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Q SE PUEDE HACER EN CASO DE UNA VECINA CON UN BOILER DE LEñA
- Consulta : 212891
- Autor : vikkach80_NR
- Publicado : Lunes 04 de Noviembre de 2013 13:05 desde la IP: 189.214.246.118
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Chihuahua
Mi duda es la siguiente, mi mama en la parte trasera de la casa hay una nueva vecina que rento esa casa y puso un boiler de leña, el detalle es que su boiler de leña puso un tubo largo para que el humo no entre en su casa pero todo se viene a las casas de mi mama y a otras 2 casas el asunto es que la vecina de enseguida si le comento que por la ropa lavada que si lo puede poner mas temprano y ahora la dueña del boiler esta a zaz y zaz ya no para el dichoso boiler mi mama me comento yo le dije que ni le diga nada dado que lo hace a proposito que al fin iba a gastar mas leña, pero a pasado una semana y sigue a proposito poniendo todo el dia el boiler sin parar,y a mi mama ya esta un poco mayor le causa dolor de cabeza y dice que tiene sensacion rara en la lengua y eso me preocupa ami, y no se si se pueda hacer algo, dado qaue otra vecina le hablo a la policia y solo le dijeron que llegue a un acuerdo que plaatique pero con eso solo logro que todo el dia este el boiler a zaz y zaz, gracias y espero puedan ayudarme ante esta situacion.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354182
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Mayo de 2014 12:11 2014-05-04 12:11 desde IP: 187.201.157.182
CONSULTANTE vikkach80_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que Usted Consultante debe de hacer jurídicamente que en su asunto es que Usted inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, ESPECÍFICAMENTE EL CONTENIDO EN LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR, el cual a la letra dice:
“ARTÍCULO 346. Se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien ilícitamente:
I. Emita gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal o de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal;
II. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, residuos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos;
III. Descargue, deposite o infiltre residuos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal;
IV. Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal o de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal;”
Cometido en su agravio POR PARTE DE LA PERSONA O PERSONAS DE LA LOCALIDAD QUE INDICA EN SU CONSULTA, Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, SOLICITÁNDOLE AL CITADO MINISTERIO LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HAN CAUSADO A USTED CONSULTANTE ESTOS DELINCUENTES QUE NOS MENCIONA CONSULTANTE, PARA QUE ASÍ TENGA USTED CONSULTANTE COMO DENUNCIANTE Y VÍCTIMA DE DELITO, DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LES IMPONGA A ESTOS DELINCUENTES, YA QUE TIENE DERECHO A LA MISMA EL DENUNCIANTE COMO VÍCTIMAS DEL DELITO EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y POR LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA QUE EN SU CASO HAYA SUFRIDO POR ESTE RUIDO Y QUE HUBIESE AFECTADO SU SALUD, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE ESTE DELINCUANTE, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUE ESTE DELINCUENTE A LOS DENUNCIANTE A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE PERTINENTE, A FIN DE EVITARLE A USTEDES LOS DENUNCIANTES COMO VÍCTIMA DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES PUDIERAN CAUSAR ESTAS PERSONAS, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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