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MI CONCUBINA SE LLEVO A MI HIJO

  • Consulta : 215448
  • Autor : vekthor_g_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Diciembre de 2013 22:12 desde la IP: 201.141.38.58
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  • Autor
    Consulta

  • vekthor_g_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    mi pareja  se fue de mi casa y a los dos dias regreso con su mama su hermana un primo y un hombre al cual no conosco y ser llevaron a mi hijo de 3 años de edad la mama me reclamo que tenia lastimado el brazo su hija y que yo se lo habia causado,  por lon que le explique que  mi pareja habia salido de la casa en perfectas condiciones y que los vecinos la vieron cuando se fue.  Pero esto no me extraña ya que en el 2011 ella se fue de casa cuando yo estaba trabajando y se llevo todos los muebles y el carro que compramos entre los dos , y en esa ocacion me levanto un acta por violencia familiar y que los hechos fueron en casa de su mama y que  su mama atestiguaria en su favor ,  solo que en el momento en que ella dice que sucedieron los hechos yo estaba trabajando y puedo comprobarlo por medio del sistema de la empresa donde laboro ella es asesorada para hacer este tipo de cosas  por su hermana que es abogada y trabaja en la penitenciaroia femenil oriente de la ciudad de mexico.     Vivi con mi pareja en union libre desde el año 2006  y se que tiene derechos y me gustaria saber si ha cometido algun delito y como puedo hacer para poder ver a mi hijo que es lo que mas me importa ya que ella se hizo muy dependiente del telefono celular y  pasa mucho tiempo conectada al internet y si mi hijo le pide algo se molesta y le grita por lo que le he pedido muchas veces que lo atienda pero se molesta conmigo tambien y me dice que es mi hijo que lo atienda yo, que ella solo es la madre del niño y que las obligaciones son mias no lava ni un plato en casa, incluso dejo de trabajar y de pagar las deudas  que tiene con su papa y de esto me entere por que su papa benia a buscarla para saber por que no habia pagado al banco y i opareja no le daba la carae escondia, ambien le pidio la targeta a mi papa, pero a mi papa le estoy pagando yo,  ahora es muy desobligada y es por eso que estoy muy preocupado por mi hijo ya que no se donde estan, le llamo y no contesta le mando mensajes para que me diga como esta mi bebe y tampoco hay respuesta solo una foto publicada por facebook  pero no reconozco donde estan le suplico humildemente me ayuden y de antemao les doy las gracias por el tiempo dedicado a mi situacion        saludos 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333989

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE vekthor_g_NR,

    Presente:                    

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto Usted Consultante inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE SUSTRACCION DE MENORES Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJO, Y COMETIDO POR SU CONCUBINA O QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO A DICHO MENOR ESTOS DELINCUENTES QUE SON LAS PERSONAS QUE NOS COMENTA EN SU CONSULTA, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO DICHO MENOR POR SER VÍCTIMA DEL DELITO,  AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTE DELINCUENTE, YA QUE TIENE DERECHO A LA MISMA, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE DICHO MENOR PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE  LOS PROBABLES RESPONSABLES, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LE ACERQUE A ESTE MENOR, A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE CONVENIENTE, A FIN DE EVITARLE A DICHO MENOR COMO VÍCTIMAS DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE PUDIERA CAUSAR ESTA PERSONA, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

     [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 334009

  • VEKTHOR
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    le agradezco a usted la atencion y el tiempo dedicado a mi asunto seguire su recomendacion, que tenga una buena noche gracias.

          ATTE

      Gerardo Santiago Lopez



  • Autor
    Respuesta No: 334010

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE VEKTHOR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su comentario que hace en esta consulta, le comento lo siguiente:

     

    No tiene nada que agradecer a su Servidor, ya que con mucho gusto respondo las preguntas de USTEDES LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, esperando que las mismas les sean de utilidad a fin de que puedan resolver disipar sus dudas, así como sus problemas legales que nos hacen el favor de plantear en este foro, esperando que conozcan y puedan elegir la mejor alternativa jurídica en su caso, a fin de resolverlo a su favor, saludos.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 335705

  • VEKTHOR
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    saludos nuevamente 

      para actualizar mi situacion legal, le informo que mi pareja me ha denunciado por abuso sexual, como le informe en mi anterior consulta ella hace denuncias para protegerse de sus acciones, asesorada por su hermana usando la ley a conveniencia ya que la hermana trabaja en reclusorios.   Por lo que leeo y escucho en las noticias y en internet esto no termina nada bien para los padres ya que se ven chantajeados y sometidos,  y se esta haciendo muy comun que hagan este tipo de denuncias  las mujeres, lo preocupante es el numero de personas que logran acuerdos muy desfavorables para los padres gracias a este chantaje,   ahora sabiendo que la hermana esta relacionada con los que imparten justicia  la verdad me siento en indefencion practicamente entregado a la voluntad de lo que ellas decidan ya que no cuento con recursos para poder defenderme adecuadamente y aunque los tubiera se que la hermana moveria los hilos por debajo de la mesa  para que se le favoresca el caso.  Ahora no solo perdere a mi hijo, muy probablemente no me dejen verlo y hasta termine en prision, y todo esto con la preocupacion de saber que la madre no lo atiende adecuadamente por que se apega mucho al telefono celular  las leyes estan y son para la proteccion del ciudadano pero cuando se tuercen de esta manera que desolacion   gracias por todo



  • Autor
    Respuesta No: 335761

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante si Usted ya esta denunciado por su concubina por la probable comisión del deltio de ABUSO SEXUAL AGRAVAADO, porque se agrava por ser menor de edad y por ser su  hija, lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso es que, COMPAREZCA A RENDIR SU DECLARACIÒN MINISTERIAL COMO PROBABLE RESPONSABLE EN DICHA AVERIGUACIÓN PREVIA, PERO, AMPARADO CON UNA SUSPENSIÓN DE AMPARO OTORGADA A SU FAVOR POR UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO PENAL, para el efecto de asegurarse que al momento de presentarse a rendir su declaración ministerial NO LE TIPIFIQUEN UN CASO URGENTE O UNA FLAGRANCIA EQUIPARADA, y así estar seguro de que no será privado de su Libertad Personal al momento de presentarse a declarar.

    Además, al momento de presentarse la primera vez a rendir su declaración ministeria, ejerza su Garantía Individual consagrada a su favor en el artículo 20 Constitucional, esto es, primeramente el C. Agente del Ministerio Público del Conocimiento tiene QUE DECIRLE QUIÉN LO ACUSA Y DE QUE LO ACUSA, Y UNA VEZ ENTERADO DE ELLO, EJERZA SU GARANTÍA INDIVIDUAL Y GARANTÍA DE DEFENSA A GUARDAR SILIENCIO, Y SOLICITÉLE AL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LE SEÑALE DÍA Y HORA PARA QUE USTED CONSULTANTE RINDA SU DECLARACIÓN MINISTERIAL POR ESCRITO, la cual le aconsejo que la elabore asistido de un abogado penalista, y que en la misma además REALICE UNA DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DE SU CONCUBINA POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN, FRAUDE PROCESAL, EXTORSIÓN yO LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, solicitandole al citado Agente del Ministerio Público la intervención de PERITOS OFICIALES EN MATERIA DE PSICOLOGÍA, ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENRRALDE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, para el efecto de que se les practiquen tanto a su menor hijo, a su ex concubina y a Usted Consultante, para el efecto de dictaminar pericialmente si en verdad su hijo fue vícita del delito de abuso sexial cometido por Usted Consultante, o si está siendo manipulafo por su ex concubina para acusarlo falsamente de un delito que no ha cometido, entiende, saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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