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REVISIÓN DEL AMPARO DIRECTO 885/2013
- Consulta : 237991
- Autor : agustingomez53_NR
- Publicado : Lunes 04 de Agosto de 2014 11:29 desde la IP: 189.243.75.191
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Agosto de 2014
Estado de Referencia: Oaxaca
Soy la quejosa ASALIA LÓPEZ FUENTES.- H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por favor, solicito información de la admisión de la REVISIÓN de la sentencia dictada por el TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO TERCER CIRCUITO, respecto al juicio de AMPARO DIRECTO 885/2013. (Si fue admitido, número que le corresponde y fecha para audiencia). Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362317
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Agosto de 2014 12:09 2014-08-04 12:09 desde IP: 189.251.86.20
ni el genero ni el nombre ni los apellidos coinciden entre quien se dice ser y quien hizo la consulta, entonces, no se puede dar orientancion juridica hasta que aclare quien es usted, ya que los datos en un juicio de amparo son correspondientes a quien lo promueve y no a persona ajena, ok,
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Autor
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AutorRespuesta No: 362335
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Agosto de 2014 13:58 2014-08-04 13:58 desde IP: 189.192.47.141
El blog, no tiene como objeto servir como libro indice o para buscar información en las listas del poder judicial federal o de algún estado, creo que deberían los foristas tener más respeto por la labor de los abogados; y al menos pagar para obtener un servicio. Una cosa es ASESORIA GRATUITA y otra hacer una LABOR GRATUITA (pues cobramos por lo que sabemos, no por lo que hacemos).
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AutorRespuesta No: 362359
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Agosto de 2014 17:03 2014-08-04 17:03 desde IP: 189.153.200.185
el tribunal colegiado dicto auto el 4 de julio del presente año notificado el 11 del mis mes y año para efecto de integrar el expediente para su remision , ordenando se distribuyan entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, y una vez integrado se remite el original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del recurso de revisión de mérito, por lo que es evidente que se encuentran en dicho tramite, ademas de que hay que considerar que el alto tribunal concluyo su primer periodo de sesiones el 15 de julio e inicio el segundo periodo el 1 de agosto por lo tanto a la fecha no se ha dictado acuerdo alguno mediante el cual se admita o se declare improcedente el recurso planteado.
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AutorRespuesta No: 362386
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Agosto de 2014 20:58 2014-08-04 20:58 desde IP: 189.142.225.45
hola: Una excelente respuesta de un Abogado de San Luis Potosi, con claridad y dominio del tema, Y esa ayuda tiene un valor, debiendo darle las gracias como minimo, ahora bien si la forista pretende evadir su responsabilidad de dar seguimiento al expediente y pretender que hagamos el trabajo que le corresponde al abogado patrono, (porque no cualquier abogado se avienta un recurso de revision, y por ello no creo que la quejosa conozca a plenitiud el tema mas excelso de los medios de Impugnacion), en ese contexto, el abogado patrono, debe desquitar un poco por lo que cobro en el recurso de revision, el cual dentro de los standares de cobro, tiene un buen valor....suerte.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por what sapp
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