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PAGARES VENCIDOS Y FRAUDE CON CHEQUE SIN FONDOS
- Consulta : 190123
- Autor : cmijangos75_NR
- Publicado : Lunes 11 de Marzo de 2013 21:47 desde la IP: 201.161.244.22
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Campeche
Estimados abogados le entregue $250,000.00 a un empresario, ahora director deplaneacion de un municipio de campeche,recibiendo a cambio un pagare con fecha al 29 de diciembre de 2011, el 21 de enero dijo comenzar a pagarme dandome un cheque (c0n esa fecha) pero que noacudiera a la sucursal a cobrarlosino una semana despues, resultando sin fondos,locontacte y me pidio que lo esperara pero al no darla cara acudi al banco el27 de febrero para que me sellaran el cheque para protesta pero ahora se (por platica con un abogado)que han pasado los dias para hacerlo valer como fraude,que puedo hacer ahora, diganme por favor, ya que no cuento con mas capital como para pagar un abogado. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 310314
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Marzo de 2013 01:50 2013-03-12 01:50 desde IP: 201.110.43.160
lo que puedes hacer es contratar a un abogado como nosotros para que inicie contra el director de planeaciòn que te recibió los 250mil del águila, para que le cobre el PAGARE que dices te firmó.
El abogado con el que platicaste seguramente te malinformó, pues nunca hubo FRAUDE por el hecho de darte un cheque sin fondos... aqui tú fuiste quien soltó el dinero SIN CONTRATO y SIN CONSULTAR A ALGUIEN COMO NOSOTROS ANTES.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 310352
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Marzo de 2013 11:27 2013-03-12 11:27 desde IP: 187.201.241.153
CONSULTANTE cmijangos75_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicia a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE ESPECIFÍCO EN SU MODALIDAD DE AQUEL QUE GIRA UN CHEQUE A SABIENDAS QUE NO TIENE FONDOS Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, EN CONTRA DE USTED CONSULTANTE Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO LA COMISIÓN DE ESTA CONDUCTA EN SU PERSONA EN SUS DERECHOS PATRIMONIALES, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE POR DELINCUENTES, YA QUE TIENE USTED DERECHO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN DE SU PATRIMONIO, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSORBIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
Época: Novena Época, Registro: 181 138, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, TipoTesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XX, Julio de 2004, Materia(s): Penal, Tesis: XX.2o.37 P, Pág. 1723
”FRAUDE COMETIDO POR LIBRAR CHEQUES SIN FONDOS. PARA QUE SE ACTUALICE ESE DELITO DEBEN QUEDAR PLENAMENTE DEMOSTRADOS, TANTO LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 199 Y 200, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL ESTATAL, COMO QUE EL LIBRADOR ES EL TITULAR DE LA CUENTA DE CHEQUES, O BIEN, QUE EL ACTIVO ESTÉ AUTORIZADO POR EL TITULAR PARA EXPEDIR CHEQUES A SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De conformidad con lo que disponen los artículos 199 y 200, fracción III, ambos del Código Penal para el Estado de Chiapas, el delito de fraude que se comete por librar cheques sin fondos se acredita cuando concurren los siguientes elementos: a) Que el activo libre un cheque contra una cuenta bancaria; b) Que dicho documento sea rechazado por la institución bancaria correspondiente; c) Que el rechazo se verifique en los términos de la legislación aplicable; d) Que el motivo del rechazo sea por no tener el librador cuenta bancaria, o que los fondos sean insuficientes para pagarlo; y, e) Que el acto de librar el documento tenga como finalidad procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido; sin embargo, tales elementos no deben tenerse por acreditados al margen de lo que establece el artículo 175 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuanto dispone que un cheque sólo puede ser expedido por la persona que teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, es autorizada por ésta para librar cheques a su cargo y que esa autorización se entenderá concedida si la institución de crédito proporciona al librador esqueletos especiales para su expedición o acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista; por consiguiente, para que se actualice el delito de fraude cometido a través del libramiento de cheques sin fondos, debe quedar plenamente demostrado, además de los elementos citados en primer término, que la persona que expide esos títulos de crédito en su calidad de librador es la titular de la cuenta de cheques, de conformidad con lo establecido por el artículo 175 citado, o bien, que en términos del primer párrafo del diverso 184 de la ley en comento, el activo esté autorizado por el titular para expedir cheques a su cargo.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 278/2003. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 325955
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Septiembre de 2013 00:31 2013-09-15 00:31 desde IP: 189.225.66.26
Distinguido Consultante
Contestando su pregunta usted puede ejercitar la acción cambiaria directa en contra de su deudor, recuerde que existen abogados de oficio que no le cobraran, asi mismo las universidades brindan asesoría y patrocinio gratuito por conducto de sus alumnos y profesores del área de derecho.
también puede denunciar los hechos ante el Agente del Ministerio Publico todas vez que en Campeche el delito de fraude que se comete por librar cheques sin fondos y se acredita cuando concurren los siguientes elementos:
a) Que el activo libre un cheque contra una cuenta bancaria;
b) Que dicho documento sea rechazado por la institución bancaria correspondiente;
c) Que el rechazo se verifique en los términos de la legislación aplicable;
d) Que el motivo del rechazo sea por no tener el librador cuenta bancaria, o que los fondos sean insuficientes para pagarlo; y,
e) Que el acto de librar el documento tenga como finalidad procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido
Lo que su abogado quiso explicarle que por tratarse de un delito de querrella, para el prescribió el delito de fraude, por que ya trascurio mas de un año, situación que no es exacta, por lo que un abogado avesado podrá apoyarle adecuadamente
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado ®
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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