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LESIONES A TRANSEUENTE CON MOTOCICLETA

  • Consulta : 210331
  • Autor : mateo_facio_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Octubre de 2013 11:23 desde la IP: 187.233.92.119
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  • Autor
    Consulta

  • mateo_facio_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenos dias ojala que alguien me pueda ayudar el mes pasado mi hijo le dio un golpe con su motocicleta a una señora que se paso el alto el al ver que le habia pegado se detuvo y fue a auxiliarla en eso llego la patrulla y se lo llevaron a al mp y a la señora al hospital de imss para sacarlo tuvimos que pagar 2 fianzas de 8 mil cada una una para garantizar reparacion del daño y otra para garantizar que no se de ala fuga y siga con el proceso, el dia viernes nos hablo la vitima y nos dijo que ya habia ido a ampliar su demanda y que si queriamos que nos ototrgara el perdon le tenemos que dar $30 mil pesos cantidad que no tenemos y que si no lo hacemos va a continuar con el proceso, como no tenemos los recursos buscamos ayuda en abogatel pero no dan asesoria penal,  y la defensoria de oficio nos dieron un numero para contactar una cita pero siempre esta ocupado y pues no sabemos a donde ir y pus si le pagamos a in abogado nos quedariamos sin ese dinero el cual lo tenemos designado para pagar si se requiere a la victima, segun nos dijo el secretario del mp que ella tenia seguro y que si habia recibido una operacion el imss corrio con los gastos asi como que tambien pago las incapacidades que se le debieran que solo se debia pagar uana pequeña cantidad, pero su abogado nos hablo y nos dijo que no habia posibilidad de negociar que pagabamos ahorita o que pagaremos al fin del proceso y sera mas, y nos llego un citatorio para que nos precentemos mañanana en el mp. por lo cual no sabemos que va a pasar si todavia pueden meter a mi hijo a la carcel o que pasara razon por la que solocito su asesoria para ver que se puede hacer o si de verdad vamos a tener que pagar esa cantidad que por el momento nos es imposible juntar de antemano garacias por su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328135

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante,  para empezar  y de acuerdo a su narratoria, las lesiones fueron mayores a 15 dias pero no especifica que tipo de lesiones ya que si bien es cierto estas fueron infringidas de una forma culposa, estas pudieron haber puesto en riesgo la vida del querellante,  es importante antes que nada saber algunas cosas, la primera es, cuando a su hijo lo ponen a disposición por el delito de lesiones culposas por transito de vehiculo,  su hijo rinde declaración o se reserva su derecho a declarar? tuvo abogado en su momento o persona de confianza que le asistiera en su declaración?  despues de que a su hijo lo pusieron  en libertad al pagar la causión han ido a ver el tramite de la averiguación?  en que consisten las lesiones de la señora? por que le pregunto todo esto? pues sencillamente para saber cual es la estrategia de defensa a tomar, pues si su hijo se reservo su derecho a declarar este se comprometio a presentarla por escrito o  presentarse personalmente a rendirla ante la autoridad misniteria,  las lesiones es importante conocer cual es su calificativa pues cada una de esas tiene una penalidad completamente distinta, ahora,  en efecto puede existir el perdon, sin embargo es muy apresurado hablar de una cantidad sin saber en que esta metido su hijo... ojala pudiera  ampliar su  consulta  para poder darle una mejor asesoria,  por otra parte y como punto final,   sera indispensable que su hijo asista con abogado (particular o de oficio) y/o persona de confianza, para  que no se le vulnere un derecho  constitucional!

    saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 328142

  • mateo_facio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si rindio su declaracion con persona de su confianza y tambien se me paso de comentar que el estudia preparacion de bebeidas y por ello al salir de la escuela llevaba dos grados de alcohol que revelo el examen del mp ya que en la escuela despues de prepara las bebidas las tienen que probar, las lesiones de la señora segun la dianza que se pago son de segundo grado y al parecer le hicieron una operacion en la rodilla ya puede caminar pero va a requerir de rehabilitacion pero al parecer todo los tratamientos medicos los proporciono el imss y al partecer nunca pusieron en riesgo la vida de la vuctima espero con esta informacion me puedan brindar mas informacion de antemano gracias



  • Autor
    Respuesta No: 328145

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    deninitivamente  por el hecho de que su hijo (aunque lo intente justificar de que estudia preparación de bebidas y alimentos y este las tiene que probar en el colegio)  iba con ciertos grados de alcohol, esto pudo ser determinante para que su hijo pudiera evitar el percance, pues sus reflejos se ven a fectados por el simple hecho del estado "etilico" en el que iba,  ahora,  por la calificativa de las lesiones  y a pesar de que la señora contaba con seguro medico y que esta institucion  provee  los medicamentos necesarios, considero que será  necesario plantear una estrategia mas directa (viendo las actuaciones ministeriales) y tomar una desición en cuanto a la defensa de su hijo, pero en efecto debera contratar los  servicios de un abogado titulado especialista en materia penal a efecto de que le ayude o  negocie el perdon,  la mitad...  directamente con la querellante...  saludos 



  • Autor
    Respuesta No: 328148

  • mateo_facio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias por tomarse el tiempo para responder, entonces segun comprendo seria mejor desde este momento negociar el perdon con la victima ya que con el dinero que me cobraria un abogado mejor se lo daria a la señora ya que al final de todos modos vamos a tener que pagar esa cantidad o mas asi que seria mejor arreglarlo desde ahora, y tambien me podria decir si al final hay riesgo de que mi hijo vaya a prision segun los hechos que le conte y si tambien tendremos que pagar multas al gobierno o algun otro pago y nuevamente muchas gracias



  • Autor
    Respuesta No: 328151

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola, cuando se  otirga el perdon este debe ser ante el agente del ministerio público en el cual el querellante  desiste de seguir con la acción al darse por pagado en todas y cada una de sus prestaciones y afectaciones, por lo cual otorga el mas amplio perdón que en derecho proceda no reservandose ninguna acción legal para ejecitar en el momento propio o en el futuro, se firma y  usted se queda una copia,  de su declaración,  y lista! se solicita sea mandada al archivo a petición del querellante. por otro lado no le estoy comentado que sea la solución que deba tomar, si no  tal vez la via que puede   ser mejor para usted, al final esa desición es la que debe de tomar usted a su mas entera satisfacción o perjuicio. ahora, por desde luego si se sugue integrando la querella puede repercutir directamente en la libertad de su hijo pero  incluso  puede llevar el proceso por fuera,  por ser un delito culposo!  en cuanto al gobierno lo unico que tendran que pagar en caso de ser necesario sería el deposito del vehiculo y tendra solicitar su devolución por no encontrar impedimento por parte de la autoridad ministerial para hacerlo!

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 328210

  • mateo_facio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias por sus respuestas a ver como nos va el dia de mañana en verdad le agradezco mucho dios se lo pague



  • Autor
    Respuesta No: 328221

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE mateo_facio_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:

     

    “Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13

                                          

    “MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).

    El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.

     

    Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

     

    Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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