistas
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Autor
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AutorRespuesta No: 293243
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Noviembre de 2012 23:25 2012-11-25 23:25 desde IP: 187.201.148.236
CONSULTANTE cons21m_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521
“SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.
Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.
Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391
“RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.
Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”
Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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