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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 169632
- Autor : rareguitars.shop_NR
- Publicado : Domingo 16 de Septiembre de 2012 00:53 desde la IP: 201.141.201.128
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 16 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
muy buenas noches abogados mi situacion es la siguiente me descuentan pension alimenticia de mi hijo el 20%, mi hijo solo vivio un año con mi esposa y despues por el maltrato se fue a vivir conmigo ahora lleva tres años viviendo conmigo pero aun siguen decontandome la pension y mi esposa se queda el dinero y ni siquiera le dal al menor nada que puedo hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285040
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 03:11 2012-09-16 03:11 desde IP: 189.190.91.138
Antes que nada quien se quedo con la patria potestad del menor, fijate en que terminos quedo la resolucion del juicio. De mi parte hay solucion mediante un escrito al juez, donde quedo acentada la pension que tramitaste.
si deseas asesoria y pasos a seguir contactame.
lic. mildreth rodriguez
2291175058
lic.rodriguez.lopez(arroba).live(com).(mx)
("//asesoria-y-servicios-legales-dreth.yolasite/">http)//asesoria-y-servicios-legales-dreth.(yolasite). com -
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AutorRespuesta No: 285041
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 03:49 2012-09-16 03:49 desde IP: 201.141.57.173
Sra. DRETH, ¿En calidad de qué se bene a anunciar como licenciada en derecho y con estudios de posgrado? Si de verdad fuera abogada o cuando menos estudiante la la carrera más noble de las ciencias humanas, estaría enterada de lo que está haciendo se tipifica como delito de Usurpación de Profesión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 285044
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 03:55 2012-09-16 03:55 desde IP: 201.141.30.237
Fe de erratas. Donde dice: " se bena a" debe deir: "se viene a"
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Autor
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AutorRespuesta No: 285045
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 04:10 2012-09-16 04:10 desde IP: 201.141.30.237
En cuanto a la duda del consultate le informo: La patria potestad queda compartida entre los dos progenitores, que es muy distinto a la guarda y custodia. Si se pactó que la guarda y custodia quedaría con la madre y por tal razón el 20% de pensión que usted aporta. Sin embargo manifiesta que es Usted quién de facto ejerce la Guarda y custodia por maltrato del menor, es ilógico que le sigan descontando de su salario. Debe acudir al Juez a efecto de manifestar el cambio de circunstancias a fin de que le dejen de descontar, pero necesita los sevicios de abogado titulado, cuídese de los coyotes que escriban "acentar" sic y además tengan el descaro de ofrecerle sus servicios en un foro de asesoría gratuita usurpando la profesión ya que carecen de cédula, tal y como la hace la usurpadora DRETH
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AutorRespuesta No: 285049
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 05:17 2012-09-16 05:17 desde IP: 189.190.91.138
Creo que el compañero jurista, esta cometiendo mas spam que nada en juzgarme ciegamente, antes que nada como le argumento si tiene dudas hagamelas saber por medio de un email y no por los enlaces en que personas exponen sus casos. Soy pasante y lo señalo en mi curriculum si no lo ah visto usted y como pasante, me considero abogada, asesorar y explicar cada duda que tenga la sociedad; mejor dejen de calumniar que eso esta tipificado compañero y sea compartido con sus enseñanzas no sea soberbio y envidioso por que eso da a notar. Usted sera licenciado pero le aseguro con lo que hace no me queda duda que le falta etica profesional y valores.
P.D: si tanto esta interesado en mi situacion como asesora le invito a que se comunique a mi Institucion educativa o mejor a aun a la SEP en que tramite estoy en estos momentos. Me despido de usted coordialmente querido jurista profesional. -
Autor
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AutorRespuesta No: 285051
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 05:38 2012-09-16 05:38 desde IP: 201.141.9.237
Sería tan amable de decirme en que parte de su currícula aclara que es pasante. Según lo transcrito en su página menciona lo siguiente:
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" height="201" width="593">Licenciatura en Derecho en la Universidad de las Naciones 2006-2010 con Clave Institucional 30MSU0233Z con reconocimiento oficial en la SEV y SEP.
-Actualmente me encuentro realizando estudios de maestría en ciencias penas para acreditar mi titulo en Universidad de las Naciones.Preste (sic) mis servicios como becaria en el Juzgado 8º de Primera instancia de la ciudad de veracruz, en el área administrativa de coordinación de archivos y expedientes a cargo del Juez Mtro Gustavo Gonzales (sic) Lazcano. año 2007,2008 y 2009. Mi servicio social lo concluí en la tesorería (sic) del ayuntamiento (sic) de Medellin (sic) bravo (sic); a cargo del departamento (sic) de pagos y servicios a cargo de C.P. Josip Velazques (sic) Hernandez.(sic) año 2009 y 2010.
Realize (sic) cursos y seminarios:
-Seminario de Quimica (sic) Legal en derecho; expositor QBP. Gerardo Leon Dominguez, año 2007.
-Seminario en Derecho Burocratico; a cargo del Mtro. Cesar De Jesus (sic) Molina Suarez (SCJN) año 2008.
-Conferencia de Derechos Humanos; impartida por la Mtra Nohemi Quirasco Hernandez (CEDH) año 2009 Presidenta estatal de veracruz puerto..
-Curso y taller signatario de permisos de trabajo y riesgos impartido por el Ing. Jose Alfredo Enriquez Cano (PEMEX) año 2010.
Me considero una estudiante de cada etapa de la vida social; me agrada analizar, socializar y aprender siempre con rectitud, respeto y formalidad, proyectando ideas, ser dinámica y tener movilidad absoluta ya que poseo disponibilidad y tiempo.Ofrezco mis servicios de ASESORÍA JURÍDICA, TRAMITACIÓN Y REVISIÓN, mi trabajo consiste en explicarle claramente en qué situación jurídica se encuentra, sus posibles vías de solución y alternativas para enfrentar su problema, dándole una mejor descripción clara y comprensible del mismo.De lo que transcribo en ninguna parte aclara a los conultantes que es pasante, pero ademá escribe "Realize (sic) cursos y seminarios"
Le informó que se escriebe "Realicé" Pero además anda ofreciendo servicios profesionales en todas sus respuestas a los consultates, cosa que por demás está prohibida en este foro. Lea las Reglas de Etiqueta" reglas que yo no constituí, las reglas de etiqueta fueron creadas por el administrador del foro y no por el suscrito. Si Usted anda ofrecioendo asesoriía jurídica y no cuenta con cédula profesional está cometiendo el delito de usurpación de profesión.
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AutorRespuesta No: 285069
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 06:45 2012-09-16 06:45 desde IP: 189.190.91.138
Descuide sere pasante pero soy de la nueva generacion de juristas no tan ciegos como usted, me da pena que siendo licenciado sea tan poco profesional argumentando que el civil y lo familiar son chismes de lavanderos solo por que se dedica a la area fiscal, eso da entender que usted esta totalmente fuera del marco legal de un abogado. Mi cedula llega pero su poco evolucion en las ramas se agota para usted. Solo le dire que yo si apoyo a mi cliente sea cual sea su problema y como le digo para estudiar leyes y abogar para los demas no es necesario (por el momento cedula profesional) no olvide que tanto en civil, penal y familiar. Cualquier persona puede representar. Ah y lo que omitio este es mi matricula como pasante 062047O01085 y mi institucion es la universidad de las naciones de la ciudad de veracruz puerto con numero de clave institucion 30MSU0233Z con valides oficial de la SEP y SEC
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AutorRespuesta No: 285073
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 06:55 2012-09-16 06:55 desde IP: 201.141.53.45
Señora, por el amor de Dios, no se ande exhibiendo públicamente. Velidez se escriebe con "Z" escriba Validez cien veces, validez, validez, validez, validez, validez, validez, validez, validez. No se exhiba que da pena ajena.
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AutorRespuesta No: 285075
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 06:58 2012-09-16 06:58 desde IP: 189.190.91.138
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AutorRespuesta No: 285077
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 07:02 2012-09-16 07:02 desde IP: 201.141.53.45
Disfrute su domingo que es cuando Usted descansa, Hasta hay una canción "Nunca en domingo"
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AutorRespuesta No: 285081
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 07:06 2012-09-16 07:06 desde IP: 189.190.91.138
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AutorRespuesta No: 285082
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 07:13 2012-09-16 07:13 desde IP: 201.141.53.45
Es verdad. Paz paz paz........
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AutorRespuesta No: 285083
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 07:15 2012-09-16 07:15 desde IP: 189.190.91.138
Bueno debo de entenderlo como licenciado usted es de los que pelea hasta la muerte,
eso es tener carácter, algo impresionante muy pocos lo tienen y no es que lo halague.
Ante todo se que sus razones tiene de pelear contra los coyotes que roban las oportunidadesen las cuales un abogado ejerce su profesión y conocimiento como profesional se que meveré con esta clase de asuntos.Confié solo le digo no todos los que estamos en el foro somos piratas, hay pasantes con deseosde aprender y ser leídos; mas si sabe que (tanto para mi) el civil y lo familiar es algo que me inspiraen cuestión personal, saber acerca de detalles los cuales alguien pueda tomar en cuenta o hacerlos,en ningún caso me vi pidiendo dinero, me gusta aprender para después aprender a cobrar. -
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AutorRespuesta No: 285084
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 07:25 2012-09-16 07:25 desde IP: 201.141.44.237
No acostumbro ofrecer diculpas. En consecuencia no romperé mi costumbre ahora. Sin embargo, ya tengo alguna experiencia en este foro y Usted misma verá que no falta quién sólo viene a ofrecer servicios. Sé que no todos son pirtas. También fui pasante y lo viví cuando los Juzgados se calleron en el sismo del 85 y recorrí la ciudad de punta punta copiando acuerdos. Nunca dije que el derecho civil fuera de lavadero, ya que quien no domina la mataria civil no puede decir que conoce el Derecho. Pero como bien dice, del adio nace el amor.
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AutorRespuesta No: 285085
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 07:37 2012-09-16 07:37 desde IP: 189.190.91.138
Se que cada abogado, licencidado y estudiante tiene su historia dentro de la carrera. Y como pasante estoy para aprender, enseñar y ofrecer lo que tenga a mi alcanze, lo cual no todo jurista lo ve con tal entrega. Me considero que no valoraba mi carrera antes, pero a lo largo de esta y ahora le agradezco a la vida por enseñarme que no ocurre nada por casualidad siempre hay un porque... Me he dejo atrapar por esta. Veame aqui aprendiendo leyendo consejos. Aportando lo que se y no quiero olvidar, sentirme util, pelear por mis ideales.
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AutorRespuesta No: 285086
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 10:26 2012-09-16 10:26 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE rareguitars.shop_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 285101
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 14:12 2012-09-16 14:12 desde IP: 189.177.86.186
jajajaja...
consultante... deja de hacer al cuento... busca un abogado....
tu asunto es... debes denunciar el abandono que de tu hijo ha hecho la madre del mismo... que pides el cambiop de guarda y custodia... y la devolucióin de las pensiones recibidas por la ch...da madre de tu hijo... y ademas la cancelacion del pago de alimentos y que ella te de alimentos para sufragar los de tu hijo...
es tan simple que hasta cosa da... como le haces al cuento...
voy a dar clasez de hogtographya... en estos dias... covro caro... pero... aceguro que ban a haprender mucho conmijo....
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