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PROBLEMAS CON INFONAVIT

  • Consulta : 161195
  • Autor : sarazenteno02_NR
  • Publicado : Viernes 20 de Julio de 2012 13:47 desde la IP: 189.222.234.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • sarazenteno02_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Buenas tardes,

     

    Quisiera ver si me pueden ayudar tengo muchos problemas con mi casa que adquiri por infonavit, desgraciadamente me atrase en los pagos por la situacion economica, nos fuimos a vivir a otro pais, la persona que se quedo encargada de mi casa se atraso como 6 meses en los abonos, y cuando volvi a Mexico acudi a Infonavit para ver como me podia poner al corriente, me dijeron que mi caso ya estaba enviado a un Bufete, que ellos me habian asignado que alli podia firmar un convenio nuevo y que no podia atrasarme porque corria el riesgo de perder mi casa... bueno firme el convenio y cada mes les enviaba escaneados mis pagos para que asu ves ellos los ingresaran al infonavit, al pasar unos meses se me ocurrio entrar al portal de infonavit en el internet, y me di cuenta que mi casa aparece como que durante 4 meses no se han hecho nuevamente pagos, y tengo todos los comprobantes, hable al bufete y me dicen que se les habia pasado darlos de alta , pero que no habia ningun problema que ya lo iban a hacer,.... me dio mucho coraje porque y que ellos me pagaran los intereses por esos meses atrasados y que acerca de que podia perder mi casa??. el caso es que me moleste con su respuesta tan irresponsable y la (Disque Licenciada), me dijo que si iba a hablar molesta con ella , mejor hablara en otro momento, que no pasaba nada... deje pasar un mes mas y segui apareciendo igual en el portal infonavit... volvi a hablar mas molesta y me dijo  que a ella si le aparecian los pagos ya ingresados... hable a infonatel para ver como les aparecia a ellos, y me dijo que con muchos meses de atraso , pero que ellos no me podian ayudar porque tenia que hablar con el despacho... ?que hago? no quiero perder mi casa, y la licenciada ya se porta bien grosera y me dice que todo esta bien, en infonavit dicen que ellos no tienen toda la informacion... como puede ser eso posible????.. porfavor ayudenme!!!

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 275939

  • Abogadodelacruz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo mas recomendable mi querido amigo es que acudas con un abogado para que mes con mes le consignes los pagos al invonavit a través de un jusgado y con estos comprovantes solicitas que sean dados de alta en el sistema.

     

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 275980

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE sarazenteno02_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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