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DERECHO DE TANTO
- Consulta : 116386
- Autor : raymundolop
- Publicado : Lunes 13 de Junio de 2011 15:11 desde la IP: 189.145.82.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Junio de 2011
Estoy vendiendo propieda en el Estado de México, Bosques de Aragón, es una casa duplex, por ende me comentarón que debo ofrecer en primera instancia el inmueble al vecino con que se comparte el predio, por efectos del derecho de tanto.
El propietario del otro inmueble no vive en él, lo renta debo presentarle al arrendador la carta ofrecimiento de venta o tiene que ser directamente al dueño?
Me prodrían apoyar con el texto o formato que debo escribir para el citado ofrecimiento?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368970
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Octubre de 2014 14:00 2014-10-26 14:00 desde IP: 187.201.143.136
CONSULTANTE raymundolop,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al DERECHO DEL TANTO, TANTO EN LA COPROPIEDAD COMO EN EL ARRENDAMIENTO, le sea de utilidad en su caso:
Enajenación de una parte alícuota en la propiedad.
Un segundo caso relativo a requisitos por observar en la adquisición de bienes, se presenta en la copropiedad, en relación con el derecho del tanto de los condueños. Todo copartícipe para enajenar su parte alícuota, bien sea en la copropiedad ordinaria o en la hereditaria, debe notificar previamente a los demás copropietarios para que ejerciten el derecho del tanto, es decir, para que sean preferidos en la venta en igualdad de condiciones, dad sobre un inmueble.
Requisitos que debe cubrir el arrendatario para gozar del Derecho del Tanto.
Para que un arrendatario pueda gozar del derecho del tanto, en el caso de compraventa, debe cubrir los siguientes requisitos:
Que el arrendamiento haya durado más de cinco años.
Que el arrendatario haya hecho mejoras de importancia en la finca arrendada.
Que esté al corriente del pago de las rentas
Que ejercite ese derecho en el término de diez días; además está obligado a pagar el precio que el comprador propusiere, al ejercitar el derecho del tanto correspondiente.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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