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ESPOSA VS AMANTE CON HIJOS
- Consulta : 217746
- Autor : infiwan_NR
- Publicado : Domingo 05 de Enero de 2014 10:00 desde la IP: 187.253.220.250
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 05 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Tabasco
Hola a todos, les externo lo siguiente:
Mi madre se separo de mi padre desde casí 14 años por que tiene otra familia, actualmente mi madre sigue casada, solo están separados. Ella le dedico toda su vida atendiendo la casa hasta que nos mudamos por todo lo que hacia mi padre.
Actualmente tiene hijos reconocidos por el, que pasara con la pensión de mi papá, bienes y todo aquello que le pertenece a mi madre en un 50% ya que se casaron por bienes mancomunados.
Que procede, ya que mi madre esta mala de columna, no tiene imss por parte de él, solo le ha proporcionado de vez en cuando cierta cantidad de dinero cuando ella le pide.
Muchas gracias por sus atenciones.
Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336989
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Enero de 2014 12:41 2014-01-05 12:41 desde IP: 187.201.132.85
CONSULTANTE infiwan_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que los DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES, son los siguientes a saber:
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.
El Matrimonio hace nacer derechos y obligaciones que se dividen en dos grupos:
1) Derechos y obligaciones de los padres con relación a sus hijos: pueden resumirse dentro del rubro patria potestad.
2) Derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí: a) Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, a socorrerse mutuamente y a guardarse mutua fidelidad. b) Los esposos deberán vivir juntos en el domicilio conyugal; c) Los esposos deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos, y podrán distribuirse esta carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, de acuerdo a sus aptitudes y posibilidades. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges y totalmente independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar; d) El marido, la mujer o los hijos, tendrán un derecho preferente sobre los ingresos y los bienes del cónyuge que tenga a su cargo el sostenimiento económico familiar para asegurar los alimentos; e) El marido y la mujer tienen en el hogar la autoridad y consideraciones iguales, por lo que deberán de resolver en común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y la administración de los bienes que estos pertenezcan; f) El marido y la mujer mayores de edad, tienen la capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar los derechos que tengan con relación a ellos, sin que para esto necesiten el consentimiento del otro cónyuge, salvo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la administración de los bienes.
REGIMENES MATRIMONIALES.
El régimen matrimonial se entiende como la forma en que quedara distribuida la propiedad de los bienes de los cónyuges dentro del matrimonio, y su administración, e virtud del convenio que estos hayan celebrado.
Los regímenes matrimoniales se dividen en dos:
Sociedad conyugal.- Consiste en que ambos cónyuges aportan a la sociedad que nace del matrimonio sus bienes propios, pasando estos a ser propiedad de ambos.
Separación de bienes.- los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, de todos sus frutos y accesiones.
Se llama capitulaciones matrimoniales, el convenio o pacto que celebran los esposos y de acuerdo con el cual constituyen la sociedad conyugal o la separación de bienes.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 337010
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Enero de 2014 17:42 2014-01-05 17:42 desde IP: 189.234.236.210
la esposa tiene. derecho al 50% de los bienes adquiridos hasta la fecha de la separación... lo que tienen que ver respecto de esa separación... es la acta de divorcio... que se hubiera levantado ....posterior a la separación... ya que en un juicio necesario... no le tiene que pedir permiso... si no hay divorcio... solo esa división le toca... a la otra señora... no le toca nada... a los hijos de ambas familias... les toca por partes iguales los derechos sobre bienes... sean hijos o no de matrimonio... si son reconocidos... tienen ese derecho... para el caso de defunción ... en juicio de sucesión intestamentaria.... ya que si hubiera un testamento... solo los señalados en ese testamento... serán sus legítimos herederos y a los demás no les toca nada...
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