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CITATORIO LABORAL

  • Consulta : 238742
  • Autor : grupoaba_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Agosto de 2014 12:20 desde la IP: 187.163.147.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • grupoaba_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    Hola, mi duda es la siguiente: nos llegó al negocio un citatorio de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social Federal, por una queja de un trabajador y que porque quieren hablar con nosotros para tratar de arreglar ese problema, no llego ninguna demanda, soy de recursos humanos no soy abogada, normalemnte nos llegan de la Junta de conciliación y arbitraje de San Luis, pero este es de la oficina federal.

     
    El citatorio nos lo trajo el mismo empleado, no dice nada malo, solo que quieren intercambair opiniones, ya es mañana y ni el dueño ni el representante legal estan la ciudad, ¿que documentacion debo de llevar?

    gracias :) :) .)

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 362939

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada consultante

    informele a su jefe directo sobre el citatorio que refiere en su consulta, 

    y que sea el citado quien se comunique con el apoderado del negocio para el cual trabaja, ok 



  • Autor
    Respuesta No: 362956

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La información que usted proporciona es vaga e imprecisa para poder darle orienación, pues no indica con precisión cuál es elmotivo de la queja que usted atribuye a un trabajador de la empresa; con mayor razón, cuando también indica que sólo es para un cambio de opiniones, lo cual no es congruente con una reclamación laboral, sobre todo, cuando la Secretaría del Trabao y Previsión Social no es la encargada de brindar asistencia jurídica a los trabajadores.



  • Autor
    Respuesta No: 362960

  • Lic. Tristan
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes ... en efecto la informacion es vaga pero en sentido comun ... quien debe de presentarse a la cita es alguna persona que acredite su personalidad juridica como patron o representante ... se puede generar mediante un poder y ante dos testgos sin necesidad de notariarse y en la cita ver de que se trata el asunto .... para poder atender la cita debera llevar el poder, la acta constitutiva y una identificacion oficial.



  • Autor
    Respuesta No: 362964

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado, con el debido respeto y partiendo de lo que señala la consultante, la citación la hace la Secretaría del Traajo y Previsión Social; por tanto, es dorzoso que acuda el Representante Legal de la empresa o persona que cuente con Poder General para Pleitos y Cobranzas, dado que en los procedimientos que se siguen ante dicha dependencia, son inaplicables las reglas de los artículos 692 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, ya que éstas sólo rigen para los procedimientos laborales; por tanto, es insuficiente la carta poder.



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