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CAMBIO DE APEIDO

  • Consulta : 165785
  • Autor : barbyyfer_NR
  • Publicado : Martes 21 de Agosto de 2012 09:30 desde la IP: 201.127.208.168
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • barbyyfer_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    TENGO UN HIJO DE AHORA 12A ÑOS, AL CUAL LE PUESE EL APEIDO DE MI  EX MARIDO  DEL CUAL YA ESTABA SEPARADA , EL NO SE PRESENTO  ALA HRA  DE  REGISTARLO , YO LO HICE PRESENTANDO EL ACTA DE MATRIMONIO.

    AHORA DESPUES DE 12 AÑOS , APARECIO EL PAPA BIOLOGICO Y QUIERE RECONOCERLO  , AL IGUAL MI EX MARIDO DEL CUAL YA ESTOY DIVORCIADA ME EXIGE  EL CAMBIO DE APEIDO DEL  NIÑO.... QUE PUEDO HACER , QUE PASOS A SEGUIR ?

    DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS !!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 281465

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LO que usted y el Registro Civil hizo fue lo correcto. A la luz del Código Civil... se presume hijo de matrimonio y se impone al registro civil la OBLIGACION de registrar al menor a nombre del marido a no ser que éste lo haya desconocido judicialmente.

    Luego entonces que debe hacer su ex marido?...DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD ... hay un termino que segun el codigo civil de cada estado cambia... termino en el cual una vez sabedor que él no es el padre... podrá desconocer a dicho menor.

    O Bien... si el termino a fenecido.. el padre biologico demandar a usted y al marido la CONTROVERSIA de paternidad. OJO.. por aqui quiza aparezca alguno que otro colega diciendole que demande LA PATERNIDAD. Nooo eso es legalmente imposible pues la paternidad YA LA TIENE reconocida aunque no sea la correcta... por ello debe demandar la CONTROVERSIA DE PATERNIDAD... y acreditar con ADN ser él el padre biologico y listo.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 281753

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

     

    CONSULTANTE loumica_0702_NR,

    Presente:         

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que esta Usted en un hilo muy delgado de lo legal, Y DE HABER COMETIDO UN DELITO, sin embargo; le sugiero jurídicamente que si  el padre biológico quiere reconocer al menor de comento, y la persona que lo registró y que actualmente es el padre legal del citado menor quiere que se le cambie su apellido, le recomiendo que le sugiera al padre biológico de su hijo que tramite un juicio de reconocimiento de paternidad, para ello es necesario que se le notifique al padre legal y a Usted como madre de menor dicha demanda, en el mismo proceso manifestara Usted su conformidad con el cambio de apellido por el del padre biológico y también manifestara lo que nos comenta que usted realizo el registro del menor, y para no incurrir en una conducta delictiva, manifestar que desconocía que esa persona era el verdadero padre biológico de su menor hijo, y que hasta ahora se entera, por su parte el padre legal deberá contestar la demanda de reconocimiento de paternidad en el mismo sentido, por lo que están de acuerdo con el reconocimiento de paternidad que hace el actor, en resumen, tanto usted como el padre legal tendrán que manifestar que no tienen inconveniente en que el padre biológico lo reconozca así como que, efectivamente el menor es hijo biológico del demandante y no el padre legal, y que hasta ahora se enteran de esta situación, para que jurídicamente proceda judicialmente el cambio del apellido de su menor hijo, por el de su verdadero padre biológico, solicitando en su demanda que una vez dictada la sentencia correspondiente se gire oficio al Oficial del Registro Civil donde esta registrado el menor, con la finalidad de que procesa a realizar el cambio de apellido correspondiente, esto es remitiéndole copia certificada de la sentencia definitica y el oficio en comento, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

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