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EMBARGO DE REFRIERADOR NO AUTORIZADO POR ACTUARIO.

  • Consulta : 182941
  • Autor : mimisire_NR
  • Publicado : Martes 15 de Enero de 2013 08:28 desde la IP: 201.152.196.124
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • mimisire_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    BUEN DIA A TODOS LOS DEL FORO.

    TENGO UNA DUDA RESPECTO A LOS EMBARGOS, COMO VERAN NO SOY MUY EXPERTA YA QUE SOY RECIEN EGRESADA DE LA UNIVERSIDAD Y ME TITITULE RECIENTEMENTE.

    EN MIS PRIMEROS ASUNTOS MERCANTILES ENPLACE A UN DEMANDADO, Y SE SEÑALARON BINES DE EMBARGO, AL SEÑALAR UN REFRIGERADOR Y UNA ESTUFA, Y EL ACTUARIO SE NEGO, ARGUMENTANDO QUE NO ERA SUBSEPTIBLE DE EMBARGO POR SER DE USO DIARIO, Y MI PREGUNTA ES SI ES VERDAD O NO?.

    YA QUE AHI MISMO SEÑALE UN COMEDOR, SALA, TELEVISION, RECAMARAS, MUEBLE JUEGO DE ENTRETENIMIENTO, PERO TAMBIEN A MI CONSIDERACION ALGUNAS DE ESTAS COSAS SON DE USO DIARIO.

    POR FAVOR, SI ALGUIEN ME PUEDE DECIR SI ES VERDAD MI DUDA. GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 298613

  • mexcarlos
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No es que sean de uso diario, los bienes para ser embargados o no, se dice que son de Primera Necesidad, ya que si fueran de uso diario, pues la mayoria de los bienes son de uso cotidiano, verifica en el codigo Procedimental Civil, de tu estado, en el capitulo de ejecusion de sentencias, lo relativo a los embargos, ahi poddras encontrar una serie de bienes que por ley son inembargables, asi como un orden que se debe seguir en cuanto a los bienes que se señalaran para embargo.

    Mas de lo anterior dicho, si en un hogar exiten dos comedores y uno de ellos es de lujo, pues te puedes llevar el de lujo, si tienen dos refrigeradores puedes embargar uno, el proposito es no dejar desportegido  a la familia del embargado de los mas esencial para subsistir en lo cotidiano.

    cosa distinta para los embargos en empresas, lee y empapate de lo que te comento de los embargos.

    saludos y espero haberte ayudado



  • Autor
    Respuesta No: 298614

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE mimisire_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de LOS BIENES EMBARGABLES E INEMBARGABLES, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    El Código de comercio no señala cuales bienes no son susceptibles de embargo, por lo que debe de aplicarse supletoriamente lo que al respecto dispone el C . P. C. Por lo que el articulo 475 de dicho ordenamiento legal dispone que son inembargables los siguientes bienes:
     

    • Los bienes que constituyen el patrimonio de la familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
    • El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de lujo.
    • Los aparatos o instrumentos útiles para el arte u oficio al que el deudor este dedicado.
    • La maquinaria o instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto el juez oirá el parecer de un perito nombrado por él, a menos que se embarguen junto con la finca.
    • Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones liberales.
    • Las armas y caballos que los militares en servicio activo use, indispensable para este, conforme a las leyes militares.
    • Los efectos, maquinaria, instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento a efecto de lo cual oirá el juez el dictamen de un perito nombrado por él, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados.
    • Las mieses antes de ser cosechadas, pero si los derechos sobre las siembras.
    • El derecho de usufructo, pero si los frutos de éste.
    • Los derechos de uso o habitación
    • Los sueldos y emolumentos de los empleados y funcionarios, salvo el caso de las pensiones alimenticias.
    • Las servidumbres a no ser que se embarguen el fundo al que estén constituidas, excepto la de aguas que es embargable independientemente.
    • La renta vitalicia.
    • Los salarios de los trabajadores salvo el caso de pensiones alimenticias.
    • Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

           

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

              

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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