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BIENES MANCOMUNADOS
- Consulta : 182183
- Autor : alma.valeria.lopez_NR
- Publicado : Lunes 07 de Enero de 2013 17:40 desde la IP: 189.139.114.61
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes, soy ciudadana de México D.F., el motivo por el cual me dirijo a ustedes es por que tengo un asunto que no me deja conciliar el sueño. Mis padres son adultos mayores, están casados por bienes mancomunados, mi papa durante el matrimonio tuvo una hija con otra persona, al parecer tiene más hijos. Mi papa puso dos casas a su nombre, y no quiere poner nada a nombre de mi mamá, como están casados por términos mancomunados, hemos pensado que aunque este a nombre de él si el llega a faltar, los bienes se dividen, 50 y 50, sin embargo el 50 perteneciente a mi papa se divide entre los hijos dentro y fuera del matrimonio. De que manera podemos evitar este tipo de enfrentamientos? poniendo alguna propiedad a nombre de los hijos legitimos? Si no deja testamento mi padre cual seria la situación en la que quedaría la esposa e hijos dentro del matrimonio.
Saludos,
Valeria López
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 297806
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Enero de 2013 22:19 2013-01-07 22:19 desde IP: 187.201.141.215
CONSULTANTE alma.valeria.lopez_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica sobre el tema de SOCIEDAD CONYUGAL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
La sociedad conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.
El patrimonio se conforma por:· Haber Absoluto. que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.
· Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor.
· Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.
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· Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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