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DEMANDAR A CASAS GEO
- Consulta : 222635
- Autor : julysarai1_NR
- Publicado : Lunes 24 de Febrero de 2014 11:55 desde la IP: 201.116.31.142
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 24 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Tabasco
Hola buen dia requiero asesoria de como demandar a Casas Geo por una vivienda que no es lo que ofrecieron y dicta la escritura, ademas de presentarse daños de vicios ocultos que no cubrieron, y pues quisiera poder recuperar mi credito infonavit, deseo mucho su asesoria de como iniciar. tengo todos los datos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 341410
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Febrero de 2014 15:28 2014-02-24 15:28 desde IP: 189.134.22.251
Puede demandar a la constructora (vendedora) pero ésto es independiente del credito de Infonavit, el cual deberá seguir pagando.
Lo que mas le conviene es vender la casa, con el precio pagarle a Infonavit y ver en éste instituto si puden darle un nuevo credito, y de no ser ésto posible obtener un crédito Bancario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 341425
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Febrero de 2014 16:48 2014-02-24 16:48 desde IP: 187.201.134.114
CONSULTANTE julysarai1_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso Consultante es que, DEMANDE EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL UNA INDEMNIZACIÓN, EJERCITANDO LA ACCIÓN DEL SANIAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN EN EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA COMPRAVENTA, ASÍ COMO LOS CORRESPONDIENTES DAÑOS Y PERJUICIOS, ASÍ COMO LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON LA TRÁMITACIÓN DEL CORRESPONDIENTE JUICIO, LOS CUALES SERÁN REGULADOS EN EL INCIDENTE RESPECTIVO QUE PARA TAL EFECTO PROMUEVA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA LA PARTE ACTORA, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial, misma que es del tenor literal que a continuación se expone:
TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIV, Julio de 1994; Pág. 381; Registro: 210 981 Numero de Tesis: I.8o.C.65 C
“ACCION DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, TERMINO PARA QUE PRESCRIBA.
El término para que opere la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos corre a partir de la fecha de la entrega del bien, en virtud de que resulta específicamente aplicable el artículo 2149 del Código Civil, que establece: "Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148 se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.". Por ende no resulta aplicable tratándose de la acción de saneamiento por vicios ocultos, el artículo 1934 del citado Código Civil, pues la figura a que se refiere dicho precepto es a la de prescripción de daños causados en los hechos o actos ilícitos, que se encuentra regulada en el libro cuarto, título primero, capítulo V, denominado "De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos", y comprende del artículo 1910 al 1934 del Código Civil, actos en los cuales el autor tiene voluntad de producir un hecho, pero independientemente de su voluntad, nace un hecho ilícito, que lo obliga a responder por los daños y perjuicios que cause, y en este caso, la acción para exigir la reparación de los daños causados "en los términos del capítulo referido", es de dos años. En cambio, la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos, que por su propia naturaleza deben ser anteriores a la fecha de la entrega, se basa en los efectos de las obligaciones derivadas de una relación contractual que es un hecho lícito; y por ende, no resulta aplicable al artículo 1934 del Código Civil, ya que existe regla especial sobre el plazo y forma en que debe comarse el término de la prescripción de las acciones que nazcan por vicios ocultos, la cual tiene su regulación dentro del libro cuarto, capítulo II, específicamente en el artículo 2149 citado, que se refiere a los efectos de las obligaciones entre las partes, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en un contrato.”
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 162/94. Rafael de Jesús Villalobos y Pietrini. 8 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS Y EN JUICIOS ORDINARIOS CIVILES, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)
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