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AYUDA FRAUDE Y POSIBLE ROBO DE VEHICULO

  • Consulta : 189851
  • Autor : GATON
  • Publicado : Domingo 10 de Marzo de 2013 10:44 desde la IP: 201.144.60.167
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  • GATON
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día.

    Hace unos meses puse mi auto a la venta anunciandolo en un portal de internet. Después de que algunas personas lo vieran finalmente alguien se interesó en adquirirlo y acordamos hacer la operación la semana pasada por un monto, que se cubriría parte en efectivo y otra parte sería cubierto por un "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=189792&forod=7#" rel="nofollow" style="cursor: hand; color:#166ad0; text-decoration:underline; border-bottom:dotted 1px;">cheque de bancomer, el cual se deposito en ventanilla de banamex (donde tengo mi cuenta) para después proceder a la entrega del vehiculo y los documentos. Al momento de realizar la operación el cheque paso, recibí mi comprobante con el sello y el cajero me reitero que todo estaba bien y que podría disponer de mi dinero al día siguiente después de las 2 de la tarde. Entrego los documentos y como todo estaba "bien" cada quien toma su camino. La operación se realizó un míercoles alrededor de las 2 y media de la tarde. Al día siguiente reviso mi estado de cuenta por internet y no aparece deposito alguno, llamo a banamex a través de línea del audiomatico y me dicen que ese tipo de operaciones tardan hasta 72 horas en concretarse. Vuelvo a revisar mi estado de cuenta por internet el día viernes y en efecto me aparece un deposito, pero también un retiro ambos por la cantidad del cheque. Hablo nuevamente al audiomatico, pero solo me confirman lo que ya ví y me dicen que tengo que ir a una sucursal a que me expliquen que fue lo que sucedio. Regreso a la sucursal donde se realizó el deposito del cheque y solo se limitan a decir que el cheque no se pudo pagar debido a la causa "2" y que tendría que ver con la persona que me dió el cheque esa situación. Obviamente para esa hora del día y hasta hoy el que me dió el cheque ya no contestó el telefono.

    A raíz de esto fui reportar el carro como robado el día Sábado, donde me dijeron que no procede la denuncia por robo y me mandan a delitos patrimoniales. Ahí me dicen que si denuncio hay muy pocas esperanzas, por no decir que nulas, de que recupere el carro o mi "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=189792&forod=7#" rel="nofollow" style="cursor: hand; color:#166ad0; text-decoration:underline; border-bottom:dotted 1px;">dinero y como era Sábado que tendría que regresar el Lunes para hacerlo.

    Ante esta situación me permito poner a consideración el caso y solicitar su ayuda para emprender la denuncia en la PGR o emprender alguna otra acción, como con la aseguradora, ya que el carro esta asegurado. Les reitero que vivo cerca de la ciudad de Guadalajara en Jalisco.

    Muchas gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 306558

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE GATON,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que de forma fraudulenta obtuvo de Usted Consultante un lucro indebido, valiéndose para ello de los documentos falsos que refiere, por la probable comisión de los delitos de FRAUDE Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE CONSIDERA LO ESTÁN DEFRAUDANDO QUE REFIERE, PARA OBTENER DE USTED CONSULTANTE UN LUCRO INDEBIDO, Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    Época: Novena Época, Registro: 181 331, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, Tipo Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización:  XIX, Junio de 2004, Materia(s): Penal, Tesis: II.2o.P.137 P, Pág. 1441

     

    ”FRAUDE. EL DELITO SE CONSUMA EN EL MOMENTO DEL TRASPASO INDEBIDO DE NUMERARIO DE UNA CUENTA A OTRA, A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS APLICABLES AL MANEJO NACIONAL E INTERNACIONAL DE VALORES Y DIVISAS, CON INDEPENDENCIA DEL MATERIAL APROVECHAMIENTO DEL LUCRO OBTENIDO.

    Si bien el delito de fraude es calificado como de lesión, ello no significa que para acreditarlo tenga que evidenciarse el material aprovechamiento del lucro indebido por parte de los activos, esto es, el disfrute específico del producto del ilícito. Por el contrario, la descripción legal del delito contiene expresis verbis los elementos referidos a la conducta (obtener mediante maquinaciones o aprovechamiento del error) y la naturaleza patrimonial de afectación al bien jurídico tutelado (lucro indebido o perjuicio); además, de manera sub intellegentia contiene también la exigencia implícita del elemento subjetivo genérico o dolo; sin embargo, resulta evidente que bajo esa descripción quedan plenamente captados no sólo aquellos supuestos en los que, conforme a una concepción tradicional, se patentice el traslado materializado del monto patrimonial de afectación más allá de la consumación y abarcando, incluso, los fines perseguidos por el delincuente, sino que también se comprenden aquellas  hipótesis en las que, dada la marcha evolutiva de los sistemas y tecnologías aplicables al manejo nacional e internacional de valores y divisas por medios electrónicos u otros similares, se logran concretizar, para todos los efectos legales, operaciones de transacción válida; de manera que si éstas se obtienen fraudulentamente nada impide considerar la consumación del ilícito de fraude desde el momento en que se traspasa indebidamente el numerario de una cuenta a otra, pues desde ahí se produce el perjuicio para unos y un lucro o beneficio indebido para otros, con independencia de que los activos alcanzaran sus ulteriores fines de aprovechamiento personal del lucro obtenido, pues esto, que no se exige por la descripción típica, queda fuera y más allá de la consumación instantánea del delito en cuestión.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 442/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 78, tesis de rubro: "FRAUDE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO."

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 306580

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    UNA PERSONA QUE RESPONDE MÁS DE 50 CONSULTAS DIARIAS DE LAS 8 DE LA MAÑANA A LAS 9 DE LA NOCHE ¿ES UN ABOGADO?

    NO, ES UN SPAMERO!!!!

    Cuidado con caer en manos de gente como TOCA1968 que se dedica a hacer "copy-paste" de textos que tiene elaborados y al final pone sus datos para que se contacten con él. Notese que los abogados verdaderamente experimentados, apenas responden unas 10 o 20 consultas a la semana, porque el resto de tiempo, tienen que avocarse a sus asuntos y a ir al juzgado.

    ¿CREE USTED QUE TOCA1968 TIENE EXPERIENCIA PARA RESOLVER SU ASUNTO?

    Pues no, él solamente juega a la ley de las posibilidades: A mayor publicidad mayor posibilidad de que alguien le llame y a mayor número de llamadas, mayor número de posibilidades de enganchar incautos. Le pido a los consultantes que busquen JORGE ARIEL MORALES FRANCO en su buscador de google y le aseguro que todas las referencias de este mercachifle del derecho, coyote mal comido y farrapastroso SON NEGATIVAS.



  • Autor
    Respuesta No: 306587

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    De la poca información que usted refiere; a usted no le robaron su vehiculo, usted lo vendio y le fue pagado con un titulo de crédito denominado cheque, es decir no le fue arrebatado el dominio del vehiculo.

    Su cheque fue recibido para abono en su cuenta “ Salvo Buen Cobro por Banamex”, Banamex lo pretende cobrar por conducto de la cámara de compensacion,  pero al ser rechazado por cuenta cancelada (causa 2), no aparecerá mas acreditado el deposito toda vez que Bancomer no lo cubrió, es decir el abono salvo buen cobro aparece como abono inexistente.

    Asi mismo la aseguradora no puede cubrir el siniestro de robo, por que no fue robado, incluso algunas aseguradoras en su contrato de seguro tienen clausula de exclusión en caso de robo  durante una supuesta operación de compra venta.

    Lo que tendría que hacer es demandar al librador del cheque en la via cambiaria directa el cobro del titulo de crédito, y también denunciar los hechos ante el C. Agente del Ministerio Publico, por fraude,  es usual que el cheque fuera robado y las credenciales fueron falsas

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 306588

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    De la poca información que usted refiere; a usted no le robaron su vehiculo, usted lo vendio y le fue pagado con un titulo de crédito denominado cheque, es decir no le fue arrebatado el dominio del vehiculo.

    Su cheque fue recibido para abono en su cuenta “ Salvo Buen Cobro por Banamex”, Banamex lo pretende cobrar por conducto de la cámara de compensacion,  pero al ser rechazado por cuenta cancelada (causa 2), no aparecerá mas acreditado el deposito toda vez que Bancomer no lo cubrió, es decir el abono salvo buen cobro aparece como abono inexistente.

    Asi mismo la aseguradora no puede cubrir el siniestro de robo, por que no fue robado, incluso algunas aseguradoras en su contrato de seguro tienen clausula de exclusión en caso de robo  durante una supuesta operación de compra venta.

    Lo que tendría que hacer es demandar al librador del cheque en la via cambiaria directa el cobro del titulo de crédito, y también denunciar los hechos ante el C. Agente del Ministerio Publico, por fraude,  es usual que el cheque fuera robado y las credenciales fueron falsas

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

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    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

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