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PENSIóN ALIMENTICIA Y PATRIA POTESTAD

  • Consulta : 204702
  • Autor : akireneelie07_NR
  • Publicado : Jueves 01 de Agosto de 2013 10:11 desde la IP: 187.193.116.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • akireneelie07_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Estimados Licenciados, me dirijo a ustedes para realizar una consulta si la parte demandada deja de poner el dinero en un periodo no mayor a un año es atenuante para perder la patria potestad de un menor y si la pensión si se sigue obligando a que la pasen.

     

    Espero su respuesta y mil gracias por el apoyo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322673

  • oscar salas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La pension alimenticia debe otorgarse al acreedor alimentario hasta que obtenga una licenciatura profesional.. Si no ha otorgado en el periodo que comenta tal obligacion, usted debe exigirla via civil o penal segun sea el caso que mas le convenga a sus intereses. Desde luego si denuncia la omision de alimentos, con el tiempo el padre de dicho menor podria perder la patria potestad (esto formaria parte de un proceso civil)...



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