Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CONSTITUYEN PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL LOS BIENES QUE LOS CONYUGES TENIAN, ANTES DE CONTRAER MATRIMONIO ....?

  • Consulta : 244881
  • Autor : lic.robles11
  • Publicado : Lunes 13 de Octubre de 2014 17:53 desde la IP: 148.215.246.7
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • lic.robles11
    ESTUDIANTE

    Buena tarde mis queridos jurisconsultos. Esta es mi primer consulta, y siempre habia pensado que los bienes adquiridos antes de celebrarse, el matrimonio no "entraban" al momento de disolverse la Sociedad Conyugal; pero leyendo detenidamente el articulo 4.46 del Codigo de la materia del Estado de Mexico; hace suponer que si. Y buscando en el codigo federal en su articulo 184 tambien me hace suponer que si forman parte de.

    Por favor resuelvanme esa pequeña gran duda. Saludos

    Pd. Si encuentran una jurisprudencia que respalde su respuesta se los agradeceria bastante

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 367876

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE lic.robles11,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Espero que la siguiente información jurídica sobre el tema de SOCIEDAD CONYUGAL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    La sociedad conyugal se forma entre dos personas y  nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.

    El patrimonio se conforma por:

     

    ·         Haber Absoluto. que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.

    ·         Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor.

    ·         Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.

    ·          

    ·         Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    ·         Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ·          

    ·         ATENTAMENTE

    ·      

    ·         LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    ·                                          

    ·         Oficina: (0155) 6637-5063

    ·         Celular: (044) 55-3253-4941

    ·                                               

    ·         WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    ·         E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión