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EL LUGAR DONDE TRABAJO FUE CLAUSURADO
- Consulta : 199082
- Autor : geomerlin_NR
- Publicado : Jueves 30 de Mayo de 2013 12:16 desde la IP: 201.141.39.174
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 30 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
muy buen dia
agradeseria mucho me den orientacion de lo que debo de hacer si clausuraron el lugar donde trabajo (recamarera de hotel)
y si tengo derecho a cobrar mi sueldo durante dure la clausura.
un saludo y mi anticipado agradecimiento.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 318032
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Junio de 2013 00:25 2013-06-01 00:25 desde IP: 187.170.6.229
Es un tema muy interesante en el cual deben aplicarse diversas leyes para solucionar este problema. Salvo mejores opiniones, le diré que solo se suspende la relación en cuanto hace a la prestación del servicio laboral por parte del trabajador y la obligación de pagar el salario por parte del patrón. En estas circunstancias, se priva temporalmente del empleo y del salario al trabajador. La clausura del centro de trabajo es originada por una omisión del patrón en sus obligaciones mercantiles, y esta situación afecta sin duda al trabajador. Ante esta situación el patrón deberá tramitar ante la Junta de Conciliación la suspensión justificada de la relación laboral con el trabajador y sólo podrá hacerlo cuando la autoridad laboral se la conceda. Será facultad de la autoridad laboral otorgar el amparo de la ley laboral al patrón para suspender la relación laboral con el trabajador. Ahora bien, si el patrón no reanuda las actividades de la empresa en un plazo razonable, los trabajadores podrán solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si aún subsisten las causas que dieron origen a la suspensión, cerciorándose de que el patrón esté en posibilidades para continuar las labores, si no es así, la Junta señalará un plazo para reanudarlas, en el supuesto caso de que no las inicie, se darán por terminadas las relaciones laborales y consecuentemente se aplicará lo señalado en los artículos 50 y 162 referente a la indemnización a los trabajadores. Acuda a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que le brinden apoyo legal.
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AutorRespuesta No: 384090
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Agosto de 2015 14:44 2015-08-11 14:44 desde IP: 189.234.170.122
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