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EMBARGO
- Consulta : 154279
- Autor : Alejandro1000
- Publicado : Martes 05 de Junio de 2012 10:07 desde la IP: 189.143.13.76
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Junio de 2012
Hola buenos dias, una pregunta:
Soy del Estado de Mexico
Tengo 2 casas de interes social, una casa ya me es imposible pagar la mensualidad y el banco ya me demandó y me requiere el pago de costas, intereses moratorios, ordinarios ademas del importe del valor de la casa, obviamente no puedo pagarla.
La otra casa esta al dia y si he podido pagar las mensualidades correspondientes.
En un momento dado ¿me podrian embargar la casa que va al dia?
Un abogado me dijo que no podian por no tratarse de un asunto mercantil, de hecho el juicio se lleva en un juzgado de lo civil.
¿Que opinan?
Muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 269672
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 10:32 2012-06-05 10:32 desde IP: 189.143.13.76
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Autor
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AutorRespuesta No: 269673
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 10:32 2012-06-05 10:32 desde IP: 189.143.13.76
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Autor
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AutorRespuesta No: 269703
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 12:33 2012-06-05 12:33 desde IP: 201.144.91.148
La casa que esta en buen estado de pagos no se la pueden quitar ya que la deauda de la casa con el problema es la que tiene el gravamen sobre el credito que usted pidio. Aguas si es con el mismo banco pueden cancelar su credito y si ahi tendria usted un problema. Pero recuerde si son creditos diferentes no se la quitaran el banco reclamara sobre lo no pagdo ya que esa tiene un gravamen, logicamente el banco al ver que no tiene liquides le quitara la casa con el problema de pagos. una pregunta ¿ estos creditos son con el mismo banco. ?
Por que de ser asi el banco puede cancelar sus creditos y en estos casos si habria embargos incluso sobre los bienes que esten dentro de la casa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 269705
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 12:45 2012-06-05 12:45 desde IP: 189.143.13.76
Hola, si asi es, el credito de las dos casas de interes social es con el mismo banco.
Mencionas:
"Por que de ser asi el banco puede cancelar sus creditos y en estos casos si habria embargos incluso sobre los bienes que esten dentro de la casa."
El queel banco cancele mi credito de la casa que esta al corriente en los pagos ¿de que depende? ¿es a eleccion del banco? ya que si es asi entonces practicamente si me pueden quitar esta casa tambien upsss
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 269709
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 12:57 2012-06-05 12:57 desde IP: 189.143.13.76
Agrego un dato mas real, el credito de las dos casas de interes social es con el mismo banco.
pero la casa que esta al corriente con los pagos tambien interviene el Infonavit, es decir, la tengo en "Cofinavit", una parte del credito la puso el banco y la otra el infonavit.
¿como ven?
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Autor
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AutorRespuesta No: 269725
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 15:50 2012-06-05 15:50 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE Alejandro1000,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende,sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 269736
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 16:15 2012-06-05 16:15 desde IP: 201.144.91.148
La recomendacion que dan en la parte de arriba es muy buen norte Consulte a un abogado experto en esta materia que es materia civil. Pero te respondo tu comentario, si el banco te otorgo creditos por los bienes, para el banco estas siendo moroso que no es malo simplemente atraviesas por una situacion financiera mala, no es un delito, el banco quiere recuperar su dinero y como ellos te prestaron dinero la institucion puede tomar en cuenta que no estas pagando uno y puede requerir el pago completo de su otro credito, es decir la cancelacion del otro credito.
Si ya te demandaron es por que ya paso un buen tiempo y no reestructuraste. tal vez te llamaron para comentarte que habia atrasos en los pagos, y no respondiste o diste largas tal vez por eso dieron esta demanda.
El mejor consejo es que llegues a un arreglo y ver la situacion de pago te puedes amparar pero al final se demostrara que la solvencia por tu parte no es suficiente y la casa con gravamen te sera embargada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 269738
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 16:19 2012-06-05 16:19 desde IP: 201.144.91.148
Pero en tu pregunta "¿ me pueden embargar la casa que esta al corriente en los pagos?
Como te dije el banco te presto los creditos para el banco no estas cumpliendo, ellos ya pagaron la casa, te la estan cobrando a ti. si ya te restrasaste en "un credito", que les da de garantia que no te retrases en este segundo? Acercate con un abogado civil y tiene que ver el contrato.
por proteccion financiera de riesgo el banco esta en su derecho de no darte mas credito y cancelar los vigentes. por eso te digo ve tu contrato y acrecate a un abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 269740
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 16:27 2012-06-05 16:27 desde IP: 201.144.91.148
el embargo lo decidira el banco por la insolvencia en pagar ese credito. Antes que esto suceda lee tu contrato si no hay clausulas donde indiquen la cancelacion por otros creditos puedes estar tranquilo. ya que ellso si no retrasas no tocaran ese inmueble. Esto lo puedes ver en las clausulas del contrato y sus exclusiones, ahi debe de venir del porque se puede cancelar el credito y solicitarte el pago del mismo. Te vuelvo a comentar si no hay nada puedes estar traquilo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 269741
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 16:30 2012-06-05 16:30 desde IP: 201.144.91.148
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Autor
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AutorRespuesta No: 269847
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Junio de 2012 13:12 2012-06-06 13:12 desde IP: 201.102.7.69
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Autor
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AutorRespuesta No: 269852
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Junio de 2012 13:24 2012-06-06 13:24 desde IP: 201.102.7.69
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Autor
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AutorRespuesta No: 269855
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Junio de 2012 13:30 2012-06-06 13:30 desde IP: 201.102.7.69
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Autor
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AutorRespuesta No: 269856
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Junio de 2012 13:30 2012-06-06 13:30 desde IP: 201.102.7.69
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Autor
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AutorRespuesta No: 269859
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Junio de 2012 13:35 2012-06-06 13:35 desde IP: 201.102.7.69
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Autor
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AutorRespuesta No: 269860
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Junio de 2012 13:35 2012-06-06 13:35 desde IP: 201.102.7.69
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