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APLICACION RETROACTIVA NUEVA LEY LABORAL SALARIOS CAIDOS

  • Consulta : 171179
  • Autor : mariahdez82_NR
  • Publicado : Viernes 28 de Septiembre de 2012 01:01 desde la IP: 189.148.190.157
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,069
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  • Autor
    Consulta

  • mariahdez82_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    Muy buenas noches señores abogados. He leido con sumo interes el pequeño artículo del anecdotario sobre las reformas a las leyes laborales en el país.  En el se dice que los juicios de antes no seran afectados por estas nuevas disposiciones.

    Quisiera me confirmaran si mi juicio inicio en 2010 en la federal, siendo en 2011 trasladado a la local (por el asunto de competencia), los salarios caidos que llegaran en su caso a determinarse en un laudo favorable serán efectivamente los que corresponderian con la anterior legislacion? o solo serán pagados los correspondientes a un año, de acuerdo a la nueva ley?

    Gracias por su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 286845

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias.

     

    En Mexico las leyes no son retroactivas, salvo en materia penal y en favor del reo, de acuerdo al articulo 14 constitucional que señala que: "A ninguna ley se le dara efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna", asi que no debes preocuparte sino ocuparte de tu juicio.

    Ahora bien, en este contexto no hay "anterior legislacion" ni "nueva ley" solo la Ley Federal del trabajo vigente".

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 286854

  • oscar salas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El decreto que reforma, adiciona  y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo al día de hoy (28 de septiembre del año 2012) no se encuentra publicado en el DOF; por tanto, aún no entra en vigor. (sin embargo, seguramente se aprobará)..

    Atendiendo a su cuestionamiento, le respondo que en su juicio, no aplicará la reforma laboral (seguramente aprobada en dias venideros), toda vez que el ARTICULO TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO de tal decreto, establece lo siguiente: LOS JUICIOS INICIADOS CON LAS DISPOSICIONES (LEGALES) anteriores a la presente reforma, deberán concluirse de conformidad con ellas.

    Le dejo precisamente el contenido del ARTICULO 48 que como le dije, seguramente se aprobará, para que sepa su contenido:

    Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

     

    Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos comados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en el párrafo anterior.

    Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

    En caso de muerte del trabajador, dejarán de comarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

    Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.

    Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

    CUALQUIER DUDA.. A LA ORDEN..

     

     

     



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