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DEUDA DE HIPOTECARIA CON ING
- Consulta : 167331
- Autor : fabisunny_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Agosto de 2012 19:18 desde la IP: 201.141.26.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Quintana Roo
Buenas tardes:
Adquiri un inmueble en la ciudad de Cancún, En el año 2007, con un valor de 750,000 mil pesos, la propiedad la compre en UDIS, hasta el día de hoy mis mensualdaddes son de 7,000 mil pesos y aún no ha bajado mi deuda, el problema es que ya no puedo pagarla la crisis economica me orillo a cambiar de residencia la ciudad de México, la casa esta vacia y aun así he tratado de pagarla llevo 4 mensualidades vencidas pues al cambiar de residencia fue por falta d eempleo, actualmente estoy generando un ingreso de 5mil pesos lo cual me impide cumplir con mis obligaciones y poder responder al banco pagando las mensualidades vencidas así mismo como la mensualidad del mes correspondiente, La constructura ARA al no cumplir con la calidad de sus construcciones el fraccionamiento se ve abandonado ya que han recibido varias demanadas, por lo cual mi patrimonio perdio el valor y las casas ya no se vendieron razón por la cual las estan rematando en la misma cantidad que yo la compre hace 5 años, obtuve mi credito con apoyo infonavit, me estresa mucho esta situación, mi pregunta es si puedo devolver la casa, que puedo hacer? gracias por su atención y apoyo
Gabriela Hernandez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 282858
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Agosto de 2012 19:39 2012-08-29 19:39 desde IP: 189.136.117.233
L e sugiero que reestructure su deuda conforme a sus posibilidades económicas, debiendo de demostrar a su acreedor de dicha circunstancia, toda vez que usted ha firmado diversos contratos y/o convenios que no puede ahora desconocer. Lo anterior, sin perjuicio que su acreedor puede hacer valer las garantías que haya otorgado, tales como la hipoteca. Buena Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 283053
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 22:06 2012-08-30 22:06 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE fabisunny_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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