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DEMANDA POR PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 224146
  • Autor : sergiole0nudo_NR
  • Publicado : Martes 11 de Marzo de 2014 10:18 desde la IP: 200.76.91.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • sergiole0nudo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León
    Hola buenos dias Mi caso es el siguiente mi aun esposa me ha dicho que ha iniciado una demanda por pensión alimenticia y no me comenta nada más solo que cuando la pensión sea fijada me enterare. Es posible que sea de ese modo? Es decir no se supone que deberia estar enterado o al menos notificado?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 343799

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si la señora ya inicio la demanda d alimntos en su trabajo le comenzaran a descontr por este rubro y es ahi donde tiene q apersonarse al juico para dar contestacion al mismo porq de aqui a q le notifiquen esta dificil asi q es mas facil  en cuanto comience el descuento q sera provisional y muy alta la pensin entonces apersonese con abogado al juzgado dese por notificado y emplazado y conteste dicha demanda defiendase para q le djen lo justo como pension su esposa le dice eso para q ella pase cobrando mas tiempo la pension provisionl q es alta para su beneficio



  • Autor
    Respuesta No: 343802

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE sergiole0nudo_NR,

    Presente:

            

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

               

    Le diré Consultante que lo que le sugiero jurídicamente en su caso es, ESPERAR A QUE LE LLEGUE EN SU CONTRA UNA DEMANDA YA SEA CIVIL Ó FAMILIAR, Ó ALGUNA DENUNCIA PENAL, interpuesta en su contra por su padre biológico por los hechos que nos refiere, para que en ese momento ADOPTE LAS MEDIDAS LEGALES NECESARIAS A FIN DE SOLUCIONAR ESE ASUNTO EN CONCRETO, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL Y PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 343849

  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El juicio de alimentos es muy peculiar, se inicia y en efecto Ud se entera cuando van a su domicilio y le embargan por lo regular un porcentaje de su sueldo, le dejan la demanda y le dan un término para contestarla. Saludos.



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