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ME LLEGO UN CITATORIO URGENTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
- Consulta : 178592
- Autor : nmarlitml_NR
- Publicado : Viernes 30 de Noviembre de 2012 17:59 desde la IP: 187.177.102.168
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Hola buenas tardes, recibi un citatorio en el cual me citan en el ministerio publico a mi y a mi hermano para llevar una diligencia de mecanismo alternativo de solucion de controversia y que nos debemos presentar con un abogado, para empezar no tenemos los recursos para pagar un abogado y estoy preocupada por que creo que se trata de un asunto con una deuda de dinero que tiene la empresa para la cual mi hermano y yo trabajamos yo soy la represante legal y el es vendedor pero no tenemos nada que ver con este adeudo a un proveedor ya que la empresa es la que debe, pero el proveedor insistia en que nosotros pagaramos tal cantidad a lo cual siempre nos hemos rehusado yo pienso que a esto se debe este citatorio pero no sabemos que hacer ya que no es problema nuestro si la empresa le quedo a deber cierta cantidad de dinero a ellos y tengo miedo de que ahora nos quieran hacer responsables a nosotros, no se por que no demanda directamente a la empresa con las facturas que tiene en su poder y que comprueban que la empresa le debe no nosotros, alguien me puede orientar si nos tenemos que presentar forzosamente mi hermano y yo. Les agredezco de antemano su antencion
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 293869
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Noviembre de 2012 19:52 2012-11-30 19:52 desde IP: 189.142.238.130
Bueno como planteas la situación, lo mas probable es que exista una Querella en su contra por el posible hecho delictuoso de ABUSO DE CONFIANZA o FRAUDE, porque te escribo esto, porque los Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias solo proceden en hechos delictuosos de QUERELLA necesaria, el ABUSO DE CONFIANZA o FRAUDE son tipos penales que van asociados y se encuadran a la perfección cuando quien los denuncia es una persona Moral a través de alguno de sus tantos Representantes Legales.
Ahora bien antes de que te empieces a espantar, debes de tener en cuenta que cualquier Procedimiento Penal se rige por ciertos principios, entre los cuales se encuentra el de contar con una Defensa Técnica y adecuada por Licenciado en Derecho con Título y Cédula Profesional, esto unicamente para estar en igualda procesal.
Si no tienes o no cuentas con recusos para contratar un Licenciado en Derecho, existe la figura de la Defensoria Pública pero en el Establo de México quien lo solicita es el M.P y para que el M.P lo haga mínimo le debes de pagar el desayuno, comida y cena jajaja.
Como el asunto aun se encuentra en Mesa de Trámite, el M.P esta llevando a cabo esas alternativas pero en cuanto te presentes sin Abogado, el M.P. no te va dejar intervenir en las actuaciones, luego entonces, el querellante debera de invertirle unos pesos para que el M.P realice su Formulacion de Imación sin detenido.
¿Que quiero darte a entender con esto?, facil y sencillo si no resulves pronto tu asunto, él próximo citatorio sera a cargo de un JUEZ DE CONTROL y vas a tener que responder ante la AUTORIDAD JUDICIAL competente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 293890
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Diciembre de 2012 04:06 2012-12-01 04:06 desde IP: 187.177.102.168
Entonces aunque ni mi hermano ni yo le debamos nada a ese proveedor sino la empresa para la cual trabajamos por medio de esta demanda nos pueden hacer a nosotros responsables del adeudo ??? Nosotros personalmente nunca recibimos nada de esta empresa pero en fin ahora ya me quede mas preocupada... Gracias por su respuesta Carlitros Olvera.
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Autor
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AutorRespuesta No: 293900
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Diciembre de 2012 11:18 2012-12-01 11:18 desde IP: 187.201.148.236
CONSULTANTE nmarlitml_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:
“Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3253-4941
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