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ESTOY OBLIGADA A UTILIZAR LA PENSION DE MI HIJO? Y FACTURAR SUS GASTOS A FAVOR DE MI EX MARIDO?
- Consulta : 232602
- Autor : mavilaj_NR
- Publicado : Jueves 12 de Junio de 2014 19:40 desde la IP: 187.158.243.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Junio de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 357138
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Junio de 2014 19:44 2014-06-12 19:44 desde IP: 187.208.18.141
puede solicitar en determinado momento la rendicion de cuentas si.....pero obligarla no no puede
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Autor
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AutorRespuesta No: 357141
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Junio de 2014 19:49 2014-06-12 19:49 desde IP: 187.201.254.125
Consultante la pensión alimenticia es DE SU MENOR HIJO, NO DE USTED, Y EN CASO DE NO UTILIZARLA PARA LOS GASTOS DE SU MENOR HIJO, LE SUGIERO QUE HABRA UNA CUENTA DE BANCO A FAVOR DE SU MENOR HIJO EN DONDE LE DEPÓSITE ESE DINERO, PARA CUANDO LO NECESITE SU HIJO, HACIÉNDOLE AL C. JUEZ DE LO FAMILIAR DICHA SITUACIÓN, no es causal de cancelación o reducción de dicha pensión el hecho de que su menor hijo no gaste la cantidad que le dan por pensión alimenticia, saludos.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 357158
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Junio de 2014 20:37 2014-06-12 20:37 desde IP: 187.199.255.143
mavilaj:
Es evidente que usted se explicó mal y por ello es que los foristas que le contestaron anteriormente, dejaron de entender el problema y es que usted escribió, en resumidas cuentas "que se abstiene de usar la pensión que paga el padre del menor y por ello le exige que la use y obtenga facturas a nombre del padre".
Así que tenemos que usted omite explicar cómo es que el padre (deudor alimentario) del menor paga la pensión y en qué consiste que usted deje de emplearla.
Porque lo cierto es que si el menor hijo vice al lado de usted, entonces se entiende que usted paga sus gastos y lo que aporta el deudor alimentario puede ser cobrado por usted sin ningún problema.
Pero además tenemos que usted manifestó que el deudor alimentario exige facturas y comprobantes de gastos a nombre de dicho deudor, lo que servirá para que él los aplique como gastos deducibles fiscalmente, pero entonces el deudor estará haciendo una doble deducción que se constituirá como un fraude fiscal del cual usted será cómplice, además de que dicho deudor alimentario tendrá comprobantes de que él paga todos los gastos del menor y usted para nada contribuye a tales gastos, de tal manera que con esos comprobantes de gastos el padre el menor podrá ganar una demanda para que usted le remunere con la mitad de lo que resulte comprobado que él paga, aunque la realidad sea que usted hace los pagos.
Una cuestión más y como opinión contraria a la externada por el forsta TOCA1968, pues resulta que si el padre del menor comprueba que usted deja de usar lo que él paga de pensiones, entoces el deudor alimenticio podrá demandarla a usted por la pérdida de la patria potestad alegando que usted está renunciando a los alimentos de su hijo, que por ley son irrenunciables, o por lo menos acreditará que usted es una pésima administradora de los bienes del menor y, por lo tanto, usted debe perder la patria potestad.
Claro está que habrá foristas que me lleven la contraria aunque nada más sea por tratar de molestarme, pero lo cierto es que usted se encuentra en peliogro de perder la patria potestad de su hijo si hace caso omiso de lo que le hago saber, así que ya sabrá usted a quién le hace caso: a mi, o a los foristas que me contradigan, al fin y al cabo quien perderá a su hijo será usted y no ellos.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 357162
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Junio de 2014 20:53 2014-06-12 20:53 desde IP: 187.201.254.125
Claro que estoy en desacuerdo con el FORISTA PRIMUS TRIBUNUS, apoyandome para ello en la sigujiente Tesis Jurisprudencial:
Época: Novena ÉpocaRegistro: 163238Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo XXXIII, Enero de 2011Materia(s): CivilTesis: I.14o.C.74 CPágina: 3147ALIMENTOS. CUANDO SE INVOLUCRA EL DERECHO DE UN MENOR A RECIBIRLOS, NINGUNA RAZÓN FORMAL VÁLIDAMENTE LO PUEDE OBSTACULIZAR O HACER NUGATORIO.El interés superior de un menor debe encontrarse inmerso en toda consideración judicial que se pronuncie en la que pudieran afectarse, directa o indirectamente sus derechos, por lo cual los juzgadores tienen que tomar en cuenta los derechos preponderantes y de mayor jerarquía de los niños, como criterio rector para resolver lo que corresponda. Por tanto, si desde que se presenta una demanda incidental se solicita, en favor de un menor de edad, se fije una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, ninguna razón formal puede constituir un obstáculo jurídico válido que impida pronunciarse respecto a la determinación del monto de la pensión de alimentos tomando como base la presentación de dicha demanda, independientemente de que en el auto que la admita no se decrete en contra del demandado una pensión alimenticia provisional y que esa resolución se hubiese consentido, porque no se impugnó oportunamente, en tanto que no es admisible reconocer un mayor peso a esta cuestión meramente formal, que a la concreción líquida del derecho de un menor a recibir alimentos, establecido en una sentencia firme, si tal pronunciamiento puede realizarse en la resolución definitiva del incidente, en la que se comprendan los alimentos adeudados desde que se presentó la demanda referida y los que se sigan venciendo hasta la fecha en que el menor ya no los necesite, o se declare la cancelación o suspensión del derecho a recibirlos. Esta postura encuentra plena justificación, en la medida de que el derecho a recibir alimentos comprende un conjunto de satisfactores necesarios para preservar la salud y subsistencia, entre otros, de un niño, cuyo interés, como derecho fundamental, debe ser tutelado a toda costa, y evitar, con ello, que ese derecho resulte nugatorio.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 272/2010. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Alberto Albino Baltazar.Espero que me FUNDE Y MOTIVE PRIMUS TRIBUNUS SU RESPUESTA, porque no le encuentro ningún sustento legal conforme a la Ley Civil, saludos Consultante.Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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AutorRespuesta No: 357181
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Junio de 2014 21:23 2014-06-12 21:23 desde IP: 187.201.254.125
Sigo esperando la RESPUESTA DOCTA DEL FORISTA PRIMUS TRIBUNUS, o será acaso que:
No tiene ninguna, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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AutorRespuesta No: 357189
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Junio de 2014 22:59 2014-06-12 22:59 desde IP: 187.201.254.125
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Autor
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AutorRespuesta No: 357242
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Junio de 2014 19:31 2014-06-13 19:31 desde IP: 187.201.254.125
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