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DEMANDA POR DAñO EN PROPIEDAD A MICROBUSERO

  • Consulta : 234136
  • Autor : martinmoralespastrana_NR
  • Publicado : Viernes 27 de Junio de 2014 16:50 desde la IP: 189.232.68.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • martinmoralespastrana_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola que tal tengo una consulta y es que desde hace algún tiempo tengo problemas con un vecino que es chofer de un microbús el problema es que estaciona su microbús frente a mi casa lo cual es molesto pero ese no es el problema, la situacion se agrava debido a que dos o tres veces por semana se pone a beber y a drogarse con sus amigos y cuando están en mal estado se ponen a arrojar botellas de vidrio a la fachada de mi casa esto lo hacen a altas horas de la madrugada por lo cual no me dejan dormir, otras veces simple y sencillamente utilizan las orillas de las ventanas de mi casa como mesa y ponen sus bebidas golpean las ventanas de mi casa golpean las ventanas y gritan insultos hacia mi persona y dejan su basura, ademas de esto se ha comprado un coche y en el dia estaciona el coche sobre la banqueta frente a mi casa y por esta situacion ya ha rayado la fachada de mi casa la cual es de azulejo.

     
    ya he hablado con él en varias ocasiones en 8 para ser exactos pero sencillamente no le importa me ignora y sigue hasiendo las mismas cosas he hecho de todo cuando están frente a mi casa tomando el llamado a la patrulla pero al parecer están coludidos con ellos porque las patrullas jamás se presentan en mi domicilio también he intentado levantar reporte a la secretaría de transporte del estado de méxico pero me ponen mil trabas con lo cual es obvio que protegen mucho estas personas las excusas que me dan en la secretaría de transporte son que si no los llamó en el momento en el que están ocurriendo los hechos no pueden hacer nada al respecto el problema es que solo atienden llamadas en horario de oficina por lo cual es imposible que ellos atiendan una llamada en el momento en el que están ocurriendo los hechos ya que como comenté los realizan altas horas de la noche últimamente he tenido el problema de que ya no sólo estacional el automóvil sobre la banqueta ahora también estacionan el  microbús sobre esta estoy desesperado no sé qué hacer espero que por favor me puedan orientar en esta situación sé que para muchos de ustedes parecerá trivial y me dirán que la calle no es de mi propiedad y estoy completamente enterado de ello pero el problema es que ya están causando problemas a mi persona he desarrollado transtorno del sueño debido a los escándalos que estas personas realizan en la noche además como ya comenté de las agresiones verbales mi persona y que de vez en vez arrojan botellas de vidrio a la fachada de mi casa por favor espero me ayudan de antemano gracias por tomarse el tiempo de leerme.He llamado a locatel también para denunciar ya que el microbús es de una ruta metropolitana para ser más específico de la ruta 18 el problema es que cuando llamó locatel y trasladan mi llamada a la setravi en setravi me dicen que ellos no pueden hacer nada que es problema de la secretaría de transporte del estado de méxico debido aque yo resido en ecatepec y los hechos se llevan a cabo en este municipio.
     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 358485

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE martinmoralespastrana_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a las personas que LE CAUSÓ DAÑOS DE MANERA DOLOSA A LOS BIENES DE SU PROPIEDAD Y QUE MENCIONA EN SU CONSULTA POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DAÑO A LA PROPIEDAD DOLOSA Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis de Jurisprudencia:

     [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



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