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ACCION CAMBIARIA DIRECTA O DE REGRESO!!!

  • Consulta : 230553
  • Autor : smario64dsi
  • Publicado : Domingo 25 de Mayo de 2014 22:52 desde la IP: 189.163.161.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • smario64dsi
    USUARIO REGISTRADO

    es urgente.. necesito saber que tipo de accion tengo que intentar en un juicio ejecutivo mercantil..... es de cir necesito saber si es accion cambiaria directa o de regreso....

    un "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=230551&forod=0">amigo saco un credito de una financiera y yo fui su aval es decir su obligado solidario, entonces el no pago.. y me estuvieron cobrando a mi ya termine de pagar, y la financiera me endoso en propiedad el pagare y yo le quiero cobrar a mi amigo para recuperar mi dinero por la via judicial.. pero no se si es accion cambiaria directa o de regreso... si algun abogado me puede a yudar u opiones... de antemano gracias...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355659

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es la accion cambiaria directa

    sirve de sustento la jurisprudencia de la voz:

    ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL AVALISTA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE SOLIDARIAMENTE CUBRIÓ SU IMPORTE, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITARLA EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL Y/O DE SUS DEMÁS AVALISTAS.


    De la interpretación sistemática de los artículos 115, 150, 151, 152, 153 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el avalista de un pagaré que cubre el importe del título de crédito, se encuentra legitimado para ejercitar la acción cambiaria directa en contra del obligado principal y de los demás avalistas. Lo anterior es así, en virtud de la diferencia entre los sujetos pasivos tanto de la acción cambiaria en vía directa, como de la en vía de regreso, pues de conformidad con el referido artículo 151, la citada en primer lugar se entabla precisamente en contra de los obligados directos o de sus avalistas o de ambos; mientras que la acción cambiaria en vía de regreso se ejercita en contra de los demás obligados de un título de crédito, es decir, de los diversos al suor y a su correspondiente avalista, ya que durante la circulación del título, al pasar de un tenedor a otro, puede obligar a diversas personas, ya sea a los endosantes y/o a sus avalistas; por tanto, la acción idónea que puede ejercitar el avalista que solidariamente pagó el importe del título de crédito, en contra del obligado principal y/o demás avalistas, para exigir el pago de la cantidad cubierta, es la cambiaria en vía directa.




    "//sjf.scjn.gob/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=17726&Clase=DetalleTesisEjecutorias" target="_popup">CONTRADICCIÓN DE TESIS 96/2002-PS. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de julio de 2003. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

    Tesis de jurisprudencia 39/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de nueve de julio de dos mil tres.





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