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EN CUANTO TIEMPO PRESCRIBE UNA ORDEN DE APREHENSIóN EN EL EDO DE MEX

  • Consulta : 218032
  • Autor : santi73
  • Publicado : Miércoles 08 de Enero de 2014 15:22 desde la IP: 189.136.138.133
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,152
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  • Autor
    Consulta

  • santi73
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, 

    Quisiera saber en cuanto tiempo prescribe una orden de aprehensión en el estado de mexico, mi prima ya agoto todas las posibilidades para defenderse pero aun asi la sentenciaron a 6 años y meses por el delito de robo a una empresa en la que laboraba, asi como la reparación del daño, misma que ya se realizo en parte ya que se encontraba contratada una fianza pero  no por toda la cantidad y al parecer la afianzadora ya pago esa parte pero aún tendria que pagar otra parte el monto de la reparacion del daño fue de mas de 2 millones de pesos y la afianzadora pago creo 1500000 ella no se presento ya a nada por temor a que la arrestaran ya paso un tiempo en el reclusorio es por eso que se tramito la fianza para que saliera bajo fianza pero ahora que ya terminaron todos los recursos no sabe que hacer ella esta viviendo fuera del estado de mexico pero tampoco puede ya salir del país por la misma orden de aprehension que no sabemos si se hace a nivel nacional o si puede salir del pais. El hecho es que queremos saber en cuanto tiempo va a prescribir la orden y desde cuando esta corriendo el tiempo, desde la resolucion del ultimo amparo o desde la resolucion de la apelación que fue donde ser dieron las penas y reparacion de daño. ojala nos puedan orientar. gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337123

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante por favor nos puede decir por qué fue procesada y sentenciada su prima, estoy en espera de esta información para poderlo orientar de manera correcta en su caso, saludos.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

              

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 337131

  • santi73
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues no recuerdo ya bien pero primero fue por Robo de un trabajador pero tenía un termino raro, y al final la sentencia salío solo por Robo. La sentenciaron a 6 años 9 meses y ya tengo la reparacion del daño fue por 2,900,000 pero ya me avisaron que efectivamente la afianzadora ya pago la parte que le correspondia, porque ya lo exigío la tesoreria del Estado de Mexico. 

    Gracias 



  • Autor
    Respuesta No: 337212

  • ZAMNARS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    la orden de aprehensión no prescribe, prescribe la acción penal y en este caso al existir una sentencia condenatoria, prescribe la pena:

    código penal edo mex

    PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS

    Artículo 101.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el inculpado las quebrante si fueren privativas de libertad, y si no lo fueren desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

    Artículo 102.- Las penas privativas de libertad prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más, pero en ningún caso será menor de cinco años ni mayor de treinta y cinco. Las demás sanciones prescribirán en cinco años.


    Artículo 103.- Cuando se haya cumplido parte de la pena privativa de la libertad, se necesitará para la prescripción un tiempo igual al que falte para cumplir la condena, y una cuarta parte más de dicho tiempo, sin que pueda exceder de veinte años.

    Artículo 104.- La prescripción de las penas privativas de libertad, sólo se interrumpirá aprehendiendo al inculpado, aunque sea por diverso delito.

    Artículo 105.- La reparación del daño prescribe en diez años contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

    la orden de aprehensión podría inclusive ser cumplimentada transcurrido el término requerido para la prescripción de la pena en cuyo caso y al haberse cumplimentado esta, será necesrio interponer la excepsión de prescripcción( aún cuando se establece que debera ser revisada de oficio), espero te sirva, saludos



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