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EMBARGO EN SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 238747
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Agosto de 2014 13:14 desde la IP: 187.160.9.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    buenos dias.

     

    quiera me pudieran ayudar, me demandaron por la via ejecutiva mercantil y la parte actora señalo un auto a nombre de mi

    esposo, es esto posible que por la sociedad conyugal puedan embargarme el 50% ?

     

    gracias por su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 362945

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada consultante

    en cuanto a la sociedad conyugal, hay reglas, una de ellas, es que los bienes muebles que comprenderan la sociedad conyugal son los que se adquieren despues del matrimonio y otra que los bienes adquiridos por alguno de los conyuges por herencia, legado o donacion no entran en la sociedad conyugal, SALVO en los 2 casos lo que se haya establecido en las capitulaciones matrimoniales, ok

    en cuanto al embargo del vehiculo, no dice a que cantidad asciende la suerte principal que se le demanda asi como el pago de los intereses, por lo que no se le puede orientar adecuadamente una asesoria juridica 



  • Autor
    Respuesta No: 362949

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si es posible, ya que usted misma informa que está casada bajo el regimen de sociedad conyugal, y como consecuencia de ello, el actor puede señalar los bienes que hayan ingresado a esa sociedad durante el matrimonio; y no solamente pueden embargarlo, sino que, inclusive, puede llegarse al caso de rematarlo, dando a su esposo siempre el derecho que le corresponde como partícipe de la sociedad conyugal, de forma tal que si él se encuentra interesado en conservar el vehículo, deberá cubrir el 50% de su valor pericial, y con ese producto se pagará al acreedor.

    Si a su esposo no le interesa conservar el vehículo, será rematado, y del producto obtenido, el 50% se entregará a su cónyuge y el otro 50% a su acreedor.

    Y lo mismo pueden ocurrir con otros bienes, en caso que no se alcance a cubrir la deuda, ya sea pagando su esposo el 50%, o rematando el vehículo y entregando el 50% del producto al acreedor.



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