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QUE PASA CUANDO UN TRABAJADOR DEJA BOTADO EL TRABAJO

  • Consulta : 188840
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Sábado 02 de Marzo de 2013 13:13 desde la IP: 187.162.55.105
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola! Quisiera me sacara de una duda. Tenía una empleada la cual ahora que paso el puente de febrero el martes 5 de febrero llegamos a abrir el negocio como todos los días y me dijo que venia a entregar por que ya no iba a trabajar . Que ya se iba . Eran las 7:45 am y yo le dije que si asi nada mas y me dijo que si , yo le dije que por que no nos aviso para no comprar las cosas que se necesitan co ida etc. Y me dijo que por que lo había pensado anoche, le dije que el día que ya no se sintiera Augusto o que encontrara otra oportunidad que nos habitara con tiempo , obvio no lo hizo. Ese día llegaron personas a desayunar y les tuve que decir que por causas de fuerza mayor no íbamos abrir, mi hijo que fue el que la contrato le llamo para que le llevara su renuncia y le dijo que si , pero jamás volvió a contestar el tel. Su contrato ya había terminado y se le pago todo y tengo recibos en la cual ella esta de acuerdo en que no se le debe nada . Apena iba a firmar el contrato. Mi pregunta es : si no se le debe nada pierde su antigüedad o como ? Le agradecería me sacara de esta duda ! Gracias LS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305205

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si “su contrato ya había terminado y se le pago todo y tengo recibos en la cual ella esta de acuerdo en que no se le debe nada”. ¿De qué se preocupa?

    Porque para la prestación del servicio laboral el artículo 35 de la Ley Laboral señala que el contrato individual puede ser “…para obra o tiempo determinado  o por tiempo indeterminado”,  y en la consulta se puede advertir que ha sido por tiempo determinado concluido por “El mutuo consentimiento de las partes”al no existir ningún conflicto laboral finiquitando con ello la relación de trabajo. Así es como el patrón se libera de indemnizarlo pero no se libera de pagar los derechos adquiridos por el trabajador como la prima de antigüedad  consignados en el artículo 162. “RECIBO DE FINIQUITO, PRUEBA LA TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Si un trabajador expide finiquito a favor del patrón en el que reconoce o admite la terminación de la relación de trabajo, independientemente de que se establezcan pagos por concepto indemnizatorio, se comprueba que la terminación de dicho contrato o relación de trabajo ha sido en forma voluntaria”.    

     



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