Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

OTORGAR LA PATRIA POTESTAD A LA MADRE Y VIAJE AL EXTRANJERO

  • Consulta : 209565
  • Autor : cold2008
  • Publicado : Domingo 29 de Septiembre de 2013 11:19 desde la IP: 189.182.255.228
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,064
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • cold2008
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días una nueva consulta, la madre de mi hijo quiere que le otorgue la patria potestad y que inicie los tramites aquí en Colima, la verdad no se si pueda ya que quiere cambiar el apellido paterno. No se si se puede realizar todo ese procedimiento, de cambiarle el nombre y el apellido así como registrar al niño de nuevo en otro Estado, si es el caso a donde podría acudir para empezar los tramites. 

    En mi anterior consulta me dijeron que no se puede renunciar, ceder la patria.

    Una duda mas, debido a que estamos separados y la mamá y el niño tienen intenciones de salir del país, me dijo que debo de firmar un permiso ya que primero viajaria el niño con sus familiares y al día siguiente la mamá, no se que procedimiento se debe de seguir. 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 327240

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ya en mi anterior respuesta le señalé que la patria potestad no se cede al capricho de los padres, solamente un juez, en un juicio en el que se haya demostrado que alguno de los ascendientes la ha ejercido indebidamente incurriendo en alguna de las causales que expresamente señala el Código Civil, y en el que el demandado haya sido debidamente oído, podrá condenar a la pérdida de la patria potestad.

    La patria potestad la ejercen por igual ambos padres; por tanto, la madre de su hijo no necesita que usted se la dé, ya que desde el nacimiento del niño, la tiene por disposición expresa de la ley.

    Y tampoco pueden cambiarse los apellidos de un hijo que ha sido legalmente reconocido por ambos padres al presentarlo al Registro Civil. El derecho a la identidad, pertenece a los hijos, no a los padres; por tanto, su hijo tiene el derecho constitucional y humano de conocer quienes son sus progenitores y llevar sus apellidos, los cuales, también por disposición expresa de la codificación mercantil, llevan un orden que tampoco puede variarse al contentillo de los padres, ya que después del nombre, debe ir el apellido paterno del padre y posteriormente el apellido paterno de la madre.

    Para que mejor me entienda, el artículo 68, fracción V, del Código Civil del Estado de Oaxaca, textualmente señala:

    "Artículo 68.- El acta de nacimiento contendrá:

    V.- El primer apellido de los padres, si ambos se presentaren a reconocer, o, los dos apellidos del que se presentare..."

    Por su parte, el artículo 58, del Código Civil del Estado de Colima, en lo conducente previene:

    "58.- El acta de nacimiento se registrará con asistencia de dos testigos que identificarán al padre, a la madre, o a ambos cuando éstos sean quienes presenten al hijo, declararán sobre la nacionalidad de éstos y podrán ser designados por los interesados; el acta contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres, el apellido del padre, el apellido de la madre ..."

    Todo ese procedimiento que la madre de su hijo pretende realizar, ni se encuentra previsto en ninguna legislación de ninguna Entidad de la República, por tanto, es ilegal.

    Además, si la madre del menor comparece ante un Oficial del Registro Civil en Oaxaca y vuelve a registrar a su hijo como hijo de madre soltera, sin señalar que usted es el padre, comete un delito sancionado con pena de prisión, pues por una parte, existe ya una partida del Registro Civil en la que consta el nacimiento del niño y su reconocimiento por ambos padres.

    Dicho ilícito, se encuentra tipificado en el artículo 165, del Código Penal del Estado de Colima, cuyo texto literalmente cito:

    "Artículo 165..- Al que con el propósito de causa perjuicio u obtener un beneficio, pretenda de cualquier forma alterar la filiación o el estado civil de una persona, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y mula hasta por 50 unidades"

    Por su parte, el numeral 258, del Código Penal de Oaxaca, a quien cometa alguno de los injustos contra el estado civil, señala que se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos.

    Asimismo, si usted interviene facilitando la comisión de ese ilícito, podría ser sancionado con iguales penas al constituirse en copartícipe, y si niega su consentimiento y sabe que su esposa, a pesar de existir prohibición expresa en la ley, realiza esa conducta, está obligado a denunciarla, ya que si no lo hace, entonces usted incurre en el diverso delito de encubrimiento.

    Adicionalmente, si a usted no le interesa participar en el sano desarrollo ffísico, emocional, moral y psico-social de su hijo, lo que no le relevaría de su obligación de proporcionarle alimento, pues es un derecho inalienable del niño, y está de acuerdo en que su madre se lo lleve al extranjero, no es necesario que intenten ejecutar actos contrarios a las legislaciones civil y penal; basta que usted exprese su conformidad para ello, para lo cual deberá declararlo así expresamente ante un Notario Público o un Juez de lo Familiar, otorgando de esa forma el permiso que el niño requiere para que el gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, pueda expedirle una visa, en caso que reúna los requisitos que exige el propio gobierno norteamericano; pero si su deseo es participar y convivir con su hijo, entonces, por lógica y sentido común, usted debe oponerse y negar esa autorización.



  • Autor
    Respuesta No: 327247

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE cold2008,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Contestando concretamente su pregunta Consultante le diré que, DE ACUERDO A LA LEY CIVIL EN MÉXICO, USTED NO PUEDE, NI DEBE QUITARLE EL APELLIDO DE UNO DE SUS PADRES A LA PERSONA QUE REFIERE, EN VIRTUD DE QUE SI LO HACE ESTARÍA COMETIENDO DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, EN LA MODALIDAD DE PRIVAR A UNA PERSONA QUE ES SU PADRE O MADRE BIOLÓGICO AL DERECHO DE LA PATERNIDAD QUE LE CORRESPONDE, PRIVANDO ASÍ CON DICHA CONDUCTA DELICTIVA A SU VERDADERO PADRE O MADRE BIOLÓGICO DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE PATERNIDAD, FILIACIÓN, HEREDITARIOS, ETC; QUE NACEN POR EL HECHO DE LA FILIACIÓN, entiende; por lo que le aconsejo jurídicamente que antes de hacer alguna cuestión en este sentido, VALORE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SUS ACTOS, QUE LE REITERO, EN ESTE CASO SERÍAN CONSTITUTIVOS DE DELITO, que pase una excelente tarde.

                           

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                                       

    ATENTAMENTE                  

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 327249

  • cold2008
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias, si me interesa el desarrollo pleno de mi hijo y obviamente proporcionarle alimento pero la mamá no quiere nada de parte mia, el poco dinero que he proporcionado me lo regresa e inclusive ya no puedo depositarle a una cuenta para las necesidades del niño, que puedo hacer en ese caso yo levantar algún acta??



  • Autor
    Respuesta No: 327251

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Promueva diligencias de ofrecimiento de pago y consignación de una pensión alimenticia en favor de su menor hijo; si bien es cierto, en ninguno de los Códigos, Civiles o Familiares vigente en el Distrito Federal y Entidades Federativas se señala expresamente a cuánto debe ascender dicha pensión, si dan las pautas que permitan establecer, en porcentajes aproximados, aquellas que cumplan con los principios de proporcionalidad de esa prestacióin, es decir, que sean proporcionales tanto a las necesidades alimenticias del menor, como a las posibilidades de quien está obligado a dar alimentos.

    En ese orden de ideas, un porcentaje que los jueces consideran razonable, es de aproximadamente el veinte por ciento de sus ingresos totales; esto es, si usted es trabajador, de su sueldo y prestaciones ordinarias y extraordinarias que devengue.

    Por otra parte, si usted tiene interés en mantener el trato frecuente con su hijo, puede también demandar a la madre con motivo de su oposición a que conviva con él, y el juez que conozca del juicio, atendiendo al interés superior del niño, fijará ese régimen de convivencias, determinando los días en que usted y su hijo refuercen el vínculo patrno-filial, y en caso de que la madre el infante pretenda eludir el cumplimiento de la sentencia, estará incurriendo en un delito, al menos, el relativo a la desobediencia de un mandato legítimo de autoridad.

    Acuda al Instituto de la Defensoría de Oficio del Estado, en donde le asignarán a un abogado de oficio que en forma gratuita lo asista y oriente en los trámites que deba realizar y, como lo señalé en la primera consulta que hizo, bajo ninguna circunstancia le firme a la madre ningún escrito ni documento, ni en el que "renuncie" usted a la patria potestad, porque es irrenunciable, ni a las convivencias con su hijo, y tampoco para que pueda salir del país, ya que la intención de la madre con esa medida, es asegurarse que, al encontrarse en el extranjero, dejará de tener todo tipo de contacto con su hijo.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión